Norma Legal Oficial del día 13 de agosto del año 2005 (13/08/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, sabado 13 de agosto de 2005

NORMAS LEGALES

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5. En su primera reunion, la Conferencia de las Partes adoptara una decision respecto de su MORDAZA de examen de las inscripciones en el Registro. 6. Con anterioridad al examen de una inscripcion en el Registro, la Parte interesada presentara un informe a la secretaria en el que justificara la necesidad de que esa exencion siga registrada. La secretaria distribuira el informe a todas las Partes. El examen de una inscripcion se llevara a cabo sobre la base de toda la informacion disponible. Con esos antecedentes, la Conferencia de las Partes podra formular las recomendaciones que estime oportunas a la Parte interesada. 7. La Conferencia de las Partes podra, a solicitud de la Parte interesada, decidir prorrogar la fecha de expiracion de una exencion especifica por un periodo de hasta cinco anos. Al adoptar su decision, la Conferencia de las Partes tomara debidamente en cuenta las circunstancias especiales de las Partes que MORDAZA paises en desarrollo y de las Partes que MORDAZA economias en transicion. 8. Una Parte podra, en cualquier momento, retirar del Registro la inscripcion de una exencion especifica mediante notificacion escrita a la secretaria. El retiro tendra efecto en la fecha que se especifique en la notificacion. 9. Cuando ya no MORDAZA Partes inscritas para un MORDAZA particular de exencion especifica, no se podran hacer nuevas inscripciones con respecto a ese MORDAZA de exencion. Articulo 5 Medidas para reducir o eliminar las liberaciones derivadas de la produccion no intencional Cada Parte adoptara como minimo las siguientes medidas para reducir las liberaciones totales derivadas de MORDAZA antropogenas de cada uno de los productos quimicos incluidos en el anexo C, con la meta de seguir reduciendolas al minimo y, en los casos en que sea viable, eliminarlas definitivamente: a) Elaborara en un plazo de dos anos a partir de la entrada en MORDAZA del presente Convenio para dicha Parte, y aplicara ulteriormente, un plan de accion o, cuando proceda, un plan de accion regional o subregional como parte del plan de aplicacion especificado en el articulo 7, destinado a identificar, caracterizar y combatir las liberaciones de los productos quimicos incluidos en el anexo C y a facilitar la aplicacion de los apartados b) a e). En el plan de accion se incluiran los elementos siguientes: i) Una evaluacion de las liberaciones actuales y proyectadas, incluida la preparacion y el mantenimiento de inventarios de MORDAZA y estimaciones de liberaciones, tomando en consideracion las categorias de MORDAZA que se indican en el anexo C; ii) Una evaluacion de la eficacia de las leyes y politicas de la Parte relativas al manejo de esas liberaciones; iii) Estrategias para cumplir las obligaciones estipuladas en el presente parrafo, teniendo en cuenta las evaluaciones mencionadas en los incisos i) y ii); iv) Medidas para promover la educacion, la capacitacion y la sensibilizacion sobre esas estrategias; v) Un examen quinquenal de las estrategias y su exito en cuanto al cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el presente parrafo; esos examenes se incluiran en los informes que se presenten de conformidad con el articulo 15; vi) Un calendario para la aplicacion del plan de accion, incluidas las estrategias y las medidas que se senalan en ese plan; b) Promover la aplicacion de las medidas disponibles, viables y practicas que permitan lograr rapidamente un grado realista y significativo de reduccion de las liberaciones o de eliminacion de fuentes; c) Promover el desarrollo y, cuando se considere oportuno, exigir la utilizacion de materiales, productos y procesos sustitutivos o modificados para evitar la formacion y liberacion de productos quimicos incluidos en el anexo C, teniendo en cuenta las orientaciones generales sobre medidas de prevencion y reduccion de las liberaciones que figuran en el anexo C y las directrices que se adopten por decision de la Conferencia de las Partes;

d) Promover y, de conformidad con el calendario de aplicacion de su plan de accion, requerir el empleo de las mejores tecnicas disponibles con respecto a las nuevas MORDAZA dentro de las categorias de MORDAZA que segun MORDAZA determinado una Parte justifiquen dichas medidas con arreglo a su plan de accion, centrandose especialmente en un MORDAZA en las categorias de MORDAZA incluidas en la parte II del anexo C. En cualquier caso, el requisito de utilizacion de las mejores tecnicas disponibles con respecto a las nuevas MORDAZA de las categorias incluidas en la lista de la parte II de ese anexo se adoptaran gradualmente lo MORDAZA posible, pero a mas tardar cuatro anos despues de la entrada en MORDAZA del Convenio para esa Parte. Con respecto a las categorias identificadas, las Partes promoveran la utilizacion de las mejores practicas ambientales. Al aplicar las mejores tecnicas disponibles y las mejores practicas ambientales, las Partes deberan tener en cuenta las directrices generales sobre medidas de prevencion y reduccion de las liberaciones que figuran en dicho anexo y las directrices sobre mejores tecnicas disponibles y mejores practicas ambientales que se adopten por decision de la Conferencia de las Partes; e) Promover, de conformidad con su plan de accion, el empleo de las mejores tecnicas disponibles y las mejores practicas ambientales: i) Con respecto a las MORDAZA existentes dentro de las categorias de MORDAZA incluidas en la parte II del anexo C y dentro de las categorias de MORDAZA como las que figuran en la parte III de dicho anexo; y ii) Con respecto a las nuevas MORDAZA, dentro de categorias de MORDAZA como las incluidas en la parte III del anexo C a las que una Parte no se MORDAZA referido en el MORDAZA del apartado d). Al aplicar las mejores tecnicas disponibles y las mejores practicas ambientales las Partes tendran en cuenta las directrices generales sobre medidas de prevencion y reduccion de las liberaciones que figuran en el anexo C y las directrices sobre mejores tecnicas disponibles y mejores practicas ambientales que se adopten por decision de la Conferencia de las Partes; f) A los fines del presente parrafo y del anexo C: i) Por "mejores tecnicas disponibles" se entiende la etapa mas eficaz y avanzada en el desarrollo de actividades y sus metodos de operacion que indican la idoneidad practica de tecnicas especificas para proporcionar en MORDAZA la base de la limitacion de las liberaciones destinada a evitar y, cuando no sea viable, reducir en general las liberaciones de los productos quimicos incluidos en la parte I del anexo C y sus efectos en el medio ambiente en su conjunto. A este respecto. ii) "Tecnicas" incluye tanto la tecnologia utilizada como el modo en que la instalacion es disenada, construida, mantenida, operada y desmantelada; iii) "Disponibles" son aquellas tecnicas que resultan accesibles al operador y que se han desarrollado a una escala que permite su aplicacion en el sector industrial pertinente en condiciones economica y tecnicamente viables, teniendo en consideracion los costos y las ventajas; y iv) Por "mejores" se entiende mas eficaces para lograr un alto grado general de proteccion del medio ambiente en su conjunto; v) Por "mejores practicas ambientales" se entiende la aplicacion de la combinacion mas adecuada de medidas y estrategias de control ambiental; vi) Por "nueva fuente" se entiende cualquier fuente cuya construccion o modificacion sustancial se MORDAZA comenzado por lo menos un ano despues de la fecha de: a. Entrada en MORDAZA del presente Convenio para la Parte interesada; o b. Entrada en MORDAZA para la Parte interesada de una enmienda del anexo C en virtud de la cual la fuente quede sometida a las disposiciones del presente Convenio exclusivamente en virtud de esa enmienda. g) Una Parte podra utilizar valores de limite de liberacion o pautas de comportamiento para cumplir sus compromisos de aplicar las mejores tecnicas disponibles con arreglo al presente parrafo.