Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2012 (19/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, miercoles 19 de diciembre de 2012

NORMAS LEGALES

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aplicacion del vale de Descuento del FISE para usuarios que tienen servicio electrico, los cuales pueden ser o no titulares con suministro regular, provisional y/o colectivo, siempre que en cualquiera de dichos casos tengan un consumo promedio mensual menor o igual a 30 kWh y cumplan con los requisitos previstos en la Ley Nº 29852 y su Reglamento. (...)." Articulo 3º.- Modificar el articulo 3º de la MORDAZA "Disposiciones Complementarias para la operatividad a nivel nacional del FISE aplicable al descuento en la compra del balon de gas de usuarios que tienen servicio electrico", aprobada por Resolucion de Consejo Directivo Nº 173-2012-OS/CD, de acuerdo al siguiente texto: "Articulo 3°.- Notificacion a potenciales beneficiarios FISE Seran considerados potenciales beneficiarios FISE los usuarios residenciales del servicio electrico con consumo promedio mensual de los ultimos 12 meses menor o igual a 30 kWh, incluido el mes que se factura. La Distribuidora Electrica remitira a estos, conjuntamente con el recibo de consumo de electricidad y hasta en tres oportunidades consecutivas, una esquela informativa anunciando la realizacion del MORDAZA de empadronamiento e indicando los requisitos que deben cumplir para su incorporacion como beneficiarios del FISE. Se entiende por usuario residencial a aquel cuya potencia electrica instalada corresponda a actividades domesticas en mas del 50%." Articulo 4º.- Modificar el articulo 4º de la MORDAZA "Disposiciones Complementarias para la operatividad a nivel nacional del FISE aplicable al descuento en la compra del balon de gas de usuarios que tienen servicio electrico", aprobada por Resolucion de Consejo Directivo Nº 173-2012-OS/CD, de acuerdo al siguiente texto: "Articulo 4°.- Padron de beneficiarios FISE con servicio electrico 4.1. Para establecer el padron de beneficiarios del FISE con servicio electrico, las Distribuidoras Electricas realizaran previamente un empadronamiento de los beneficiarios potenciales del FISE, ubicados dentro de su area de concesion. Los referidos beneficiarios potenciales, ante la Distribuidora Electrica, deberan cumplir lo siguiente: a) Presentar el Documento Nacional de Identidad (DNI). b) Entregar la Declaracion Jurada de tenencia y uso de cocina y balon de GLP, autorizando su verificacion, segun el modelo que se adjunta en el Anexo 1. El formato de Declaracion Jurada podra ser entregado por la Distribuidora Electrica conjuntamente con la esquela informativa. c) Presentar el recibo de consumo de electricidad. d) Tratandose de suministros provisionales y/o colectivos se debera entregar, ademas de lo indicado precedentemente, la relacion actualizada de los usuarios registrados en el servicio provisional proporcionada por la organizacion o entidad solicitante o responsable del suministro colectivo solicitado. El consumo mensual por usuario sera el resultado de dividir el consumo mensual del suministro entre el numero total de usuarios registrados. 4.2 La Distribuidora Electrica debera verificar la veracidad de la informacion senalada en el numeral 4.1, para lo cual realizara visitas de inspeccion confirmatorias; dichas visitas podran efectuarse durante la entrega de las esquelas informativas definidas en el Articulo 3. Para el caso de beneficiarios potenciales ubicados en el Sector de Distribucion Tipico 1, la verificacion de la tenencia de la cocina consignada por el beneficiario en la Declaracion Jurada podra efectuarse posterior a su inclusion en el padron de beneficiarios FISE; alternativamente a la verificacion, la Distribuidora Electrica podra requerir al beneficiario la MORDAZA de un comprobante de compra de balon de GLP reciente. En caso se compruebe que la informacion fuese falsa, la Distribuidora Electrica cancelara la emision de Vale de Descuento FISE y de ser el caso comunicara este hecho al Ministerio Publico para las acciones pertinentes. 4.3 La Distribuidora Electrica una vez verificada la informacion alcanzada y declarada por el usuario,

procedera a incluir al usuario residencial del servicio publico de electricidad en el padron de beneficiarios FISE tomando en cuenta ademas lo senalado en el acapite 4.2. Asimismo debera verificar que no existan beneficiarios FISE que se dupliquen en el mencionado Padron. 4.4. En ningun caso los beneficiarios FISE podran recibir mas de un Vale de Descuento por mes. 4.5. Para el calculo del consumo promedio mensual de los ultimos 12 meses, no se consideraran los meses sin consumo durante dicho periodo. Por lo tanto, el promedio sera calculado entre los meses que registren consumo mayor a cero. Los suministros de energia sin consumo durante los ultimos doce meses, no daran lugar a que los usuarios MORDAZA considerados como potenciales beneficiarios FISE. 4.6. En el caso de suministros con facturaciones menores a doce meses, el promedio del consumo mensual se calculara con los meses existentes, considerando como minimo dos periodos completos de facturacion mensual. 4.7. Los beneficiarios podran manifestar expresamente su decision de renunciar al beneficio FISE mediante solicitud cuyo modelo se alcanza en el Anexo 6. 4.8. La actualizacion del padron de beneficiarios se efectuara mensualmente tomando en consideracion el ingreso de nuevos clientes y la variacion del consumo de electricidad de los usuarios; asi mismo, la Distribuidora Electrica verificara que los beneficiarios inscritos en el padron no se encuentren extintos acorde a la informacion del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (RENIEC). 4.9. El padron actualizado sera puesto a disposicion del publico en general a traves del MORDAZA web de cada Distribuidora Electrica y en otros medios de difusion local." Articulo 5º.- Incorporar los numerales 5.3 y 5.4 al articulo 5º de la MORDAZA "Disposiciones Complementarias para la operatividad a nivel nacional del FISE aplicable al descuento en la compra del balon de gas de usuarios que tienen servicio electrico", aprobada por Resolucion de Consejo Directivo Nº 173-2012-OS/CD, de acuerdo al siguiente texto: "Articulo 5°.- De la Emision del Vale de Descuento FISE (...) 5.3. Se encuentra prohibido que el Agente Autorizado compre, venda o transfiera el Vale de Descuento FISE entregado por el Beneficiario FISE, el que debera ser utilizado unicamente para hacer efectiva la compensacion social, a excepcion de las transferencias entre Agentes Autorizados a fin que cualquiera de ellos pueda solicitar su redencion a la Distribuidora Electrica. En este ultimo tal caso, se tomaran en cuenta las siguientes consideraciones: · El Agente Autorizado que realice la redencion de los vales, se MORDAZA responsable de la verificacion de los requisitos establecidos para el canje de vales en la Resolucion de Consejo Directivo N° 138-2012-OS/CD y sus modificatorias. · El Agente Autorizado que realice la redencion de los vales, no podra recibir vales de agentes que no cuenten con Convenio vigente con la Distribuidora Electrica que emitio el vale. 5.4. La Distribuidora Electrica emitira los Vales de Descuento FISE correlativos, que contendran como minimo los siguientes caracteres: EEDD-MM-AA-NNNNNN-C Donde: EEDD: Sigla de la Distribuidora Electrica MM: Mes AA: Ano NNNNNN: Numero correlativo C: Caracter de Verificacion que incluira segun criterio de la Distribuidora Electrica" Articulo 6º.- Modificar el articulo 6º de la MORDAZA "Disposiciones Complementarias para la operatividad a nivel nacional del FISE aplicable al descuento en la compra del balon de gas de usuarios que tienen servicio