Norma Legal Oficial del día 13 de agosto del año 2005 (13/08/2005)


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NORMAS LEGALES PREPUBLICACION

MORDAZA, sabado 13 de agosto de 2005

41.6. OBSERVACIONES La Direccion General de Asuntos Ambientales Mineros trasladara al titular de actividad minera las observaciones formuladas por los especialistas de la Direccion General de Asuntos Ambientales Mineros, Direccion General de Mineria, autoridades senaladas en el numeral 41.4 y las recibidas durante el MORDAZA de participacion ciudadana, para que MORDAZA subsanadas en el plazo MORDAZA de cuarenta (40) dias habiles. De acuerdo a las circunstancias y de ser necesario, la autoridad podra conceder un plazo adicional de treinta (30) dias habiles, los cuales deberan ser solicitados por el titular MORDAZA del vencimiento del plazo otorgado. 41.7. DESCARGO DE OBSERVACIONES El titular de actividad minera debe presentar el descargo correspondiente ante la Direccion General de Asuntos Ambientales Mineros, junto con las constancias de haber presentado dicho descargo previamente ante las autoridades que formularon observaciones. 41.8. OPINION DEFINITIVA DE OTRAS AUTORIDADES Las autoridades que recibieron el descargo efectuado por el titular de actividad minera deben remitir su opinion definitiva a la Direccion General de Asuntos Ambientales Mineros dentro de los quince (15) dias habiles de recibido el descargo. En caso de no recibirse ningun pronunciamiento se entendera que dichas entidades estan de acuerdo con el descargo efectuado por el titular de actividad minera. 41.9. RESOLUCION DE TERMINO DEL PROCEDIMIENTO Se emitira la Resolucion Directoral que pone termino a este procedimiento administrativo en un plazo no mayor de ciento treinta (130) dias habiles de presentado el Plan de Cierre. De considerarse necesario este plazo podra ser MORDAZA en treinta (30) dias habiles adicionales. La no expedicion de dicha Resolucion Directoral en el plazo MORDAZA indicado MORDAZA lugar a la aplicacion del silencio administrativo negativo. Articulo 42º.- Participacion ciudadana Toda persona, natural o juridica, puede presentarse ante la Direccion General de Asuntos Ambientales Mineros del Ministerio de Energia y Minas, Direccion Regional de Energia y Minas, sede del Gobierno Regional, Municipalidades Provinciales o Distritales y presidencia de la comunidad correspondiente, para tomar conocimiento del Plan de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros sujeto al procedimiento de aprobacion senalado en el articulo anterior. Las observaciones, recomendaciones o documentacion relacionada con el Plan de Cierre sujeto a evaluacion, que se desee presentar ante el Ministerio de Energia y Minas dentro del MORDAZA de participacion ciudadana establecido, deben ser remitidas por escrito a la Direccion General de Asuntos Ambientales Mineros o las Direcciones Regionales de Energia y Minas correspondientes, en el plazo MORDAZA indicado en el anuncio de publicacion indicado en el numeral 41.3 inciso a) del articulo 41. Las observaciones formuladas seran merituadas y consideradas por la Direccion General de Asuntos Ambientales Mineros durante el MORDAZA de evaluacion del Plan de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros. Articulo 43º.- Modificacion del Plan de Cierre de Pasivos ambientales Mineros La modificacion del Plan de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros solo es procedente en caso de medidas sobrevinientes de caracter excepcional que afectan de manera sustantiva las condiciones bajo las cuales fue aprobado dicho Plan, sin perjuicio de lo senalado en el articulo 39. Las modificaciones al Plan de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros que se aprobaran, no afectan el plazo MORDAZA de cuatro anos establecido en la Ley. Articulo 44º.- Procedimiento para la modificacion del Plan de Cierre La solicitud de modificacion a que se refiere el articulo anterior y sus respectivos anexos, deben ser presentados ante el Ministerio de Energia y Minas en tres (3) ejemplares impresos y cinco (5) en medio magnetico, acreditando asimismo la MORDAZA previa de dicho Plan de Cierre a la Direccion Regional de Energia y Minas, la cual debe cursar comunicacion a las autoridades regionales y locales correspondientes, asi como a la presidencia de la comunidad del area en cuyo ambito se realizaran las obras o actividades consideradas en el Plan de Cierre u otras

entidades que considere conveniente, dando cuenta de la disponibilidad para consulta, de la modificacion solicitada. Se recibiran aportes, recomendaciones o documentacion remitida como parte del MORDAZA de participacion ciudadana durante 20 dias habiles desde que el Plan de Cierre modificatorio fue presentado ante la Direccion Regional de Mineria correspondiente o desde su MORDAZA ante el Ministerio de Energia y Minas, la fecha que sea posterior. Evaluada la solicitud, absueltas las observaciones de la autoridad competente y evaluados los aportes, recomendaciones o documentacion remitida como parte del MORDAZA de participacion ciudadana, la Direccion General de Asuntos Ambientales Mineros con opinion favorable de la Direccion General de Mineria, en lo concerniente a los nuevos montos a ser tomados en cuenta en el presupuesto del Plan de Cierre, emitira la correspondiente Resolucion Directoral en un plazo MORDAZA de cuarenta (40) dias habiles contados desde la fecha en que la solicitud fue ingresada a la Direccion General de Asuntos Ambientales Mineros. Articulo 45º.- Criterios para la aprobacion o modificacion del Plan de Cierre En todos los casos de aprobacion, actualizacion o modificacion del Plan de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros, la autoridad competente podra incorporar en el Plan de Cierre presentado, las medidas que resulten necesarias para garantizar su efectividad o consistencia con los requerimientos necesarios para la proteccion de la salud publica y el medio ambiente. Articulo 46º.- Traslado de materiales Si para la remediacion ambiental de los pasivos ambientales mineros es necesario efectuar el traslado de materiales hacia otro lugar, en el Plan de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros se deben establecer las medidas que resulten necesarias, a fin de evitar el traslado de riesgos sanitarios y ambientales. Articulo 47º.- Obligatoriedad del Plan de Cierre, mantenimiento y monitoreo En todas las instalaciones de la unidad minera el titular de actividad minera o la entidad que se haga cargo de la remediacion de pasivos ambientales mineros esta obligado a ejecutar las medidas de cierre establecidas en el Plan de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros aprobado, asi como a mantener y monitorear la eficacia de las medidas implementadas, tanto durante su ejecucion como en la etapa de post cierre. El programa de monitoreo (ubicacion, frecuencia, elementos, parametros y condiciones a vigilar) sera propuesto por el solicitante y aprobado por la autoridad, el cual sera especifico de acuerdo a las caracteristicas de cada pasivo ambiental minero y debe ser realizado hasta que se demuestre la estabilidad fisica y quimica de los componentes mineros objeto del Plan de Cierre. Articulo 48º.- Compatibilizacion con derechos de terceros Si se hace necesario ejecutar actividades o acciones comprendidas en el Plan de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros, en terrenos cuyo propietario superficial es distinto al responsable de ejecutar dicho Plan, este debe contar con los permisos correspondientes, MORDAZA de ejecutar el Plan de Cierre. Cuando corresponda, se podra establecer las servidumbres necesarias, conforme a la ley de la materia y a sus disposiciones reglamentarias. Sin perjuicio de la ejecucion de dicho Plan de Cierre, la servidumbre a que se refiere el parrafo anterior, no podra impedir la exploracion o la explotacion de las demas areas de las concesiones mineras afectadas o el aprovechamiento de los predios materia de la servidumbre. Cuando se complete la ejecucion total del respectivo Plan de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros cesara la servidumbre establecida. El solicitante de la servidumbre debe contar con un Plan de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros aprobado y vigente, debiendo justificar con documentos tecnicos pertinentes la necesidad y utilidad de dicha servidumbre. El tercero concesionario esta obligado a permitir que dentro de su concesion se ejecuten las medidas necesarias para la remediacion de los pasivos ambientales mineros, pudiendo oponerse solo cuando asuma la responsabilidad por el cierre de dichos pasivos, ante la autoridad competente, Articulo 49º.- Responsabilidad del que obstaculiza la ejecucion del Plan de Cierre Aquel que obstaculiza la ejecucion de un Plan de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros es responsable por los