Norma Legal Oficial del día 13 de agosto del año 2005 (13/08/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, sabado 13 de agosto de 2005

NORMAS LEGALES

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i) Utilizacion solamente en equipos intactos y estancos y solamente en zonas en que el riesgo de liberacion en el medio ambiente pueda reducirse a un minimo y la MORDAZA de liberacion pueda descontaminarse rapidamente; ii) Eliminacion del uso en equipos situados en zonas donde se produzcan o elaboren de alimentos para seres humanos o para animales; iii) Cuando se utilicen en zonas densamente pobladas, incluidas escuelas y hospitales, adopcion de todas las medidas razonables de proteccion contra cortes de electricidad que pudiesen dar lugar a incendios e inspeccion periodica de dichos equipos para detectar toda fuga; c) Sin perjuicio de lo dispuesto en el parrafo 2 del articulo 3, velar por que los equipos que contengan bifenilos policlorados, descritos en el apartado a), no se exporten ni importen salvo para fines de gestion ambientalmente racional de desechos; d) Excepto para las operaciones de mantenimiento o reparacion, no permitir la recuperacion para su reutilizacion en otros equipos que contengan liquidos con una concentracion de bifenilos policlorados superior al 0,005%; e) Realizar esfuerzos decididos para lograr una gestion ambientalmente racional de desechos de los liquidos que contengan bifenilos policlorados y de los equipos contaminados con bifenilos policlorados con un contenido de bifenilos policlorados superior al 0,005%, de conformidad con el parrafo 1 del articulo 6, tan pronto como sea posible pero a mas tardar en 2028, con sujecion al examen que haga la Conferencia de las Partes; f) En lugar de lo senalado en la nota ii) de la parte I del presente anexo, esforzarse por identificar otros articulos que contengan mas de un 0,005% de bifenilos policlorados (por ejemplo, revestimientos de cables, calafateado curado y objetos pintados) y gestionarlos de conformidad con lo dispuesto en el parrafo 1 del articulo 6; g) Preparar un informe cada cinco anos sobre los progresos alcanzados en la eliminacion de los bifenilos policlorados y presentarlo a la Conferencia de las Partes con arreglo al articulo 15; h) Los informes descritos en el apartado g) seran estudiados, cuando corresponda, por la Conferencia de las Partes en el examen que efectue respecto de los bifenilos policlorados. La Conferencia de las Partes estudiara los progresos alcanzados en la eliminacion de los bifenilos policlorados cada cinco anos o a intervalos diferentes, segun sea conveniente, teniendo en cuenta dichos informes. Anexo B RESTRICCION Parte I
Producto quimico DDT (1,1,1-tricloro-2,2-bis (4-clorofenil) etano) Nº de CAS: 50-29-3 Actividad Produccion Finalidad aceptable o exencion especifica Finalidad aceptable: Uso en la lucha contra los vectores de enfermedades de acuerdo con la parte II del presente anexo Exencion especifica: Intermediario en la produccion de dicofol Intermediario Finalidad aceptable: Uso en la lucha contra los vectores de enfermedades con arreglo a la parte II del presente anexo Exencion especifica: Produccion de dicofol Intermediario

estaban en uso MORDAZA o en la fecha de entrada en MORDAZA de la obligacion de que se trate con respecto a ese producto quimico no se consideraran incluidas en el presente anexo siempre y cuando la Parte MORDAZA notificado a la secretaria que un determinado MORDAZA de articulo sigue estando en uso en esa Parte. La secretaria pondra esas notificaciones en conocimiento del publico; iii) La presente nota no sera considerada como una exencion especifica para la produccion y la utilizacion a los fines del parrafo 2 del articulo 3. Dado que no se espera que cantidades significativas del producto quimico lleguen a las personas y al medio ambiente durante la produccion y uso de un intermediario en un sistema cerrado y limitado a un emplazamiento, una Parte, tras notificarlo a la secretaria, podra permitir la produccion y utilizacion de cantidades de un producto quimico incluido en el presente anexo como intermediario en un sistema cerrado y limitado a un emplazamiento que se transforma quimicamente en la fabricacion de otros productos quimicos que, teniendo en cuenta los criterios estipulados en el parrafo 1 del anexo D, no presentan caracteristicas de contaminantes organicos persistentes. Esta notificacion debera incluir informacion sobre la produccion y el uso totales de esos productos quimicos o una estimacion razonable de esos datos, asi como informacion sobre la naturaleza del MORDAZA de sistema cerrado y limitado a un emplazamiento, incluida la magnitud de cualquier contaminacion en trazas no intencional y no transformada del material inicial del contaminante organico persistente en el producto final. Este procedimiento se aplicara salvo cuando en el presente anexo se indique otra cosa. La secretaria MORDAZA a conocer tales notificaciones a la Conferencia de las Partes y al publico. Dicha produccion o uso no se considerara como una exencion especifica para la produccion o utilizacion. Dicha produccion y utilizacion deberan MORDAZA al cabo de un periodo de diez anos, a menos que la Parte interesada presente una nueva notificacion a la secretaria, en cuyo caso el periodo se prorrogara por otros diez anos, a menos que la Conferencia de las Partes, despues de estudiar la produccion y la utilizacion decida otra cosa. El MORDAZA de notificacion podra repetirse; iv) Las Partes que hayan registrado exenciones especificas con arreglo al articulo 4 podran gozar de todas las exenciones que figuran en el presente anexo. Parte II DDT (1.1.1-tricloro-2.2.-bis(4 clorofenil)etano) 1. Se eliminaran la produccion y la utilizacion de DDT salvo en lo que se refiere a las Partes que hayan notificado a la secretaria su intencion de producir y/o utilizar DDT. Se crea por este medio un Registro para el DDT, que se pondra a disposicion del publico. La secretaria mantendra el Registro para el DDT. 2. Cada Parte que produzca y/o utilice DDT restringira esa produccion y/o utilizacion al control de los vectores de enfermedades de conformidad con las recomendaciones y directrices de la Organizacion Mundial de la Salud sobre la utilizacion del DDT y producira y/o utilizara DDT cuando no disponga de alternativas locales seguras, eficaces y asequibles. 3. En caso de que una Parte no incluida en el Registro para el DDT determine que necesita DDT para luchar contra los vectores de enfermedades, esa Parte lo notificara a la secretaria lo MORDAZA posible para que su nombre sea anadido inmediatamente al Registro para el DDT. Notificara tambien a la Organizacion Mundial de la Salud. 4. Cada Parte que utilice DDT suministrara cada tres anos a la secretaria y a la Organizacion Mundial de la Salud informacion sobre la cantidad utilizada, las condiciones de esa utilizacion y su importancia para la estrategia de gestion de enfermedades de esa Parte, en un formato que decidira la Conferencia de las Partes en consulta con la Organizacion Mundial de la Salud. 5. Con el proposito de reducir y, en MORDAZA instancia, eliminar la utilizacion de DDT, la conferencia de las Partes alentara: a) A cada Parte que utilice DDT a que elabore y ejecute un plan de accion como parte del plan de aplicacion estipulado en el articulo 7. En este plan de accion se incluira:

Uso

Notas: i) A menos que en el presente Convenio se disponga otra cosa, las cantidades de un producto quimico presentes como contaminantes en trazas no intencionales en productos y articulos no se consideraran incluidas en el presente anexo; ii) La presente nota no sera considerada como una finalidad aceptable o exencion especifica para la produccion y la utilizacion a los fines del parrafo 2 del articulo 3. Las cantidades de un producto quimico presentes como constituyentes de articulos manufacturados o que ya