Norma Legal Oficial del día 13 de agosto del año 2005 (13/08/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

MORDAZA, sabado 13 de agosto de 2005

NORMAS LEGALES

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Que, asimismo, por Resolucion Nº 1336-2005-MP-FN, de fecha 3 de junio del 2005, se convirtio la Fiscalia Especializada para desapariciones forzosas, ejecuciones extrajudiciales y exhumacion de fosas clandestinas, en MORDAZA Fiscalia Penal Supraprovincial, cuya competencia es MORDAZA, Callao y MORDAZA Norte. Que, resulta necesario adoptar las medidas apropiadas, para que la carga procesal pendiente de la MORDAZA Fiscalia Penal Supraprovincial se distribuya a las Fiscalias Provinciales Penales a cuya jurisdiccion corresponda, a efectos de que se avoquen al conocimiento de los delitos de terrorismo, en adicion a sus funciones, ampliandoseles la competencia para que conozcan ademas de los procesos por delitos contra la humanidad, previstos en los Capitulos I, II y III del Titulo XIV-A del Codigo Penal y de los Delitos Comunes que hayan constituido casos de violacion a derechos humanos, asi como los delitos conexos a los mismos, lo que es garantia del Derecho al debido MORDAZA, facilitando la obtencion de medios de prueba en los mismos lugares donde se cometieron los hechos lo que permitira una correcta tipificacion de los delitos. Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Articulo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Organica del Ministerio Publico. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer que las Fiscalias Penales Supraprovinciales - Sede MORDAZA, continuen con el ambito de su competencia territorial de MORDAZA, Callao y MORDAZA Norte y con el ambito funcional para conocimiento de los delitos de Terrorismo y Lesa Humanidad, Derechos Humanos y Delitos Conexos, materia de la Resolucion Nº 1645-2004-MP-FN, de fecha 22 de noviembre del 2004. Articulo Segundo.- Modificar la denominacion de la Fiscalia Provincial Especializada en Derechos Humanos, Desapariciones Forzosas, Ejecuciones Extrajudiciales y Exhumacion de Fosas Clandestinas, por la de Fiscalia Penal Supraprovincial, con competencia en el Distrito Judicial de MORDAZA, para que se avoque al conocimiento de los Delitos de Terrorismo y contra la Humanidad previstos en los Capitulos I, II y III del Titulo XIV-A del Codigo Penal y de los delitos comunes que hayan constituido casos de violacion de Derechos Humanos, asi como de los delitos conexos a los mismos. Articulo Tercero.- Ampliar la competencia de las Fiscalias Provinciales que a continuacion se detallan, para que se avoquen ademas al conocimiento de los procesos por Delitos contra la Humanidad, previstos en los Capitulos I, II y III del Titulo XIV-A del Codigo Procesal Penal y de los Delitos Comunes que se hayan constituido casos de violacion de Derechos Humanos, asi como los Delitos conexos, en adicion a sus funciones: Distrito Judicial de MORDAZA MORDAZA Fiscalia Provincial Penal de MORDAZA Distrito Judicial de MORDAZA MORDAZA Fiscalia Provincial Penal de MORDAZA Distrito Judicial del MORDAZA MORDAZA Fiscalia Provincial Penal del MORDAZA Distrito Judicial de MORDAZA Cuarta Fiscalia Provincial Penal de MORDAZA Distrito Judicial de MORDAZA Tercera Fiscalia Provincial Penal de Huancayo Distrito Judicial de La MORDAZA MORDAZA Fiscalia Provincial Penal de MORDAZA Distrito Judicial de MORDAZA MORDAZA Fiscalia Provincial Penal de MORDAZA Articulo Cuarto.- Disponer que las Fiscalias que a continuacion se detallan, se avoquen al conocimiento de los procesos por delitos de Terrorismo y los delitos contra la humanidad previstos en los Capitulos I, II y III del Titulo XIVA del Codigo Penal y los Delitos comunes que hayan constituido

casos de violacion a derechos humanos, asi como los delitos conexos a los mismos, con adicion a sus funciones. Distrito Judicial de MORDAZA Primera y MORDAZA Fiscalias Provinciales Penales de Abancay Distrito Judicial de MORDAZA Primera Fiscalia Provincial Penal de MORDAZA Distrito Judicial de MORDAZA MORDAZA Fiscalia Provincial Penal de MORDAZA Distrito Judicial de San MORDAZA Primera y MORDAZA Fiscalias Provinciales Mixtas de Moyobamba Articulo Quinto.- En los Distritos Judiciales donde no hubiere ninguna Fiscalia designada, asumira el conocimiento de la investigacion preliminar y las diligencias de la instruccion el Fiscal de Turno de la fecha y solo en casos de extraordinaria complejidad u otras causales fijadas en la ley de la materia se podra transferir la competencia al Fiscal Penal Supraprovincial de turno de la fecha. Articulo Sexto.- Las Fiscalias designadas asumiran la competencia territorial y funcional en la investigacion preliminar e instruccion y solo en casos de extraordinaria complejidad u otra causal contenida en la ley de la materia previa evaluacion y aprobacion al respecto de la Fiscal Superior Coordinadora, se podra transferir la competencia a la Fiscalia Penal Supraprovincial de Turno - Sede MORDAZA, en la fecha de remision de los actuados, los que ingresaran en la Mesa de Partes Unica que conforman la Fiscalia Superior Penal Nacional y las Fiscalias Penales Supraprovinciales. Articulo Setimo.- Los Fiscales designados conoceran el caso en la etapa de instruccion con el juez competente que el Poder Judicial designe. Articulo Octavo.- Los casos expeditos para audiencia publica seran de conocimiento de los Fiscales que integran la Fiscalia Superior Penal Nacional, la que actuara ante la Sala Penal Nacional conforme a las atribuciones que le han sido previamente designadas. Articulo Noveno.- Disponer que la carga procesal de la Fiscalia Especializada para desapariciones forzosas, ejecuciones extrajudiciales y exhumacion de fosas clandestinas, convertida en MORDAZA Fiscalia Penal Supraprovincial, se remita a la Fiscalia Provincial Especializada del Distrito Judicial que corresponda. Articulo Decimo.- Disponer que la Fiscal Superior Coordinadora de la Fiscalia Superior Penal Nacional y de las Fiscalias Penales Supraprovinciales, efectue las coordinaciones necesarias con los Fiscales Superiores Decanos de los Distritos Judiciales MORDAZA citados, para la remision de la carga procesal a los respectivos despachos. Articulo Decimo Primero.- Dejar sin efecto la Resolucion Nº 891-2003-MP-FN, de fecha 17 de junio del 2003. Articulo Decimo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolucion a los Fiscales Superiores Decanos a nivel nacional, Fiscal Superior Coordinadora de la Fiscalia Superior Penal Nacional y Fiscalias Penales Supraprovinciales y Gerencia de Registro de Fiscales. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal de la Nacion 14177

Implementan Mesa Unica de Partes y establecen rol de turno para Fiscalia Superior Penal Nacional y para las Fiscalias Penales Supraprovinciales
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1607-2005-MP-FN
MORDAZA, 11 de agosto de 2005