Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2012 (19/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 19 de diciembre de 2012

Profesionales, instituciones con funciones especificas y entidades prestadoras de servicios el numero de delegados correspondientes. Los miembros de las Comisiones Tecnicas estan obligados a asistir a las convocatorias efectuadas por la Municipalidad. Se dejara expresa MORDAZA en el Libro de Actas de la asistencia a la respectiva sesion, tanto de sus miembros natos como de los delegados Ad Hoc, si fuese necesaria su participacion para la verificacion del proyecto. En caso de inasistencia en dos oportunidades de cualquier delegado durante su periodo de designacion, la Municipalidad debera solicitar la sustitucion del mismo al Colegio Profesional respectivo, a la entidad prestadora de servicios o a las instituciones con funciones especificas, segun sea el caso, por el resto del periodo de su designacion. En caso que los Colegios Profesionales no atiendan las solicitudes a que se refiere el primer y tercer parrafo del presente numeral dentro de los cinco (05) dias habiles de presentada, la Municipalidad debe convocar un profesional debidamente acreditado por el Colegio Profesional respectivo para cualquier otra Municipalidad. Articulo 12.- Delegados (...) 12.2 Las entidades prestadoras de servicios elaboraran una relacion de profesionales acreditados como delegados de acuerdo al numero de profesionales requeridos por la Municipalidad y la remitiran a las municipalidades respectivas. 12.3 Las instituciones con funciones especificas, elaboraran una relacion de profesionales acreditados como Delegados Ad Hoc de acuerdo al numero de profesionales requeridos por la Municipalidad y la remitiran a las Municipalidades respectivas (...) Articulo 46.- Estudios requeridos (...) 46.2 Los estudios de Impacto Vial para los proyectos de Edificacion, en los casos que establece el RNE y demas normas aplicables, debidamente aprobados. (...) Articulo 50°.- Requisitos para obtener Licencia de Edificacion ­ Modalidad A (...) Para la demolicion total de edificaciones, siempre que no constituyan parte integrante del Patrimonio Cultural de la Nacion y no se requiera el uso de explosivos, se debe presentar carta de responsabilidad de obra firmada por un ingeniero civil y plano de ubicacion. (...)" Articulo 3°.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano". Articulo 4°.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciocho dias del mes de diciembre del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento

Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Titulo I de la Ley N° 28687, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2006-VIVIENDA, y el Reglamento de los Articulos 3 y 4 de la Ley N° 29802, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2012-VIVIENDA
DECRETO SUPREMO N° 020-2012-VIVIENDA
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 803, Ley de Promocion de Acceso a la Propiedad Formal, complementado por la Ley Nº 27046, se creo la Comision de Formalizacion de la Propiedad Informal - COFOPRI, hoy Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal,en merito de la MORDAZA Disposicion Complementaria de la Ley N° 28923, Ley que establece el Regimen Temporal Extraordinario de Formalizacion y Titulacion de Predios Urbanos; Que, por Ley N° 28687, Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalizacion de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotacion de Servicios Basicos, se MORDAZA en forma complementaria y se desarrollo, entre otros, el MORDAZA de formalizacion de la propiedad informal; Que, con Decreto Supremo Nº 006-2006-VIVIENDA, se aprobo el Reglamento del Titulo I de la Ley Nº 28687, referido a "Formalizacion de la Propiedad Informal de Terrenos Ocupados por Posesiones Informales, Centros Urbanos Informales y Urbanizaciones Populares", en cuyo Capitulo II del Titulo IV se regula el procedimiento de declaracion de propiedad por prescripcion adquisitiva de dominio a nivel matriz e individual; Que, mediante Ley N° 28923, Ley que establece el Regimen Temporal Extraordinario de Formalizacion y Titulacion de Predios Urbanos, se dispuso que COFOPRI asuma, de manera excepcional, las funciones de ejecucion de los procedimientos de saneamiento fisico legal y titulacion de predios urbanos, ubicados en posesiones informales, a que se refiere el Titulo I de la Ley Nº 28687, Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalizacion de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotacion de Servicios Basicos y demas normas reglamentarias; Que, por Ley N° 29802, se amplia la vigencia de la Ley N° 28923, Ley que establece el Regimen Temporal Extraordinario de Formalizacion y Titulacion de Predios Urbanos, se exonera a COFOPRI del pago de tasas u otros cobros; asi como, se le otorga facultades excepcionales en materia de formalizacion en las zonas afectadas por los sismos del 15 de agosto de 2007; Que, por Decreto Supremo Nº 007-2012-VIVIENDA, se aprobo el Reglamento de los articulos 3 y 4 de la Ley Nº 29802, a fin de regular los procedimientos especiales de formalizacion que se ejecutaran en las zonas afectadas por los sismos del 15 de agosto del 2007, disponiendose la ejecucion de procesos simplificados para dinamizar los procesos de reconstruccion; Que, el inciso o) del articulo 7 del Reglamento de Organizacion y Funciones de COFOPRI, aprobado por Decreto Supremo N° 025-2007-VIVIENDA, establece que es funcion de dicha entidad proponer al Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento los dispositivos legales complementarios, su reglamentacion y las demas disposiciones que fueran necesarias para el cumplimiento de sus objetivos; Que, mediante Informe N° 391-2012-VIVIENDA/ VMVU-DNV, la Direccion Nacional de Vivienda ha emitido opinion favorable respecto a las modificaciones de los Reglamentos aprobados por los Decretos Supremos N° 006-2006-VIVIENDA y N° 007-2012-VIVIENDA, propuestas por COFOPRI; Que, en consecuencia, resulta necesario modificar algunos articulos del procedimiento de declaracion adquisitiva de dominio, regulado en el Capitulo II del Titulo IV del Reglamento del Titulo I de la Ley Nº 28687, respecto

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