Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2012 (19/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, miercoles 19 de diciembre de 2012

NORMAS LEGALES

481217

Que la Ley General de Aduanas, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1053 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2009-EF, y sus normas modificatorias, establecen nuevas disposiciones para la operatividad de los almacenes aduaneros, que requieren autorizacion para operar como tales; Que la MORDAZA Disposicion Complementaria Transitoria de la Ley General de Aduanas dispone que los almacenes aduaneros autorizados a la fecha de su entrada en vigencia, se deberan adecuar a lo establecido en el articulo 31° y demas articulos que resulten aplicables de dicha ley y de su Reglamento; Que en tal sentido, es necesario actualizar el Procedimiento General "Autorizacion y Acreditacion de Operadores de Comercio Exterior" INTA-PG.24 (Version 2), de conformidad con la normatividad aduanera vigente; Que estas disposiciones conllevan el cumplimiento de nuevos requisitos de infraestructura, por lo que resulta conveniente establecer determinados plazos para que los almacenes aduaneros que actualmente estan operando como tales, se adecuen a los mismos; Que de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de Proyectos Normativos y difusion de Normas Legales de Caracter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, con fecha 3 de octubre del 2012 se publico en el MORDAZA web de la SUNAT (www.sunat.gob.pe), el proyecto de la presente norma; En uso de las facultades conferidas al Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas mediante la Resolucion de Superintendencia N° 122-2003/SUNAT y a lo dispuesto en el inciso g) del articulo 23° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM; y estando a la Resolucion de Superintendencia Nº 028-2012/SUNAT. SE RESUELVE: Articulo 1°.- Sustituyase la seccion V Base Legal del Procedimiento General "Autorizacion y Acreditacion de Operadores de Comercio Exterior" INTA-PG.24, aprobado por Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 236-2008/SUNAT/A, con el texto siguiente: "V. BASE LEGAL - Ley General de Aduanas, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1053 y sus normas modificatorias, publicado el 27.6.2008. - Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009-EF y sus normas modificatorias, publicado el 16.01.2009. - Tabla de Sanciones Aplicables a las Infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo N° 031-2009-EF y normas modificatorias, publicado el 11.2.2009. - Ley General de Sociedades, Ley N° 26887 y normas modificatorias, publicada el 9.12.1997. -Ley de los Delitos Aduaneros, Ley N° 28008 y normas modificatorias, publicada el 19.6.2003. -Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo N° 121-2003-EF y normas modificatorias, publicado el 27.8.2003. - Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, publicada el 11.4.2001 y normas modificatorias. -Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 057-2009-EF, publicado el 8.3.2009. - Reglamento de Almacenes Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo N° 08-95-EF y MORDAZA modificatoria, publicado el 5.2.1995. - Reglamento de Servicios y Concesionarios Postales, aprobado por Decreto Supremo N° 032-93-TCC y normas modificatorias, publicado el 14.11.1993. - Reglamento de los Destinos Aduaneros Especiales del Servicio Postal y del Servicio de Mensajeria Internacional, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2006-EF y normas modificatorias, publicado el 24.5.2006. Articulo 2°.- Incluyase el numeral 14 en la seccion VI Disposiciones Generales del procedimiento general "Autorizacion y Acreditacion de Operadores de Comercio Exterior" INTA-PG.24, aprobado por Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 2362008/SUNAT/A, con el texto siguiente:

"14. Incremento de equipos de computo en la oficina de la autoridad aduanera, a requerimiento de la Administracion Aduanera La INTA requerira al almacen aduanero, a solicitud de los intendentes de aduana, que en el plazo no mayor de treinta (30) dias habiles de notificado, instale equipos de computo adicionales con su respectivo mobiliario en la oficina de la autoridad aduanera, considerando el promedio mensual de autoridades aduaneras asignadas para el reconocimiento fisico de mercancias en ese almacen; asi como la renovacion de los que se encuentren tecnologicamente desactualizados". Articulo 3°.- Incluyase el numeral 15 en la seccion VI Disposiciones Generales del Procedimiento General "Autorizacion y Acreditacion de Operadores de Comercio Exterior" INTA-PG.24, aprobado por Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 2362008/SUNAT/A, con el texto siguiente: "15. Ampliacion de area de la oficina de la autoridad aduanera y de la MORDAZA de reconocimiento fisico, a requerimiento de la Administracion Aduanera La INTA requerira al almacen aduanero, a solicitud de los intendentes de aduana, la ampliacion del area de la oficina de la autoridad aduanera y de la MORDAZA de reconocimiento fisico; dicho requerimiento se sustentara en el incremento del volumen de las mercancias sujetas a reconocimiento fisico. Los almacenes aduaneros implementaran lo senalado en el parrafo precedente, dentro del plazo que apruebe la INTA, de acuerdo al plan de trabajo de ejecucion de obras que presenten". Articulo 4°.- Incluyase el numeral 16 en la seccion VI Disposiciones Generales del Procedimiento General "Autorizacion y Acreditacion de Operadores de Comercio Exterior" INTA-PG.24, aprobado por Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 2362008/SUNAT/A, con el texto siguiente: "16. Reduccion de area de las zonas de reconocimiento fisico, a solicitud del almacen aduanero El almacen aduanero podra solicitar a la INTA la reduccion de area de la MORDAZA de reconocimiento fisico, por la disminucion del volumen de las mercancias sujetas al mismo en ese almacen. La INTA resolvera previa opinion de las intendencias de aduana correspondientes". Articulo 5°.- Sustituyase el numeral 1, literal A.2, seccion VII del Procedimiento General "Autorizacion y Acreditacion de Operadores de Comercio Exterior" INTA-PG.24, aprobado por Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 236-2008/SUNAT/A, por el texto siguiente: "A.2 Almacenes aduaneros 1. Requisitos de infraestructura Para ser autorizados por la Administracion Aduanera, los almacenes aduaneros deben contar con un local, instalaciones, equipos y medios que permitan satisfacer las exigencias de funcionalidad, seguridad e higiene, y cumplir con los siguientes requisitos y condiciones: a) Un local que tenga la siguiente area minima de terreno: Deposito temporal: · Para carga maritima: 10,000.00 m2. De requerirse adicionalmente autorizacion para carga aerea y/o terrestre, no sera exigible incrementar el area minima, siempre que correspondan al mismo operador de comercio exterior. · Solo para carga aerea y/o terrestre: 2,000.00 m2. · Para carga aerea destinada exclusivamente al regimen de exportacion definitiva: 600.00 m2. · Para carga fluvial o lacustre: 500.00 m2. · Para los envios postales: 200.00 m2. Deposito aduanero: · Publico: 3,000.00 m2. · Privado: 1,000.00 m2. b) El piso del local: - El piso de la MORDAZA de reconocimiento fisico, del area donde se ubica la oficina de la autoridad aduanera, y de las