Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2012 (19/12/2012)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, miercoles 19 de diciembre de 2012

NORMAS LEGALES

481227

la Resolucion Nº 140-2010-CNM, Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura, estando a lo acordado en sesion de 29 de MORDAZA de 2012, por unanimidad; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar infundas las excepciones de Litis Pendencia, Cosa Decidida y Prescripcion Extintiva formuladas por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Guerrero. Articulo Segundo.- Dar por concluido el presente MORDAZA disciplinario y aceptar el pedido de destitucion formulado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica y, en consecuencia, imponer la sancion de destitucion al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez del MORDAZA Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. Articulo Tercero.- Disponer la cancelacion del titulo y todo otro nombramiento que se hubiere otorgado al magistrado destituido a que se contrae el articulo MORDAZA de la presente resolucion, inscribiendose la medida en el registro personal, debiendose asimismo cursar oficio al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica y al senor Fiscal de la Nacion, y publicarse la presente resolucion, una vez que quede firme. Articulo Cuarto.- Disponer la inscripcion de la destitucion en el Registro Nacional de Sanciones de Destitucion y Despido, una vez que la misma quede consentida o ejecutoriada. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA TALAVERA MORDAZA MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA PAZ DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

878609-1

Sancionan con destitucion a Juez del MORDAZA Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Canete
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 693-2012-PCNM
P.D. N° 011-2012-CNM San MORDAZA, 29 de octubre de 2012 VISTO; El MORDAZA disciplinario N° 011-2012-CNM, seguido contra el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez del MORDAZA Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Canete, y el pedido de destitucion formulado por el senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, por Oficio N° 764-2012-SG-CS-PJ, el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica remitio el Oficio N° 102-2011-UD-OCMA, Resolucion N° Diecisiete y demas actuados en la Investigacion N° 1022011-CANETE, a cargo de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, formalizando el pedido de destitucion del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez del MORDAZA Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Canete; Segundo: Que, se imputa al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA el haber sido objeto de una sentencia condenatoria por el delito de Prevaricato, la misma que

se encuentra firme habiendo alcanzado la condicion de cosa juzgada, lo que es causal de destitucion conforme a lo previsto por los articulos 55 de la Ley N° 29277, Ley de la MORDAZA Judicial y 31 numeral 1 de la Ley N° 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, modificada por la Ley N° 27368; Tercero: Que, de conformidad con lo regulado en el articulo III de las Disposiciones Generales del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo, mediante el Acuerdo N° 239-2012 de 08 de marzo de 2012, se dispuso notificar al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA poniendo en su conocimiento el pedido de destitucion en su contra, a fin que ejerciera su derecho de defensa; Cuarto: Que, habiendose notificado debidamente al magistrado procesado la fecha programada para su informe oral, no cumplio con presentarse; sin embargo, por escrito de 03 de MORDAZA, reiterado el 06 de agosto de 2012, de fojas 255 y 258, solicito al Consejo que expidiera resolucion final a la brevedad posible; Quinto: Que, del analisis y revision de los actuados se aprecia con respecto al cargo atribuido al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que en un MORDAZA penal seguido en su contra ante la Vocalia de Instruccion de la Corte Superior de Justicia de Canete, por la comision del delito de Prevaricato en agravio del Estado, signado con el expediente N° 005-2009, mediante sentencia de 21 de setiembre de 2010, de fojas 43 a 59, fue condenado como autor del delito imputado y se le impuso tres anos de pena privativa de la MORDAZA suspendida, inhabilitacion para ejercer cargo, empleo o mandato publico por el termino de un ano y otra accesoria; sentencia que al haber sido apelada, fue confirmada por la Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Canete por resolucion de 10 de enero del 2011, de fojas 60 a 67; Advirtiendose tambien en el tramite del citado MORDAZA penal, que la Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Canete mediante resolucion de 10 de junio de 2011, de fojas 68 y 69, declaro infundada la nulidad de todo lo actuado desde la notificacion de la sentencia de vista, deducida por el sentenciado MORDAZA MORDAZA MORDAZA Perez; Sexto: Que, asimismo, fluye de lo actuado en el MORDAZA penal al que se hace referencia en el considerando precedente, que el mismo se inicio como consecuencia de la resolucion emitida por el magistrado procesado el 20 de setiembre de 2006, en su condicion de Juez del MORDAZA Juzgado Penal de Canete, en el tramite del expediente N° 2006-652, por la que concedio el Beneficio Penitenciario de Semi MORDAZA a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien habia sido condenado por el delito de Trafico Ilicito de Drogas en la modalidad agravada prevista en el articulo 297 inciso 7 del Codigo Penal, contraviniendo expresamente lo regulado en los articulos 4 de la Ley N° 26320 y 48 del Codigo de Ejecucion Penal, invocando un presunto control difuso de la MORDAZA juridica, al expresar que las referidas normas contravenian el articulo 139 inciso 22 de la Constitucion Politica, citando ademas una MORDAZA que no resultaba aplicable al caso, habida cuenta que la invocada Ley N° 27507 restablecia al texto de los articulos 173 y 173 A del Codigo Penal, que tipificaban algunos delitos contra la MORDAZA Sexual e introducia modificaciones al articulo 46 del Codigo de Ejecucion Penal; Setimo: Que, en tal sentido, se encuentra acreditado plenamente que el doctor MORDAZA MORDAZA, por sentencia judicial que se encuentra firme y adquirio la calidad de cosa juzgada, ha sido condenado como autor del delito de Prevaricato; Octavo: Que, si bien el juez procesado, doctor MORDAZA MORDAZA, no asistio a informar oralmente en el presente procedimiento administrativo disciplinario, pese a haber sido notificado debidamente, solicito a este Consejo que expidiera resolucion final a la brevedad posible, poniendo de manifiesto su conformidad con el cargo que se le imputa; Noveno: Que, el articulo 55 de la Ley N° 29277, Ley de la MORDAZA Judicial prescribe: "La destitucion consiste en la cancelacion del titulo de juez debido a falta disciplinaria muy grave o, en su caso, por sentencia condenatoria o reserva del fallo condenatorio por la comision de un delito doloso. (...)", y el articulo 31 numeral 1 de la Ley N° 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura regula: "Procede aplicar la sancion de destitucion a que se refiere el inciso c) del articulo 21 de la presente ley por las siguientes causas: 1. Ser objeto de condena a pena privativa de MORDAZA por delito doloso (...)", los mismos que son concordantes con lo establecido en el articulo III del Titulo Preliminar del Reglamento de Procedimientos Disciplinarios del Consejo Nacional de la