Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2012 (19/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, miercoles 19 de diciembre de 2012

NORMAS LEGALES
VISTO;

481221

Primer Juzgado Penal de MORDAZA, por el mismo periodo, debido a la promocion del doctor Falconi Robles. Que, a traves de la razon que antecede, se informa a este Despacho que a la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Tambini, Juez Superior de la Sexta Sala Penal para Procesos con Reos Libres de MORDAZA, se le ha concedido descanso medico ampliatorio hasta el 17 de enero del 2013. Que, estando a lo expuesto en los considerandos anteriores, esta Presidencia considera pertinente emitir el pronunciamiento respectivo, a fin de no afectar el normal desarrollo de las labores jurisdiccionales de la Sexta Sala Penal para Procesos con Reos Libres de MORDAZA, debido a la licencia de la doctora MORDAZA MORDAZA de Tambini. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la MORDAZA autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la politica interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administracion de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribucion, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratificar y/o dejar sin efecto la designacion de los Jueces Provisionales y Supernumerarios que estan en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del articulo 90° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Articulo Primero.- DISPONER LA PERMANENCIA del doctor MORDAZA MORDAZA Falconi MORDAZA, Juez Titular del MORDAZA Primer Juzgado Penal de MORDAZA, como Juez Superior Provisional de la Sexta Sala Penal para Procesos con Reos Libres de MORDAZA, hasta el 17 de enero del presente ano, debido a la ampliacion de licencia por Sexta Sala Penal con Reos Libres de Lima: Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Dr. MORDAZA MORDAZA Falconi MORDAZA (P) Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (P) Articulo Segundo.- DISPONER LA PERMANENCIA de la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Juez Supernumeraria del MORDAZA Primer Juzgado Penal de MORDAZA, hasta el 17 de enero del 2013, debido a la promocion del doctor Falconi Robles. Articulo Tercero.- PONER la presente Resolucion en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administracion Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y de los Magistrados para los fines pertinentes. Publiquese, registrese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA LAMA MORDAZA Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA

El MORDAZA disciplinario numero 045-2010-CNM, seguido contra el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez del MORDAZA Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y, el pedido de destitucion formulado por el senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, por Resolucion N° 530-2010-PCNM, el Consejo Nacional de la Magistratura abrio MORDAZA disciplinario al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez del MORDAZA Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; Segundo: Que, se imputa al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA los siguientes cargos: A) Haber llamado telefonicamente, enviado mensajes de texto y propiciado encuentros con MORDAZA MORDAZA MORDAZA Villena de la MORDAZA, hermana de MORDAZA MORDAZA Villena de la MORDAZA, procesado en el Juzgado a su cargo, por delito de homicidio calificado - asesinato con gran crueldad en agravio de MORDAZA MORDAZA Madueno MORDAZA, expediente N° 2008-0007, surgiendo entre ambos una relacion de cercania, hecho que vulnera el decoro y la respetabilidad del cargo. Dicha cercania surge como producto de la insistencia y busqueda MORDAZA (llamadas telefonicas, mensajes de texto por telefono celular y encuentros) del magistrado respecto de la hermana del procesado, incumpliendo la prohibicion contendida en el articulo 196 inciso 2 de la Ley Organica del Poder Judicial, asi como el articulo 201 incisos 1 y 6 del mismo cuerpo de leyes. B) No haber recibido las declaraciones testimoniales de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Coaguila MORDAZA, no obstante haber acudido a las mismas los declarantes y sus abogados, vulnerando el debido MORDAZA de conformidad con el articulo 184 inciso 1° de la Ley Organica del Poder Judicial. C) Haber mantenido una relacion extra procesal con la senora Villena de la MORDAZA, quien tenia un interes directo en las resultas del MORDAZA, desde el mes de enero hasta el 09 de MORDAZA del 2008, y no obstante dicha relacion el magistrado continuo conociendo dicho MORDAZA penal, afectando su deber de imparcialidad, cuando correspondia apartarse del conocimiento del mismo, incluso el magistrado a raiz de los problemas que tuvo en su cuestionada relacion habria frustrado diligencias sin motivo alguno, tales como las que se citan en el literal B). Con dicha conducta el Magistrado habria vulnerado el articulo 184 inciso 1 de la Ley Organica del Poder Judicial, asi como el articulo 201 incisos 2 y 6 del mismo cuerpo de leyes. Tercero: Que, mediante el escrito correspondiente, el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA formulo excepcion de Litis Pendencia, fundamentado en que luego que la OCMA le abriera MORDAZA disciplinario e impusiera medida cautelar de Abstencion, en el Cuaderno Cautelar N° 1122008-Areq., y el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial lo reincorporara por resolucion de 09 de agosto de 2010, la Jefatura de la OCMA por Resolucion N° 113 de 11 de agosto de 2010 declaro improcedentes las excepciones de Cosa Decidida y Prescripcion que formulo, propuso su destitucion y volvio a imponerle medida cautelar de Abstencion, dando origen al presente MORDAZA disciplinario; motivo por el cual -agrega el juez procesado- interpuso recurso de apelacion cuestionando los extremos de la citada resolucion de la OCMA referidos a las excepciones y medida cautelar, misma que fue concedida por Resolucion N° 114 de 27 de agosto de 2010 y elevada al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial por Oficios numeros 081-2010-OCMA/GD y 403-2009-OCMA/GD, donde se les signo como Cuaderno de Medida Cautelar N° 081-2010-Areq y Cuaderno de Apelacion N° 403-2009, que estando pendiente de ser resueltos hasta la fecha, podrian incidir sobre el fondo del MORDAZA en materia; Cuarto: Que, con respecto a la excepcion de Litis Pendencia deducida por el Juez procesado, cabe senalar que los articulos 452 y 453 del Codigo Procesal Civil regulan sobre este medio de defensa: "Hay identidad de procesos cuando las partes o quienes de ellos deriven sus derechos, el petitorio y el interes para obrar, MORDAZA los mismos (...)", y "Son fundadas las excepciones de

880164-1

ORGANOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Sancionan con destitucion a Juez del MORDAZA Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 622-2012-PCNM
P.D. N° 045-2010-CNM San MORDAZA, 17 de octubre de 2012