Norma Legal Oficial del día 13 de agosto del año 2005 (13/08/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 13 de agosto de 2005

de declararse la vacancia del representante elegido; en cuyo caso accedera al cargo el consejero accesitario inmediato que es aquel siguiente al ganador que MORDAZA obtenido la siguiente votacion mas alta, de acuerdo con lo senalado en el acta electoral descrita en el articulo 16º. Articulo 9º.- De la inscripcion de candidatos y delegados de organizaciones inscritas en el RUOS.- Las organizaciones sociales inscritas en el Registro Unico de Organizaciones Sociales (en adelante RUOS) de la Municipalidad de Surquillo tienen derecho a inscribir como candidato a consejero a un representante de la organizacion social, siempre que cumpla con los requisitos exigidos por el articulo 8º de la presente Ordenanza. Asimismo, para efectos de la eleccion, la organizacion social inscrita en el RUOS debera acreditar, hasta un dia MORDAZA de la eleccion, al delegado de la misma acreditado para participar en el MORDAZA eleccionario. La Gerencia de Participacion Vecinal debera abrir un padron de candidatos y delegados de organizaciones inscritas en el RUOS, para la inscripcion de los mismos para efectos del MORDAZA eleccionario. Articulo 10º.- De la inscripcion de candidatos y delegados de organizaciones no inscritas en el RUOS.En el caso de organizaciones sociales no inscritas en el RUOS, la Gerencia de Participacion Vecinal sera la responsable de abrir un Libro de Registro de Organizaciones Sociales para su participacion en la eleccion de Consejeros al CCLD, quienes tambien podran acreditar un candidato a consejero que cumpla con los requisitos dispuestos en el articulo 8º y un delegado para el MORDAZA eleccionario, en la forma descrita en el articulo 9º. Para la inscripcion en el libro descrito en el parrafo anterior se requiere: a. Solicitud de inscripcion, en la que se debera senalar el domicilio oficial, la nomina del organo directivo y la persona en quien recae la representacion de la organizacion. b. MORDAZA autenticada por el fedatario de la Municipalidad o legalizada ante notario, de los siguientes documentos: b.1. Acta de Fundacion o de Constitucion. b.2. Documento en el que conste la determinacion de las normas internas o estatutos. b.3. MORDAZA de la ficha de inscripcion en Registros Publicos o de otros registros, de contar con ellos. b.4. Documento de identidad del Representante Legal de la organizacion. b.5. Plano de ubicacion del territorio al que corresponda su representacion, en el caso de organizaciones a inscribirse en el Grupo Territorial descrito en el articulo 3º. La ausencia de cualquiera de los requisitos senalados impide la inscripcion en el Libro. Articulo 11º.- Derecho a Voto.- Cada uno de los delegados inscritos y acreditados conforme a lo dispuesto en los articulos 9º y 10º tiene derecho a un voto. Articulo 12º.- Cierre del Padron de Candidatos y Asignacion de Numero.- En la fecha determinada por la Resolucion de Alcaldia a que refiere el articulo 5º, la Gerencia de Participacion Vecinal procedera al cierre del padron de candidatos a consejeros, clasificandolos conforme a los Grupos Funcionales descritos en el articulo 3º y asignandoles, por sorteo y en presencia del Comite Electoral, un numero a cada candidato. Suscrita el acta de determinacion final de los candidatos y la asignacion del numero respectivo por el Comite Electoral, la Gerencia de Participacion Vecinal publicara los nombres y el numero de los candidatos a Consejeros en el Periodico Mural de la Municipalidad, comunicando a las organizaciones sociales, la posibilidad de interponer tachas contra los mismos, por incumplimiento de alguno de los requisitos contenidos en el articulo 8º, dentro del plazo de dos dias habiles siguientes a la publicacion. Las tachas son resueltas por el Comite Electoral al dia siguiente del vencimiento del plazo de MORDAZA en decision inapelable. En la fecha de publicacion de los nombres de los candidatos a consejeros, la Gerencia de Participacion Vecinal publicara tambien el Padron de Electores inscritos. Articulo 13º.- Acto electoral.- El acto electoral se iniciara con la instalacion del Comite Electoral y culminara el mismo dia, luego de proclamar a los Consejeros del CCLD.

El dia de la eleccion, el Comite Electoral se instalara una hora MORDAZA del inicio del sufragio, verificando que la disposicion de los espacios de votacion y el material electoral se encuentre conforme, suscribiendose un acta con la siguiente informacion: a) La fecha y hora de inicio del MORDAZA electoral. b) Determinacion de espacios de votacion e indicacion del material conforme. c) Numero de cedulas de votacion. d) Observaciones si las hubiere. El acta sera suscrita por todos los miembros del Comite Electoral. Articulo 14º.- Votacion.- Los delegados y/o candidatos debidamente acreditados, ingresaran al local de sufragio durante las horas determinadas en la Resolucion de Alcaldia citada en el articulo 5º. La eleccion se realizara solo con los delegados que se encuentren presentes en el lugar de votacion a la hora establecida, donde cada sufragante emitira su voto. Los sufragantes emitiran su MORDAZA en el Grupo o Sector que le corresponde, votando por el representante de su preferencia. Para tales efectos se dispondran de cuatro (4) anforas, una por cada grupo funcional descrito conforme al articulo 3º. Se considera MORDAZA valido cuando el delegado MORDAZA el numero del candidato dentro del recuadro. Se considera MORDAZA nulo o viciado cuando el delegado MORDAZA dos o mas numeros de candidatos, lo haga completamente fuera del recuadro o contenga MORDAZA o senales fuera del recuadro. Se considera MORDAZA en MORDAZA cuando no se MORDAZA el numero del candidato dentro del recuadro, ni se MORDAZA expresado ninguna voluntad. Articulo 15º.- Resultado del MORDAZA Electoral.- Los candidatos que obtengan el mayor numero de votos de los sufragantes concurrentes, en cada uno de los Grupos Funcionales, seran los ganadores. Los candidatos siguientes, en orden descendente, se constituiran en consejeros accesitarios. En caso de producirse empate entre alguno de los candidatos para el cargo de consejero titular, se realizara un sorteo para determinar al elegido. Similar procedimiento sera aplicable en el caso de empate de los consejeros accesitarios. Articulo 16º.- Acta electoral de culminacion.- Al concluir el MORDAZA electoral se levantara el Acta de Culminacion que contendra la siguiente informacion: a) La hora de conclusion del proceso. b) Relacion de candidatos con el resultado de votos obtenidos. c) Si hubiera una observacion o impugnacion realizada por algun delegado debera indicar claramente los hechos, debiendo firmar obligatoriamente el Acta. Caso contrario, no se considerara dicha impugnacion. d) Firma de los delegados que lo deseen. El Acta sera suscrita en tres (3) ejemplares por el Comite Electoral y sera distribuida, una para el Presidente del Comite Electoral, una para el MORDAZA de la Municipalidad y una para la ONPE. Articulo 17º.- Impugnacion en la Eleccion.- Cualquier impugnacion presentada por los delegados asistentes contra el resultado de la eleccion u otra situacion que se produzca en el dia de la eleccion, es resuelta por el Comite Electoral en unica y definitiva instancia. Articulo 18º.- Proclamacion y Remision de Informacion.- Al termino del computo final, el Comite Electoral proclamara a los delegados elegidos, elaborando y elevando a la Alcaldia el informe final sobre el desarrollo del MORDAZA eleccionario y los resultados de las elecciones, acompanando el Acta respectiva, para la emision de la resolucion respectiva y entrega de las respectivas credenciales que acrediten a los consejeros como tales. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Para los fines del presente reglamento, y a fin de asegurar la garantia institucional de la autonomia