Norma Legal Oficial del día 13 de agosto del año 2005 (13/08/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

MORDAZA, sabado 13 de agosto de 2005

NORMAS LEGALES PREPUBLICACION

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ambientales mineros localizados en su concesion. La exencion de responsabilidad debe ser probada por dicho titular. Articulo 11º.- Responsabilidad compartida La transferencia o cesion de derechos genera un regimen de responsabilidad compartida entre las partes intervinientes, la misma que debe ser debidamente acreditada. Articulo 12º.- Descargo de responsabilidad legal Los titulares de concesiones mineras vigentes, en cuyo ambito se encuentren pasivos incluidos en el Inventario de Pasivos ambientales mineros publicado por el MEM, tienen un plazo de sesenta (60) dias contados a partir de dicha publicacion, para presentar sus descargos o deslindes de responsabilidad. Articulo 13º.- Listado de Responsables de la Remediacion de Pasivos ambientales mineros Dentro de los noventa (90) dias posteriores al vencimiento del plazo otorgado para el descargo de responsabilidades indicado en el articulo anterior, la DGM publicara el Listado de Responsables de la Remediacion de Pasivos Ambientales Mineros. Todas las entidades incluidas en el Listado indicado en el parrafo anterior, estan obligadas a presentar el Plan de Cierre de Pasivos ambientales mineros, en el termino de un ano al que se refiere el articulo 7º de la Ley y la Primera Disposicion Transitoria del presente Reglamento. Articulo 14º.- Inventario Oficial de Pasivos Ambientales con Responsables No Identificados Dentro de los seis (6) meses posteriores a la fecha de publicacion del Inventario indicado en el articulo anterior, la DGM publicara el Inventario Preliminar de Pasivos Ambientales con Responsables No Identificados, incluyendo su respectiva ubicacion geografica en coordenadas UTM. Dicho Inventario sera publicado en el diario oficial El Peruano, para que cualquier persona o entidad que pudiera contribuir a la identificacion de los responsables correspondientes, presente la informacion pertinente ante la DGM, durante un plazo de tres (3) meses. Dentro de los treinta (30) dias posteriores al vencimiento del plazo indicado en el parrafo anterior se publicara el Inventario Oficial de Pasivos Ambientales con Responsables No Identificados, mediante Resolucion Ministerial sustentada en los informes tecnicos y legales correspondientes. Los pasivos indicados en dicho Inventario, seran asumidos de acuerdo a Ley, por el Estado o por quienes se acojan a las modalidades de remediacion por terceros, que establece el presente Reglamento. Si luego de aprobado el Inventario Oficial de Pasivos Ambientales con Responsables No Identificados, se lograra identificar al responsable de un pasivo ambiental minero, el MEM iniciara las acciones legales correspondientes para repetir contra el. Articulo 15º.- Remediacion voluntaria Cuando el MEM determine que un titular de la actividad minera no es legalmente responsable de un pasivo ambiental minero localizado dentro del ambito de su concesion, este quedara habilitado para acogerse voluntariamente a ejecutar las medidas necesarias para su remediacion, a traves de cualquiera de las modalidades de remediacion exentas de responsabilidad, previstas en el presente Reglamento, sin perjuicio que este pueda iniciar las acciones legales correspondientes para ejercer su derecho de repeticion contra el responsable que genero dicho pasivo si, posteriormente, se lograra identificar a este ultimo. TITULO III ALIANZA POST MINERIA Articulo 16º.- Promocion de la remediacion por privados El Estado promueve la participacion del sector privado en la remediacion de los pasivos ambientales mineros, bajo cualquier modalidad permitida por la legislacion vigente. Las entidades del sector privado pueden participar en la remediacion de los pasivos ambientales mineros, sin que ello implique un traslado de las responsabilidades legales, estando exentas de cualquier responsabilidad legal por las infracciones o delitos que se hubieren configurado en torno a dichos pasivos, sin perjuicio de la responsabilidad legal que sea imputable a los responsables de remediar los pasivos ambientales mineros.

Articulo 17º.- Caracter de la remediacion ambiental como servicio publico La remediacion voluntaria de pasivos ambientales mineros, por parte de titulares de actividad minera que no son legalmente responsables de su remediacion, esta incluida en los alcances del articulo 72 inciso d) del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria. La DGM es el organo competente para aprobar dichas inversiones. Articulo 18º.- Responsabilidad por la ejecucion del Plan de Cierre de Pasivos Ambientales La entidad que pretenda hacerse cargo de la remediacion voluntaria de pasivos ambientales mineros sobre los cuales no es legalmente responsable, debe presentar para su aprobacion, el Plan de Cierre de Pasivos ambientales mineros correspondiente, estando obligada a su debida ejecucion, en los terminos y plazos aprobados por la DGAAM. Articulo 19º.- De las Areas de Conservacion Ambiental Minera El MEM y los Gobiernos Regionales promoveran la constitucion de Areas de Conservacion Ambiental Minera a efectos de que las areas donde se ubican los pasivos ambientales de la actividad minera MORDAZA remediadas por titulares distintos a los responsables de dicha remediacion, por organizaciones no gubernamentales, entidades de conservacion nacionales o extranjeras y otras organizaciones de la sociedad civil, mediante la total ejecucion del Plan de Cierre de Pasivos ambientales mineros correspondiente, incluidas las medidas de post cierre. Luego de verificada la ejecucion total del Plan de Cierre indicado en el parrafo anterior, las areas rehabilitadas podran ser utilizadas directamente por el titular del Area de Conservacion Ambiental Minera o por terceros, mediante convenios, alianzas y otras formas de colaboracion institucional con entidades nacionales o del exterior, para fines turisticos, culturales, recreativos, deportivos u otros que no pongan en riesgo la remediacion ambiental realizada. Articulo 20º.- De las Tierras Eriazas El Estado podra aportar, de forma gratuita, las tierras eriazas de su propiedad, bajo las modalidades permitidas por las leyes que regulan la materia, para que en las areas donde existian pasivos ambientales mineros, se desarrolle todo MORDAZA de actividades culturales, recreativas, educativas, turisticas, productivas y otras que no pongan en riesgo las medidas de remediacion de pasivos ambientales mineros ejecutadas. Articulo 21º.- Bonos de Responsabilidad Social Ambiental El Estado, a traves del Ministerio de Energia y Minas, promueve y presta aval para la emision de bonos de responsabilidad social ambiental, a nivel nacional e internacional. Dichos bonos podran ser emitidos por todos aquellos que hayan presentado y recibido la aprobacion del Plan de Cierre de Pasivos Ambientales sobre areas afectadas que no son de su responsabilidad y que garanticen su ejecucion en los plazos de ley. En todos los casos se debe asegurar que los fondos MORDAZA administrados bajo la modalidad de un fideicomiso. El Fondo Nacional del Ambiente (FONAM) y las entidades financieras podran participar como patrocinadores de la colocacion de dichos bonos. Articulo 22º.- Promocion de la participacion ciudadana en la remediacion de los pasivos ambientales mineros Los responsables de la remediacion de los pasivos ambientales mineros deben incorporar a la poblacion del area de influencia de dichos pasivos, a traves de convenios con las comunidades y/o con las autoridades representativas de la poblacion, segun sea el caso. El MEM reconoce esta actividad como una modalidad de participacion ciudadana. Articulo 23º.- Promocion de la participacion de las ONG y la sociedad civil en la remediacion de los pasivos ambientales mineros El Estado, a traves del MEM y de los Gobiernos Regionales, promueve la participacion de las organizaciones no gubernamentales y la sociedad civil en general, en la remediacion de los pasivos ambientales mineros que estan a cargo del Estado y en aquellos que decida ejecutar por razones de tutela del interes publico, otorgando su MORDAZA, sin mas tramite que la aprobacion del proyecto correspondiente por la DGAAM y la MORDAZA del compromiso de elaboracion y ejecucion del Plan de Cierre, para la obtencion del financiamiento correspondiente de