Norma Legal Oficial del día 13 de agosto del año 2005 (13/08/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, sabado 13 de agosto de 2005

NORMAS LEGALES

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consideracion toda nueva informacion pertinente recibida, y preparara un proyecto de perfil de riesgos de conformidad con el anexo E. El Comite, a traves de la secretaria pondra dicho proyecto a disposicion de todas las Partes y observadores, compilara las observaciones tecnicas que estos formulen y, teniendo en cuenta esas observaciones, terminara de elaborar el perfil de riesgos. 7. Si, sobre la base del perfil de riesgos preparado con arreglo al anexo E, el Comite decide que: a) Es probable que el producto quimico, como resultado de su transporte ambiental de largo alcance, pueda tener efectos adversos importantes para la salud humana y/o el medio ambiente de modo que se justifique la adopcion de medidas a nivel mundial, se MORDAZA curso a la propuesta. La falta de plena certeza cientifica no obstara a que se de curso a la propuesta. El Comite, a traves de la secretaria, invitara a todas las Partes y observadores a que presenten informacion en relacion con las consideraciones especificadas en el anexo F. A continuacion, el Comite preparara una evaluacion de la gestion de riesgos que incluya un analisis de las posibles medidas de control relativas al producto quimico de conformidad con el anexo; o b) La propuesta no debe prosperar, remitira a traves de la secretaria el perfil de riesgos a todas las Partes y observadores y desestimara la propuesta. 8. Respecto de una propuesta que se desestime de conformidad con el apartado b) del parrafo 7, cualquier Parte podra pedir a la Conferencia de las Partes que considere la posibilidad de dar instrucciones al Comite a fin de que invite a la Parte proponente y a otras Partes a que presenten informacion complementaria dentro de un plazo no superior a un ano. Transcurrido ese plazo y sobre la base de la informacion que se reciba, el Comite examinara de MORDAZA la propuesta de conformidad con el parrafo 6 con la prioridad que le asigne la Conferencia de las Partes. Si, tras aplicar este procedimiento, el Comite desestima nuevamente la propuesta, la Parte podra impugnar la decision del Comite y la Conferencia de las Partes examinara la cuestion en su siguiente periodo de sesiones. La Conferencia de las Partes podra decidir que se de curso a la propuesta, sobre la base del perfil de riesgos preparado de conformidad con el anexo E y tomando en consideracion la evaluacion realizada por el Comite, asi como toda informacion complementaria que proporcionen las Partes o los observadores. Si la Conferencia de las Partes estima que la propuesta debe proseguir, el Comite procedera a preparar la evaluacion de la gestion de riesgos. 9. Sobre la base de perfil de riesgos a que se hace referencia en el parrafo 6 y la evaluacion de la gestion de riesgos mencionada en el apartado a) del parrafo 7 o en el parrafo 8, el Comite recomendara a la Conferencia de las Partes si debe considerar la posibilidad de incluir el producto quimico en los anexos A, B y/o C. La Conferencia de las Partes adoptara, a titulo preventivo, una decision sobre la procedencia o no de incluir el producto quimico en los anexos A, B y/o C, especificando las medidas de control conexas, teniendo debidamente en cuenta las recomendaciones del Comite, incluida cualquier incertidumbre cientifica. Articulo 9 Intercambio de informacion 1. Cada Parte facilitara o llevara a cabo el intercambio de informacion en relacion con: a) La reduccion o la eliminacion de la produccion, utilizacion y liberacion de contaminantes organicos persistentes; y b) Las alternativas a los contaminantes organicos persistentes, incluida la informacion relacionada con sus peligros y con sus costos economicos y sociales. 2. Las Partes intercambiaran la informacion a que se hace referencia en el parrafo 1 directamente o a traves de la secretaria. 3. Cada Parte designara un centro nacional de coordinacion para el intercambio de ese MORDAZA de informacion. 4. La secretaria prestara servicios como mecanismo de intercambio de informacion relativa a los contaminantes organicos persistentes, incluida la informacion proporcionada por las Partes, las organizaciones

intergubernamentales y las organizaciones no gubernamentales. 5. A los fines del presente Convenio, la informacion sobre la salud y la seguridad humanas y del medio ambiente no se considerara confidencial. Las Partes que intercambien otro MORDAZA de informacion de conformidad con este Convenio protegeran toda informacion confidencial en la forma que se convenga mutuamente. Articulo 10 Informacion, sensibilizacion y formacion del publico 1. Cada Parte, dentro de sus capacidades, promovera y facilitara: a) La sensibilizacion de sus encargados de formular politicas y adoptar decisiones acerca de los contaminantes organicos persistentes; b) La comunicacion al publico de toda la informacion disponible sobre los contaminantes organicos persistentes, teniendo en cuenta lo dispuesto en el parrafo 5 del articulo 9; c) La elaboracion y aplicacion de programas de formacion y de sensibilizacion del publico, especialmente para las mujeres, los ninos y las personas menos instruidas, sobre los contaminantes organicos persistentes, asi como sobre sus efectos para la salud y el medio ambiente y sobre sus alternativas; d) La participacion del publico en el tratamiento del tema de los contaminantes organicos persistentes y sus efectos para la salud y el medio ambiente y en la elaboracion de respuestas adecuadas, incluida la posibilidad de hacer aportaciones a nivel nacional acerca de la aplicacion del presente Convenio; e) La capacitacion de los trabajadores y del personal cientifico, docente, tecnico y directivo; f) La elaboracion y el intercambio de materiales de formacion y sensibilizacion del publico a los niveles nacional e internacional; y g) La elaboracion y aplicacion de programas de educacion y capacitacion a los niveles nacional e internacional. 2. Cada Parte, dentro de sus capacidades, velara por que el publico tenga acceso a la informacion publica a que se hace referencia en el parrafo 1 y por que esa informacion se mantenga actualizada. 3. Cada Parte, dentro de sus capacidades, alentara a la industria y a los usuarios profesionales a que promuevan y faciliten el suministro de informacion a que se hace referencia en el parrafo 1 a nivel nacional y, segun proceda, a los niveles subregional, regional y mundial. 4. Al proporcionar informacion sobre los contaminantes organicos persistentes y sus alternativas, las Partes podran utilizar hojas de datos de seguridad, informes, medios de difusion y otros medios de comunicacion, y podran establecer centros de informacion a los niveles nacional y regional. 5. Cada Parte estudiara con buena disposicion la posibilidad de concebir mecanismos, tales como registros de liberaciones y transferencias, para la reunion y difusion de informacion sobre estimaciones de las cantidades anuales de productos quimicos incluidos en los anexos A, B o C que se liberan o eliminan. Articulo 11 Investigacion, desarrollo y vigilancia 1. Las Partes, dentro de sus capacidades, alentaran y/o efectuaran a los niveles nacional e internacional las actividades de investigacion, desarrollo, vigilancia y cooperacion adecuadas respecto de los contaminantes organicos persistentes y, cuando proceda, respecto de sus alternativas y de los contaminantes organicos persistentes potenciales, incluidos los siguientes aspectos: a) MORDAZA y liberaciones en el medio ambiente; b) Presencia, niveles y tendencias en las personas y en el medio ambiente; c) Transporte, destino final y transformacion en el medio ambiente; d) Efectos en la salud humana y en el medio ambiente; e) Efectos socioeconomicos y culturales;