Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2012 (19/12/2012)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 30

481220
VISTO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 19 de diciembre de 2012

El Oficio N° 14294-2011-P-CSJCU-PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cusco. CONSIDERANDO: Primero. Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA eleva a este Organo de Gobierno la Resolucion Administrativa N° 1366-2011-P-CSJCU-PJ, del 24 de octubre de 2011, mediante la cual se establecio que la jornada de trabajo, a partir del 2 de noviembre de 2011, sera de 8 horas diarias, de lunes a viernes, en horario corrido, con exclusion del horario de refrigerio, siendo el ingreso al centro de trabajo a las 7:45 a.m. y la salida a las 15:45 horas. Se precisa que el trabajador podra solicitar permiso sin goce de haber para refrigerio por un tiempo de 30 minutos. Segundo. Que, al respecto, es menester senalar que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de acuerdo a las atribuciones establecidas en el articulo 82º, numeral 26, del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, expidio la Resolucion Administrativa N° 072-2002CE-PJ, de fecha 5 de junio de 2002, por la cual aprobo un conjunto de disposiciones que regulan la jornada laboral en las Cortes Superiores de Justicia del MORDAZA, y establecio en sus Normas Especificas lo siguiente: "(...) 1) para los fines a que se refiere la presente directiva podra optarse entre el establecimiento de jornada laboral partida o jornada laboral corrida. (...) 2) En caso de jornada laboral corrida se establecera horario de refrigerio de 45 minutos. El tiempo dedicado al refrigerio no forma parte de la jornada ni horario de trabajo. Cualquier decision que guarde relacion al horario de refrigerio distinto a lo preceptuado precedentemente requerira previo acuerdo con los trabajadores y autorizacion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (...)". Tercero. Que la mencionada Resolucion Administrativa N° 072-2002-CE-PJ fue expedida al MORDAZA de lo preceptuado, entre otras, por las siguientes disposiciones legales: a) Articulo 7° de la Ley N° 27671, Ley que modifico la "Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo", dispone que en el caso de trabajo en horario corrido, el trabajador tiene derecho a tomar sus alimentos de acuerdo a lo que establezca el empleador en cada centro de trabajo, salvo convenio en contrario. El tiempo dedicado al refrigerio no podra ser inferior a 45 minutos y no forma parte de la jornada ni horario de trabajo, salvo que por convenio colectivo se disponga algo distinto. b) Decreto Supremo N° 008-2002-TR, que aprobo el Reglamento del Decreto Legislativo N° 854, modificado por la Ley N° 27671, sobre Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo, preceptua lo siguiente: i) el articulo 14°, prescribe que el horario de refrigerio es el tiempo establecido por la ley y cuya finalidad es que el trabajador lo destine a la ingesta de su alimentacion principal cuando coincida con la oportunidad del desayuno, almuerzo o cena, o de un refrigerio propiamente dicho, y/o al descanso; ii) El articulo 15°, refiere que en el caso de las jornadas que se cumplan en horario corrido segun el articulo 7° de la Ley, el tiempo de refrigerio no podra ser inferior a 45 minutos y debera coincidir en lo posible con los horarios habituales del desayuno, almuerzo o cena. El empleador establecera el tiempo de refrigerio dentro del horario de trabajo, no pudiendo otorgarlo ni MORDAZA ni luego del mismo; y, iii) El articulo 16°, dispone que para la adecuacion a lo dispuesto por el articulo 7° de la Ley se podra optar entre incrementar el tiempo de permanencia en 15 minutos, o en adecuar a los turnos el tiempo de refrigerio. Cuarto. Que, siendo esto asi, resulta evidente que la Resolucion Administrativa N° 1366-2011-P-CSJCU-PJ, del 24 de octubre de 2011, que entre otros, establecio el horario de trabajo corrido con exclusion de refrigerio, para el personal del ambito de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, colisiona con lo dispuesto en la Resolucion Administrativa N° 072-2002-CE-PJ, y el MORDAZA legal que la ampara. En consecuencia, se ha incurrido en causal de nulidad, a que se refiere el articulo 202 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; por consiguiente, debe dejarse sin efecto la mencionada resolucion, a fin que se determine un horario minimo de refrigerio de 45 minutos. Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo N° 9982012 de la quincuagesima cuarta sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la

intervencion de los senores San MORDAZA MORDAZA, Almenara MORDAZA, Walde MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y Chaparro MORDAZA, con lo expuesto en el informe del senor MORDAZA MORDAZA quien concuerda con la presente resolucion, en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 82° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. Por unanimidad. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Dejar sin efecto la Resolucion Administrativa N° 1366-2011-P-CSJCU-PJ, del 24 de octubre de 2011, expedida por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, que entre otros, establecio el horario de trabajo corrido con exclusion de refrigerio, para el personal del mencionado Distrito Judicial, con lo demas que contiene. Articulo Segundo.- Disponer que la Corte Superior de Justicia de MORDAZA establezca su horario de trabajo; estableciendo ademas el tiempo de 45 minutos, el mismo que no forma parte de la jornada ni horario de trabajo de 8 horas. En tanto la Corte Superior de Justicia de MORDAZA no adopte las medidas para el cumplimiento de lo precedentemente establecido, el horario previsto para la jornada de trabajo sera de 7:45 a 16:30 horas y el refrigerio de 13:30 a 14:15 horas. Articulo Tercero.- Reiterar a las Cortes Superiores de Justicia lo dispuesto por Resolucion Administrativa N° 0722002-CE-PJ, su fecha 5 de junio de 2002, por la cual se aprobaron las disposiciones que regulan la jornada laboral en los Distritos Judiciales del pais. Articulo Cuarto.- Transcribir la presente resolucion a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del MORDAZA, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. S. MORDAZA SAN MORDAZA MORDAZA Presidente

879913-1

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Disponen permanencia de magistrados como Juez Superior Provisional de la Sexta Sala Penal para Procesos con Reos Libres y como Juez Supernumeraria del MORDAZA Primer Juzgado Penal de MORDAZA
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MORDAZA RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 1058-2012-P-CSJLI/PJ
MORDAZA, 18 de diciembre del 2012 VISTOS; La Resolucion Administrativa N° 1027-2012P-CSJLI/PJ y la razon que antecede; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion de Vistos, y ante la ampliacion de licencia por motivos de salud de la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Tambini se dispuso la permanencia del doctor MORDAZA MORDAZA Falconi MORDAZA, Juez Titular del MORDAZA Primer Juzgado Penal de MORDAZA, como Juez Superior Provisional de la Sexta Sala Penal para Procesos con Reos Libres de MORDAZA, hasta el 18 de diciembre del presente ano; y, asimismo, se dispuso la permanencia de la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Juez Supernumeraria del MORDAZA