Norma Legal Oficial del día 13 de agosto del año 2005 (13/08/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 13 de agosto de 2005

En uso de las facultades conferidas por el Decreto Legislativo Nº 183, Ley Organica del Ministerio de Economia y Finanzas; la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversion Publica; y la Ley Nº 28562, Ley que Autoriza Credito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2005; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer que el procedimiento simplificado a que se refiere el MORDAZA parrafo de la Octava Disposicion Final de la Ley que Autoriza Credito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2005, Ley Nº 28562, es el regulado en la Directiva Nº 002-2005EF/68.01, "Procedimiento Simplificado Aplicable a los Proyectos de Inversion Publica que apruebe la Comision Multisectorial de Prevencion y Atencion de Desastres", aprobada por Resolucion Ministerial Nº 037-2005-EF/68.01. Articulo 2º.- Sustituir el numeral 2.3 del articulo 2º de la Directiva Nº 002-2005-EF/68.01, aprobada por Resolucion Ministerial Nº 037-2005-EF/68.01, por el texto siguiente: "2.3 Ley Nº 28562, Ley que Autoriza Credito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2005." Registrese, comuniquese y publiquese. PEDRO-PABLO KUCZYNSKI G. Ministro de Economia y Finanzas 14176

N° 27444, y los Decretos Supremos N° 51-95-ED y Nº 00296-ED; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Rectificar la MORDAZA Disposicion Transitoria y Final del Reglamento Interno del Consejo Nacional de Educacion, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 494-2002-ED, el mismo que quedara con el siguiente texto: "Los consejeros designados por la Resolucion Ministerial Nº 194-2002-ED del 22 de marzo de 2002 tienen asiento en el Consejo por el periodo comprendido entre el 22 de marzo de 2002 al 22 de marzo de 2008." Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA NADAL Ministro de Educacion 14075

ENERGIA Y MINAS
Autorizan a titulares de Ductos Principales a prestar a traves de dichos ductos el Servicio de Transporte de Gas Natural, en aquellas zonas reservadas para ser entregadas en concesion de distribucion mediante licitacion o concurso publico
DECRETO SUPREMO Nº 032-2005-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Resolucion Suprema Nº 050-2004-EF ratifico la decision de PROINVERSION, de promover la inversion privada en el desarrollo de sistemas de distribucion de gas natural al servicio de los departamentos de MORDAZA, MORDAZA, Ica y Cusco; Que, la Resolucion Ministerial Nº 373-2004-MEM/DM definio y reservo como area objeto de los referidos sistemas de distribucion, la demarcacion politica de los citados departamentos; Que, mientras no se otorguen e ingresen a operacion comercial las concesiones de distribucion respectivas, ninguna persona o empresa puede prestar o recibir el servicio de distribucion de gas natural por ductos, aun cuando existan condiciones tecnicas y economicas que MORDAZA factible el suministro; Que, en tales circunstancias, es posible y conveniente proveer medidas transitorias que concilien la politica del Estado destinada al desarrollo ordenado de la infraestructura de gas natural, con el interes del MORDAZA en el abastecimiento inmediato de un energetico mas barato y limpio; De conformidad con lo previsto en la Ley de Promocion de la Industria del Gas Natural, Ley Nº 27133; y, en uso de las atribuciones previstas en los incisos 8) y 24) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- De la Autorizacion Los titulares de Ductos Principales quedan autorizados a prestar, a traves de dichos ductos, el Servicio de Transporte de Gas Natural, en aquellas zonas reservadas para ser entregadas en Concesion de Distribucion mediante licitacion o concurso publico. Articulo 2º.- Condiciones de la Autorizacion 2.1 La contraprestacion o tarifa y demas terminos y condiciones del Servicio de Transporte, seran establecidos libremente entre el titular del Ducto Principal y su cliente. 2.2 El Servicio de Transporte prestado a uno o mas consumidores se interrumpira en la fecha o fechas que indique el Concesionario de Distribucion respectivo.

EDUCACION
Rectifican MORDAZA disposicion transitoria y final del Reglamento Interno del Consejo Nacional de Educacion
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0511-2005-ED MORDAZA, 11 de agosto de 2005 CONSIDERANDO: Que, articulo 6º del Decreto Supremo Nº 007-2002-ED, MORDAZA que reincorpora al Consejo Nacional de Educacion dentro de la estructura organica del Sector Educacion, como organo especializado, modificada por Decreto Supremo Nº 010-2002-ED, establece que el Poder Ejecutivo designara a los consejeros por un periodo de seis anos mediante Resolucion Ministerial; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 194-2002-ED, de fecha 22 de marzo de 2002, se designa a los miembros del Consejo Nacional de Educacion; Que, la MORDAZA Disposicion Transitoria y Final del Reglamento Interno del Consejo Nacional de Educacion, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 494-2002-ED, indica que los consejeros designados por la precitada Resolucion Ministerial tienen asiento en el Consejo por el Periodo 20022007; Que, sin embargo, atendiendo a que los consejeros han sido designados el 22 de marzo de 2002, mediante Resolucion Ministerial Nº 194-2002-ED, al MORDAZA de la modificacion introducida por el Decreto Supremo Nº 0102002-ED al articulo 6º del Decreto Supremo Nº 007-2002ED, deben tener asiento en el Consejo entre el 22 de marzo de 2002 al 22 de marzo de 2008; por lo que, resulta necesario hacer la rectificacion correspondiente; Que los numerales 201.1 y 201.2 del articulo 201° de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establecen que los errores material o aritmetico en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decision. Dicha rectificacion adopta las formas y modalidades de comunicacion o publicacion que corresponda para el acto original; De conformidad con el Decreto Ley N° 25762, modificado por la Ley N° 26510, el articulo 201° de la Ley