Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2012 (19/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, miercoles 19 de diciembre de 2012

NORMAS LEGALES

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Ministerio de Energia y Minas, segun sea el caso, son los encargados de convocar, coordinar y dirigir el Equipo de Trabajo conformado por las entidades referidas en el item VII del presente Protocolo, debiendo realizar lo siguiente: a) Identificar las actividades de mineria ilegal o informal que requieran la intervencion conjunta de las entidades competentes, teniendo en consideracion los criterios senalados en el numeral anterior. b) Elaborar una propuesta de Plan de Trabajo dentro de los primeros treinta (30) dias calendario de cada semestre. El Plan de Trabajo semestral debera contener, como minimo, lo siguiente: - Antecedentes: Detalle de los hechos que sustentan las intervenciones conjuntas que seran considerados en el Plan de Trabajo semestral. - Objetivo: Descripcion de la finalidad del Plan de Trabajo. - MORDAZA legal: Relacion de las normas que sustentan las acciones consideradas en el Plan de Trabajo. - Cuadro de Actividades: Descripcion de las actividades, plazos y Entidades Publicas que participaran en cada intervencion conjunta. c) Dentro de los tres (03) dias habiles siguientes contados a partir del vencimiento del plazo anterior, el Gobierno Regional o la Direccion Regional de Mineria del Ministerio de Energia y Minas, segun sea el caso, convocara a las entidades competentes, a fin de realizar la MORDAZA, evaluacion y aprobacion del Plan de Trabajo. En dicha reunion debera levantarse el Acta correspondiente donde conste la fecha y hora de realizacion, asi como el detalle de los acuerdos y compromisos establecidos. Las entidades competentes convocadas deberan participar en las acciones de intervencion conjunta, salvo que por algun motivo, debidamente justificado, no lo puedan hacer, hecho que debera comunicarse al Gobierno Regional o a la Direccion General de Mineria del Ministerio de Energia y Minas, segun sea el caso, en un plazo no mayor de tres (03) dias habiles de recibida la convocatoria, debiendo estas autoridades a su vez comunicar al Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental ­ OEFA, a fin de que actue en virtud de su funcion de supervision a entidades publicas. El inicio de la intervencion conjunta debera realizarse en un plazo MORDAZA de veinte (20) dias habiles siguientes a la aprobacion del Plan de Trabajo. Sin perjuicio de lo senalado anteriormente, si alguna de las entidades competentes senaladas en el presente Protocolo, considera necesaria la intervencion conjunta MORDAZA de la aprobacion del Plan de Trabajo semestral, podran solicitarla al Gobierno Regional o a la Direccion General de Mineria del Ministerio de Energia y Minas, segun sea el caso. 3. Plan de Accion 3.1 Pre Intervencion.-

la informacion que considere necesaria para el ejercicio de sus competencias de supervision y fiscalizacion ambiental de actividades de mineria ilegal o informal, o vinculadas a estas. 3.3 Post Intervencion.a) El Equipo de Trabajo, en un plazo MORDAZA de siete (07) dias habiles de finalizada la intervencion, debera elaborar un Informe Final, segun el Formato del Anexo N° 2, el cual debe ser descriptivo y contener los objetivos, las actividades desarrolladas, las conclusiones y recomendaciones de acuerdo a las acciones de intervencion conjunta desarrolladas. b) Dicho Informe es independiente del que realice cada Entidad en el ambito de sus competencias y para los fines que considere necesarios. IX. INTERVENCION CONJUNTA EXTRAORDINARIA 1. Casos que ameritan la Intervencion Conjunta Extraordinaria Las intervenciones conjuntas extraordinarias se llevaran a cabo sobre la base de los criterios considerados en el numeral 1 del item VIII del presente Protocolo, siempre que representen situaciones imprevisibles de dano ambiental inmediato o de emergencia, que ameriten una intervencion inmediata y requieran la participacion de mas de una entidad competente. 2. Estrategia de Coordinacion: El Gobierno Regional o la Direccion General de Mineria, segun sea el caso, luego de evaluar los hechos que requieran de una intervencion inmediata sobre actividades mineras ilegales o informales, y de considerar necesaria la intervencion de otras entidades competentes, debera convocarlas con una anticipacion minima de cuarenta y ocho (48) horas de conocidos los hechos que requieren la intervencion, a fin de realizar las coordinaciones para las acciones de supervision y fiscalizacion que amerite el caso. Las entidades publicas que tomen conocimiento de una denuncia ambiental sobre mineria ilegal o informal deberan remitirla al correspondiente Gobierno Regional o a la Direccion General de Mineria, segun sea el caso, para su evaluacion y atencion, segun sus competencias, y de ser necesario para convocar a las entidades competentes a fin de realizar la intervencion conjunta. Las entidades competentes convocadas deberan participar en las acciones de intervencion conjunta, salvo que por algun motivo debidamente justificado no puedan participar, lo cual debera comunicarse al Gobierno Regional o a la Direccion General de Mineria segun sea el caso, en un plazo no mayor de veinticuatro (24) horas de convocada la participacion, y estos a su vez deberan comunicar al Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental ­ OEFA, a fin de que actue en virtud de su funcion de supervision a entidades publicas. La intervencion conjunta que se realice para atender la denuncia ambiental debera realizarse en un plazo MORDAZA de setenta y dos (72) horas contadas desde la fecha de convocatoria a las entidades competentes. 3. Plan de Accion 3.1 Pre Intervencion.-

a) Cada autoridad interviniente debera recabar y revisar la informacion que requiera para la intervencion conjunta, de acuerdo a sus respectivas competencias. b) Realizar las coordinaciones para el desarrollo de la intervencion en un plazo de tres (03) dias habiles MORDAZA de la fecha programada para la intervencion. 3.2 Intervencion.-

a) Los representantes de las entidades competentes se constituiran en el lugar programado para la intervencion a fin de realizar las acciones de supervision y fiscalizacion ambiental, quienes actuaran en el MORDAZA de sus competencias. b) El Equipo de Trabajo debera considerar lo siguiente: - Reunion de apertura, elaborando un Acta en la cual conste como minimo la fecha y hora del inicio de la intervencion, los participantes y la descripcion de las actividades de intervencion, segun Anexo N° 1. - Reunion de cierre. c) Sin perjuicio del Acta que se elabore en el MORDAZA de la intervencion conjunta, cada entidad participante recabara

Cada autoridad interviniente debera recabar y revisar la informacion que requiera para la intervencion conjunta, de acuerdo a sus competencias. 3.2 Intervencion.-

a) Los representantes de las entidades competentes se constituiran en el lugar donde se esten desarrollando las actividades mineras ilegales o informales a fin de realizar las acciones de intervencion de acuerdo a sus competencias. b) El Equipo de Trabajo debera considerar lo siguiente: - Reunion de apertura, elaborando un acta en la cual conste como minimo la fecha y hora del inicio de la intervencion, los participantes y la descripcion de las actividades de inicio.