Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2012 (19/12/2012)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, miercoles 19 de diciembre de 2012

NORMAS LEGALES

481211

En la que: SVU = Supuesto valor MORDAZA de la via de dominio privado. VT = Valor del terreno de la via publica desde la que se accede a la via de dominio privado. A = Ancho de la via de dominio privado expresado en metros y centimetros, medida en el lindero de esta con la via publica. Si la relacion a/3.00 resulta mayor de1.0 se asumira una unidad (1.0) como valor de la misma. D = Distancia de la via publica hasta el vertice mas cercano del terreno materia de valuacion, expresado en metros y submultiplos, medida sobre las lineas de propiedad colindantes con la via de dominio privado. Si el supuesto valor MORDAZA (SVU) resultara menor de 0.5 VT se desechara este, considerandose como minimo 0.5 VT. (...) DEBE DECIR: ARTICULO II.C.24 (...) a) El valor del area del dominio exclusivo se obtiene aplicando el procedimiento del articulo II.C.22 pero con un "Supuesto valor urbano" (SVU), el mismo que se determina como sigue: SVU = VT x __a __ (1.00 - 0.01 d) 3.00 En la que: SVU = Supuesto valor MORDAZA de la via de dominio privado. VT = Valor del terreno de la via publica desde la que se accede a la via de dominio privado. a = Ancho de la via de dominio privado expresado en metros y centimetros, medida en el lindero de esta con la via publica. Si la relacion a/3.00 resulta mayor de 1.0 se asumira una unidad (1.0) como valor de la misma. d = Distancia de la via publica hasta el vertice mas cercano del terreno materia de valuacion, expresado en metros y submultiplos, medida sobre las lineas de propiedad colindantes con la via de dominio privado. Si el supuesto valor MORDAZA (SVU) resultara menor de 0.5 VT se desechara este, considerandose como minimo 0.5 VT. (...)

Vistos: La Nota Informativa N° 12-2012-SIS-GREP de la Gerencia de Riesgos y Evaluacion de las Prestaciones y el Informe N° 245-2012/SIS-OGAJ de la Oficina General de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, el numeral 201.1 del articulo 201° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, dispone que los errores material o aritmetico en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decision; Que, el numeral 201.2 del articulo 201° de la misma Ley, establece que la rectificacion adopta las formas y modalidades de comunicacion y publicacion que corresponda al acto original; Que, mediante Nota Informativa N° 12-2012-SIS-GREP, la Gerencia de Riesgos y Evaluacion de las Prestaciones informa del error material consignado en el punto 4 del literal a) del numeral 6.3.2 de la Directiva Administrativa Nº 003-2012-SIS-GREP "Directiva que Regula la Cobertura Prestacional del Regimen de Financiamiento Subsidiado del Seguro Integral de Salud", aprobada con Resolucion Jefatural Nº 197-2012/SIS y que fue publicada el 08 de diciembre de 2012; Con el visto MORDAZA de la Secretaria General, de la Gerencia de Riesgos y Evaluacion de las Prestaciones y de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en el numeral 11.8 del articulo 11° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Rectificar el error material consignado en el punto 4 del literal a) del numeral 6.3.2 de la Directiva Administrativa Nº 003-2012-SIS-GREP "Directiva que Regula la Cobertura Prestacional del Regimen de Financiamiento Subsidiado del Seguro Integral de Salud", aprobada con Resolucion Jefatural Nº 197-2012/SIS, publicada el 08 de diciembre de 2012, conforme se indica a continuacion: DICE: "De requerir algun procedimiento o examen de ayuda diagnostica que no pueda ser brindado en el establecimiento de salud y su costo unitario es mayor a 2 UIT, se adjuntara una declaracion jurada de acuerdo al Anexo N° 08, senalando el resultado del estudio de las posibilidades que ofrece el MORDAZA, incluyendo el valor referencial de acuerdo a las normas del Estado vigentes." DEBE DECIR: "De requerir algun procedimiento o examen de ayuda diagnostica que no pueda ser brindado en el establecimiento de salud y su costo unitario sea mayor a 3 UIT, se adjuntara una declaracion jurada de acuerdo al Anexo N° 08, senalando el resultado del estudio de las posibilidades que ofrece el MORDAZA, incluyendo el valor referencial de acuerdo a las normas del Estado vigentes." Articulo 2.- Encargar a la Secretaria General la publicacion de la presente Resolucion Jefatural en el Diario Oficial "El Peruano" y coordinar con la Oficina General de Tecnologia de la Informacion su publicacion en la pagina web del MORDAZA del Seguro Integral de Salud. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA GRILLO MORDAZA Jefe del Seguro Integral de Salud (e)

879631-1

ORGANISMOS EJECUTORES SEGURO INTEGRAL DE SALUD
Rectifican error material consignado en la Directiva Administrativa N° 003-2012-SIS-GREP aprobada por Resolucion Jefatural N° 197-2012/SIS
RESOLUCION JEFATURAL N° 210-2012/SIS MORDAZA, 14 de diciembre de 2012

880155-1