Norma Legal Oficial del día 13 de agosto del año 2005 (13/08/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

MORDAZA, sabado 13 de agosto de 2005

NORMAS LEGALES

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Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion de servicio de seguimiento al MORDAZA cambiario
RESOLUCION SBS Nº 1164-2005 San MORDAZA, 12 de agosto de 2005 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTO: El Informe Tecnico Nº 019-2005-DL emitido por el Departamento de Logistica; y, CONSIDERANDO: Que, el Departamento de Logistica en su informe de la referencia, senala que la contratacion del servicio de seguimiento al MORDAZA cambiario que brinda la empresa DATOS TECNICOS S.A. - DATATEC para el ejercicio 2005 - 2006, asciende en su totalidad, incluyendo gastos y tributos, a la suma de US$ 19 278,00 (Diecinueve Mil Doscientos Setenta y Ocho y 00/100 Dolares Americanos) senalando ademas que la mencionada empresa es el unico proveedor autorizado para brindar el servicio en el MORDAZA nacional; Que, asimismo el Departamento de Logistica senala que la contratacion de los servicios de seguimiento al MORDAZA cambiario en el que participan activamente las empresas bancarias supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, requeriria de un MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva; sin embargo y dado que dichos servicios son brindados en el Peru unicamente por la empresa DATOS TECNICOS S.A. - DATATEC, constituyendose como servicios unicos que no admiten sustitutos, resulta de aplicacion lo senalado en el articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que precisa que estan exonerados de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico, o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor unico; Que, en tal sentido y subsistiendo la necesidad de que la Institucion cuente con dichos servicios, por ser ellos indispensables para el normal desarrollo de las actividades de supervision y control que ejerce la Superintendencia, resulta procedente renovar la contratacion de la empresa DATOS TECNICOS S.A. - DATATEC, para que brinde los mencionados servicios, los mismos que se encuentran programados en el numeral 59 del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el presente ejercicio presupuestal; Que, en merito a los antecedentes MORDAZA senalados, la empresa DATOS TECNICOS S.A. - DATATEC, se constituye en proveedor unico, toda vez que es la unica empresa autorizada para brindar el servicio de seguimiento al MORDAZA cambiario, conforme lo manifestara el Departamento de Logistica mediante su Informe Nº 0192005-DL; en tal sentido el literal e) del articulo 19º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004PCM, senala que las contrataciones de servicios que no admiten sustitutos y donde exista un proveedor unico, se encuentran exoneradas de los procesos de seleccion de Licitacion, Concurso Publico o Adjudicacion Directa que le correspondan en funcion a su cuantia; Que, en concordancia con la precitada MORDAZA legal, el articulo 144º del Reglamento de la MORDAZA mencionada MORDAZA, aprobado mediante D.S. Nº 084-2004-PCM establece que en los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el area usuaria y siempre que exista un solo proveedor, la Entidad podra contratar directamente. Senala la MORDAZA ademas que se considerara que existe proveedor unico en los supuestos que por razones tecnicas o relacionadas con la proteccion de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se MORDAZA establecido la exclusividad de un proveedor; Que, de otro lado, hay que indicar que el articulo 20º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado preve que las adquisiciones o contrataciones derivadas de una exoneracion se realizaran mediante

acciones inmediatas y se aprobaran mediante una Resolucion de Titular del Pliego de la Entidad, en el presente caso del Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, previo Informe Tecnico Legal que sustente la exoneracion y seran publicados en el Diario Oficial El Peruano; una MORDAZA de la mencionada Resolucion debera ser remitida a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad, dentro de los diez dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion; Por tanto, en uso de las facultades conferidas en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros Ley Nº 26702-; de conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y demas normas complementarias; RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva que le corresponde en funcion a su cuantia para la contratacion de la empresa DATOS TECNICOS S.A. - DATATEC a fin que preste el servicio de seguimiento al MORDAZA cambiario, cuyo valor referencial total por el servicio asciende a la suma de US$ 19 278,00 (Diecinueve Mil Doscientos Setenta y Ocho y 00/100 Dolares Americanos), incluidos todo concepto, gasto y tributo. Articulo Segundo.- Autorizar a la Superintendencia Adjunta de Administracion General a contratar el mencionado servicio mediante acciones directas con cargo a los recursos propios de la Institucion. Articulo Tercero.- Disponer que la Superintendencia Adjunta de Administracion General remita MORDAZA de la presente Resolucion y del Informe Tecnico y Legal que sustenta esta exoneracion a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion, conforme a lo dispuesto por el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MARTHANS MORDAZA Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 14196

UNIVERSIDADES
Exoneran de MORDAZA de seleccion la adquisicion de lectoras opticas para la Universidad Nacional de MORDAZA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MORDAZA
RESOLUCION RECTORAL Nº 0382-2005/UNT MORDAZA, 8 de junio de 2005 Visto el Expediente Nº 1490-30C, con 16 folios, promovido por la Jefa (e) de la Oficina Tecnica de Abastecimiento, sobre exoneracion del MORDAZA de seleccion; CONSIDERANDO: Que, el articulo 33º inciso b) de la Ley Universitaria, concordante con el articulo 196º inciso c) del Estatuto vigente, establecen que el Rector es el personero y representante legal de la Universidad, cuya atribucion es dirigir la actividad academica de la institucion y su gestion administrativa, economica y financiera; Que, mediante Oficio Nº 0338-2005-UNT/OGSEFABAST, la Jefa (e) de la Oficina Tecnica de Abastecimiento, manifiesta que la Oficina del Sistema de Computo esta solicitando la adquisicion de lectoras opticas MORDAZA OSCAN de NCS PEARSON, cuyo proveedor unico es la empresa POLYSISTEMAS S.A.C., conforme lo acredita a fojas 9