Norma Legal Oficial del día 13 de agosto del año 2005 (13/08/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, sabado 13 de agosto de 2005

NORMAS LEGALES

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RESOLUCION DIRECTORAL Nº 205-2005-PRODUCE/DNEPP

consumo humano directo; y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto, solo podran desarrollar actividades extractivas de los recursos en mencion, en el MORDAZA del Regimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 150-2001PE, debiendo adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada Resolucion; Que mediante los escritos del Visto, la EMPRESA PESQUERA COMANCHE S.A.C., en virtud a la escision del bloque patrimonial de la anterior propietaria EMPRESA PESQUERA MAUI S.A., solicita cambio de titular del permiso de pesca otorgado mediante Resolucion Ministerial Nº 16495-PE, para operar la embarcacion pesquera "COMANCHE 5" con matricula Nº CE-2886-PM, petitorio sustentado ademas de lo manifestado con el correspondiente Certificado Compendioso de Dominio, con los que la empresa recurrente acredita la propiedad de la citada embarcacion pesquera; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 048-2005PRODUCE/DNEPP-Dchi MORDAZA por Informe Nº113-2005PRODUCE/DNEPP -Dchi y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en el articulo 43º inciso c) numeral 1) del Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca; el articulo 34º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y el Procedimiento Nº 6 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del indicado Reglamento de la Ley General de Pesca; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolucion Ministerial Nº 164-95-PE modificada en su titularidad por Resolucion Ministerial Nº 24098-PE, para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada "COMANCHE 5", con matricula Nº CE2886-PM, a favor de PESQUERA COMANCHE S.A.C., en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgada. Articulo 2º.- El acceso al recurso sardina, sera ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 0012002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa seran destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifiquen o sustituyan; y a las sanciones previstas por su incumplimiento, establecidas en el Decreto Supremo Nº 023-2004-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de las bodegas de la embarcacion deben mantener implementado y operativo el medio o sistema de preservacion a bordo CSW o RSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Articulo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado mediante Resolucion Ministerial Nº 24098-PE, a la EMPRESA PESQUERA MAUI S.A., para operar la embarcacion pesquera "COMANCHE 5". Articulo 4º.- Incorporar a la EMPRESA PESQUERA COMANCHE S.A.C., como titular del permiso de pesca otorgado por Resolucion Ministerial Nº 164-95-PE para operar la embarcacion pesquera denominada "COMANCHE 5", con matricula Nº CE-2886-PM, asi como la presente Resolucion, al Anexo I, literal A de la Resolucion Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE y al Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE, excluyendo a la EMPRESA PESQUERA MAUI S.A. y a la Resolucion Ministerial Nº 240-98-PE de los indicados Anexos con respecto a la misma embarcacion. Articulo 5º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA RICHTER MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero (e) 14052

MORDAZA, 18 de MORDAZA de 2005 Visto el escrito de registro Nº CE-04578003 de fecha 16 de MORDAZA de 2005, presentado por EMPRESA PESQUERA OBOLL S.R.L. CONSIDERANDO : Que mediante Resolucion Ministerial Nº 041-97-PE de fecha 15 de enero de 1997, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado, a CEMENTO ESCORIA E.P.S., para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional "BIBACO 18" con matricula Nº CE-4827-PM de 110 TM de capacidad de bodega, para dedicarse a la extraccion de los recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano, fuera de las 5 millas costeras, utilizando red de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm); Que mediante el escrito del visto, EMPRESA PESQUERA OBOLL S.R.L. solicita el cambio del titular del permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera "BIBACO 18" de matricula Nº CE-4827-PM con 116.42 m³ de capacidad de bodega; Que el articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion a la que corresponde y que durante su vigencia, la transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado; Que los articulos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 0012002-PRODUCE de fecha 5 de setiembre del 2002, establecen que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) seran destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto, solo podran desarrollar actividades extractivas de los recursos en mencion, en el MORDAZA del Regimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolucion Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolucion; Que de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha determinado que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 6 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003PRODUCE, por lo que resulta procedente aprobar el cambio del titular solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto a traves del Informe Nº 195-2005PRODUCE/DNEPP-Dchi, y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en el articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y los articulos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y las Resoluciones Ministeriales Nº 229-2002-PE y Nº 284-2003-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- APROBAR el cambio del titular del permiso de pesca solicitado por EMPRESA PESQUERA OBOLL S.R.L. para operar la embarcacion pesquera "BIBACO 18" de matricula Nº CE-4827-PM, en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado, respetando lo establecido por la normatividad pesquera vigente. Articulo 2º.- El permiso de pesca a que se refiere la presente Resolucion sera otorgado conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) seran destinados al consumo humano