Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2012 (19/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, miercoles 19 de diciembre de 2012

NORMAS LEGALES

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29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 28846, Ley para el Fortalecimiento de las MORDAZA Productivas y Conglomerados; DECRETA: Articulo 1.- Modificacion Modifiquese el articulo 7 del Reglamento de los Fondos Concursables del Ministerio de Agricultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-2009-AG, incluyendose en su texto el siguiente parrafo final: "Articulo 7º.- Los plazos maximos de ejecucion del Plan General de Inversiones y Contratacion estaran regulados por las consideraciones siguientes: (...) Otorguese el plazo de doce (12) meses adicionales, a la ejecucion del Plan General de Inversiones y Contratacion, para las asociaciones que no han recibido la totalidad de desembolsos que les corresponde." Articulo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciocho dias del mes de diciembre del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA VON HESSE LA MORDAZA Ministro de Agricultura

880235-1

AMBIENTE
Aprueban Protocolo de Intervencion Conjunta en las Acciones de Supervision y Fiscalizacion Ambiental Minera
DECRETO SUPREMO N° 010-2012-MINAM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el articulo 3° de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, el Estado, a traves de sus entidades y organos correspondientes, disena y aplica las politicas, normas, instrumentos, incentivos y sanciones que MORDAZA necesarios para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades en materia ambiental; Que, mediante la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental ­ OEFA, como organismo publico tecnico especializado, con personeria juridica de derecho publico interno, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fiscalizacion, la supervision, el control y la sancion en materia ambiental; Que, por Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental, se otorga al Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental ­ OEFA, la calidad de Ente Rector del citado Sistema, el cual tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de la legislacion ambiental por parte de todas las personas naturales o juridicas, asi como supervisar y garantizar que las funciones de evaluacion, supervision, fiscalizacion, control y potestad sancionadora en materia ambiental, a cargo de las diversas entidades del Estado, se realicen de forma independiente, imparcial, agil y eficiente; Que, mediante la Ley Nº 29815, el Congreso de la Republica delego al Poder Ejecutivo la facultad de legislar, sobre materias relacionadas con la mineria ilegal, encontrandose dentro de las materias comprendidas en dicha delegacion, la interdiccion de la mineria ilegal, especificamente, la regulacion de zonas de exclusion minera, suspension de otorgamiento de concesiones en estas, uso de dragas y otros artefactos similares y medidas conexas; Que, en el MORDAZA de la Ley Nº 29815, se emitio el Decreto Legislativo Nº 1105, que establece las Disposiciones

para el MORDAZA de Formalizacion de las Actividades de Pequena Mineria y Mineria Artesanal, con el objeto establecer normas complementarias para implementar el MORDAZA de formalizacion de la actividad minera informal de la pequena mineria y de la mineria artesanal, ejercida en zonas no prohibidas para la realizacion de dichas actividades a nivel nacional; Que, la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1105, establecio el Protocolo de Intervencion Conjunta en las Acciones de Supervision y Fiscalizacion Ambiental Minera, que debe contemplar especificamente, la estrategia de coordinacion entre las entidades con competencias vinculadas a la fiscalizacion de las actividades mineras ilegales, el plan de accion para la intervencion conjunta ordinaria, y el plan de accion para la intervencion conjunta ante situaciones extraordinarias; sin perjuicio de las acciones de supervision y fiscalizacion que vienen realizando las entidades de fiscalizacion en el ambito de sus competencias; Que, la precitada MORDAZA dispone que el Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental ­ OEFA, ente rector del Sistema Nacional de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental, elabore el mencionado Protocolo de Intervencion, el mismo que debe ser aprobado por Decreto Supremo del Ministerio del Ambiente; Que, en el MORDAZA de lo dispuesto en el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Informacion Publica Ambiental y Participacion y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM; mediante Resolucion Ministerial Nº 238-2012-MINAM, la propuesta normativa fue sometida a participacion ciudadana, en virtud de la cual se recibieron aportes y comentarios; Que, conforme al MORDAZA legal expuesto, resulta necesario aprobar el Protocolo de Intervencion Conjunta en las Acciones de Supervision y Fiscalizacion Ambiental Minera; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, y el numeral 3) del articulo 11º de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion del Protocolo de Intervencion Conjunta en las Acciones de Supervision y Fiscalizacion Ambiental Minera Apruebese el Protocolo de Intervencion Conjunta en las Acciones de Supervision y Fiscalizacion Ambiental Minera, de las actividades de pequena mineria y mineria artesanal, que como anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2°.- Publicacion Publiquese el presente Decreto Supremo y su Anexo en el Diario Oficial El Peruano, en el MORDAZA Web del Ministerio del Ambiente ­ MINAM (www.minam.gob.pe), y en el MORDAZA Web del Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental ­ OEFA (www.oefa.gob.pe). Articulo 3°.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro del Ambiente. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciocho dias del mes de diciembre del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA PULGAR-VIDAL Ministro del Ambiente

PROTOCOLO DE INTERVENCION CONJUNTA EN LAS ACCIONES DE SUPERVISION Y FISCALIZACION AMBIENTAL MINERA
I. ALCANCE El Protocolo de Intervencion Conjunta en las Acciones de Supervision y Fiscalizacion Ambiental Minera, en adelante "el Protocolo", es el instrumento que establece las estrategias de coordinacion, procedimientos y roles de las entidades competentes para el desarrollo de las acciones de supervision y fiscalizacion ambiental en las actividades