Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2012 (19/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, miercoles 19 de diciembre de 2012

NORMAS LEGALES

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Vigesimo Primero: Que, en ese orden de ideas, la relacion que el juez MORDAZA MORDAZA mantuvo con MORDAZA MORDAZA MORDAZA Villena de la MORDAZA, hermana del procesado MORDAZA MORDAZA Villena de la MORDAZA, sobrepaso el limite de lo eticamente permisible, puesto que del contendido de sus conversaciones e intervencion que se le efectuo se advierte que forzo y propicio encuentros con la citada senora, a sabiendas que establecia una relacion extra procesal con una persona que tenia interes directo en el resultado de un MORDAZA que estaba a su cargo; Vigesimo Segundo: Que, el articulo 138 de la Constitucion Politica preceptua: "La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a traves de sus organos jerarquicos con arreglo a la Constitucion y a las leyes (...)"; y, el articulo 196 literal 2 de la Ley Organica del Poder Judicial regula: "Es prohibido a los Magistrados: (...) 2.- Aceptar de los litigantes o sus abogados o por cuenta de ellos, donaciones, obsequios, atenciones, agasajos o sucesion testamentaria a su favor o en favor de su conyuge, concubino, ascendientes, descendientes o hermanos", con lo que es concordante lo regulado en el articulo 48 numeral 9 de la Ley de MORDAZA Judicial; Vigesimo Tercero: Que, en tal sentido, esta acreditada la responsabilidad del magistrado procesado por haber llamado telefonicamente, enviado mensajes de texto y propiciado encuentros con MORDAZA MORDAZA MORDAZA Villena de la MORDAZA, hermana de MORDAZA MORDAZA Villena de la MORDAZA, procesado en el Juzgado a su cargo por delito de homicidio calificado - asesinato con gran crueldad en agravio de MORDAZA MORDAZA Madueno MORDAZA, expediente N° 20080007, surgiendo entre ambos una relacion de cercania, hecho que vulnera el decoro y la respetabilidad del cargo; asimismo, porque dicha cercania surge como producto de la insistencia y busqueda MORDAZA del magistrado a la hermana del procesado, con llamadas telefonicas, mensajes de texto por telefono celular y encuentros; conducta del magistrado procesado que ha vulnerado la prohibicion contendida en el articulo 196 inciso 2 de la Ley Organica del Poder Judicial, y le ha llevado a incurrir en la responsabilidad disciplinaria prevista en el articulo 201 incisos 1 y 6 del mismo cuerpo de leyes, por lo cual es pasible de destitucion; Vigesimo Cuarto: Que, el doctor MORDAZA MORDAZA refirio con respecto al cargo citado en el literal B), que entre el y la quejosa nunca hubieron problemas de caracter personal que pudieran influir en la tramitacion del MORDAZA Penal N° 007-2008, por lo que sus ausencias en el Despacho en las horas senaladas para las diligencias de declaracion testimonial en el MORDAZA seguido contra el hermano de la quejosa, se debieron a que tenia que asistir conjuntamente con otros jueces a los conversatorios diarios convocados por el Juez Penal Decano para el analisis del MORDAZA Codigo Procesal Penal, no obstante lo cual reprogramo y luego ejecuto dichas diligencias; hechos que -agrega el juez procesado- fueron ratificados por el secretario judicial MORDAZA MORDAZA y el Juez Fredy MORDAZA Noblega, en su condicion de testigos, asi como por la sentencia de fecha 05 de agosto del 2008, expedida por el MORDAZA Juzgado Penal en el MORDAZA de Habeas MORDAZA N° 4063-2008; Vigesimo Quinto: Que, con relacion al cargo imputado al doctor MORDAZA MORDAZA en el literal B), como se ha resenado en el considerando Decimo MORDAZA y siguientes de la presente resolucion, se tiene que el mismo en su condicion de Juez del MORDAZA Juzgado Especializado en lo Penal de MORDAZA, al tramitar el MORDAZA penal signado con el expediente N° 2008-0007, seguido contra MORDAZA MORDAZA Villena De La MORDAZA, por delito de Homicidio Calificado en agravio de MORDAZA MORDAZA Madueno MORDAZA, mediante la resolucion de 04 de enero de 2008 abrio instruccion en la via ordinaria e impuso medida coercitiva de detencion; Vigesimo Sexto: Que, asimismo, en el tramite del citado MORDAZA penal, el sindicado Juez del MORDAZA Juzgado Especializado en lo Penal de MORDAZA por resolucion N° 65 de 13 de MORDAZA de 2008, de fojas 110 y 111, amplio la investigacion por el plazo de 60 dias y dispuso que se practicaran entre otras, las declaraciones testimoniales de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Coaguila MORDAZA, el 03, 09 y 10 de junio de 2008, respectivamente; no obstante lo cual, las referidas diligencias no se llevaron a cabo porque en las fechas de la primera y tercera el juez procesado no estuvo presente en su despacho, y llegada la fecha de la MORDAZA el mismo dispuso que no se efectuara, pese a la concurrencia de la declarante, asi como de los abogados

del inculpado y del agraviado, conforme a las constancias de fojas 126, 127 y 128; Vigesimo Setimo: Que, el argumento de descargo del juez procesado en sentido que el motivo para no haber llevado a cabo las diligencias de toma de declaraciones testimoniales en cuestion fue que tuvo que asistir a las reuniones - conversatorio con los Jueces Penales para tratar temas sobre la aplicacion del MORDAZA Codigo Procesal Penal, con autorizacion de la Presidencia de la Corte, contrasta con los elementos de prueba obtenidos al respecto, ya que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA mediante el Informe N° 354-2009PRES/CSA, de fojas 1169, dio cuenta que en sus archivos no obra algun documento de autorizacion a los jueces del area Penal para que durante el mes de junio de 2008, a las 8:00 horas, participaran en alguna actividad con respecto al MORDAZA Codigo Procesal Penal; Vigesimo Octavo: Que, surge tambien que en concordancia con el citado informe de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, las declaraciones de los Jueces del MORDAZA Juzgado Penal, MORDAZA Juzgado Penal de Investigacion Preparatoria, Setimo Juzgado Penal, Tercer Juzgado Unipersonal y Primer Juzgado Penal de Investigacion Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Freddy MORDAZA Noblega, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Banda y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, respectivamente, de fojas 1380 a 1385 y 1410 a 1413, refieren que si bien a veces los jueces penales se reunian para tratar temas referidos al MORDAZA Codigo Procesal Penal, lo hacian MORDAZA de la jornada laboral, MORDAZA hasta las 8:30 horas, facultativamente y siempre en cuando no entorpeciera sus labores, ademas que la participacion del juez procesado en las mismas no era frecuente; Vigesimo Noveno: Que, no se encuentra justificacion para que el juez procesado MORDAZA omitido tomar las declaraciones testimoniales de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Coaguila MORDAZA, mas aun si los declarantes acudieron a dichas diligencias, asi como los abogados de las partes procesales; denotandose de la actuacion que se atribuye al mismo la vulneracion del deber regulado en el articulo 184 literal 1 de la Ley Organica del Poder Judicial, en los terminos: "Son deberes de los Magistrados: 1.- Resolver con celeridad y con sujecion a las garantias constitucionales del debido proceso"; Trigesimo: Que, en tal sentido, esta probada la responsabilidad del magistrado procesado porque en su condicion de Juez del MORDAZA Juzgado Especializado en lo Penal de MORDAZA, al tramitar el MORDAZA penal signado con el expediente N° 2008-0007, no recibio las declaraciones testimoniales de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Coaguila MORDAZA, no obstante haber acudido a las mismas los declarantes y sus abogados; conducta del magistrado procesado que ha vulnerado el deber de resolver con celeridad y sujecion a las garantias constitucionales del debido MORDAZA, regulado en el articulo 184 inciso 1° de la Ley Organica del Poder Judicial, y le ha llevado a incurrir en la responsabilidad disciplinaria prevista en el articulo 201 inciso 1 del mismo cuerpo de leyes, por lo cual merece la sancion de destitucion; Trigesimo Primero: Que, asimismo, el doctor MORDAZA MORDAZA senalo con respecto al cargo consignado en el literal C), que estando a los MORDAZA de su relacion amical con la quejosa MORDAZA Villena de la MORDAZA, son falsas las declaraciones de esta MORDAZA con respecto a haberlo conocido en los primeros dias del mes de enero del 2008, a raiz del MORDAZA penal seguido contra su hermano, mas aun si en el periodo en el que se abrio instruccion y ofrecieron testigos en el citado MORDAZA penal, durante los meses de enero y febrero de 2008, se encontraba de vacaciones; hechos por los cuales considera que no existio sustento juridico para que se abstuviera de conocer el referido MORDAZA penal, conforme a lo regulado en el articulo 313 del Codigo Procesal Civil, aplicable supletoriamente; Asimismo, sostiene que si bien todo ciudadano tiene derecho a interponer denuncias, aquellas que tienen caracteres de escandalo no pueden acarrear la imposicion de sancion disciplinaria, en tanto no existan elementos de prueba que acrediten dicha conducta, cuyo criterio ha dejado asentado el Consejo Nacional de la Magistratura en sus reiterados pronunciamientos; Trigesimo Segundo: Que, sobre el cargo contra el doctor MORDAZA MORDAZA senalado en el literal C), se debe precisar que conforme a lo desarrollado en los fundamentos Decimo MORDAZA, Decimo MORDAZA, Decimo