Norma Legal Oficial del día 13 de agosto del año 2005 (13/08/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, sabado 13 de agosto de 2005

NORMAS LEGALES

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clase, sobre la base de la igualdad y de conformidad con el derecho internacional. 2. Al realizar investigaciones cientificas con arreglo a las disposiciones del presente Acuerdo, los Estados Partes tendran derecho a recoger y extraer de la MORDAZA muestras de sus minerales y otras sustancias. Esas muestras permaneceran a disposicion de los Estados Partes que las hayan hecho recoger y estos podran utilizarlas con fines cientificos. Los Estados Partes tendran en cuenta la conveniencia de poner parte de esas muestras a disposicion de otros Estados Partes interesados y de la comunidad cientifica internacional para la investigacion cientifica. Durante las investigaciones cientificas, los Estados Partes tambien podran utilizar los minerales y otras sustancias de la MORDAZA en cantidades adecuadas para el apoyo de sus misiones. 3. Los Estados Partes estan de acuerdo en que conviene intercambiar personal cientifico y de otra indole, en toda la medida de lo posible y practicable, en las expediciones a la MORDAZA o en las instalaciones alli situadas. Articulo 7 1. Al explorar y utilizar la MORDAZA, los Estados Partes tomaran medidas para que no se perturbe el actual equilibrio de su medio, ya por la introduccion de modificaciones nocivas en ese medio, ya por su contaminacion perjudicial con sustancias ajenas al medio, ya de cualquier otro modo. Los Estados Partes tomaran tambien medidas para no perjudicar el medio de la Tierra por la introduccion de sustancias extraterrestres o de cualquier otro modo. 2. Los Estados Partes informaran al Secretario General de las Naciones Unidas de las medidas que esten adoptando de conformidad con el parrafo 1 del presente articulo y tambien, en la mayor medida viable, le notificaran por anticipado todos los emplazamientos que MORDAZA de materiales radiactivos en la MORDAZA y los fines de dichos emplazamientos. 3. Los Estados Partes informaran a los demas Estados Partes y al Secretario General acerca de las zonas de la MORDAZA que tengan especial interes cientifico, a fin de que, sin perjuicio de los derechos de los demas Estados Partes, se considere la posibilidad de declarar esas zonas reservas cientificas internacionales para las que han de concertarse acuerdos de proteccion especiales, en consulta con los organos competentes de las Naciones Unidas. Articulo 8 1. Los Estados Partes podran desarrollar sus actividades de exploracion y utilizacion de la MORDAZA en cualquier punto de su superficie o bajo su superficie, sin perjuicio de las demas estipulaciones del presente Acuerdo. 2. A esos fines, los Estados Partes podran, especialmente: a) Hacer aterrizar sus objetos espaciales en la MORDAZA y proceder a su lanzamiento desde la Luna; b) Instalar su personal y colocar sus vehiculos espaciales, su equipo, su material, sus estaciones y sus instalaciones en cualquier punto de la superficie o bajo la superficie de la Luna. El personal, los vehiculos espaciales, el equipo, el material, las estaciones y las instalaciones podran moverse o ser desplazadas libremente sobre o bajo la superficie de la Luna. 3. Las actividades desarrolladas por los Estados Partes de conformidad con las disposiciones de los parrafos 1 y 2 del presente articulo no deberan entorpecer las actividades desarrolladas en la MORDAZA por otros Estados Partes. En caso de que pudieran constituir un obstaculo, los Estados Partes interesados celebraran consultas de conformidad con los parrafos 2 y 3 del articulo 15 del presente Acuerdo. Articulo 9 1. Los Estados Partes podran establecer en la MORDAZA estaciones habitadas o inhabitadas. El Estado Parte que establezca una estacion utilizara unicamente el area que sea precisa para las necesidades de la estacion y notificara inmediatamente al Secretario General de las Naciones Unidas el emplazamiento y objeto de tal estacion. Ulteriormente, cada ano, dicho Estado notificara asimismo al Secretario General si la estacion se sigue utilizando y si se ha modificado su objeto. 2. Las estaciones deberan estar dispuestas de modo que no entorpezcan el libre acceso a todas las zonas de la

MORDAZA del personal, los vehiculos y el equipo de otros Estados Partes que desarrollan actividades en la MORDAZA de conformidad con lo dispuesto en el presente Acuerdo o en el articulo I del Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploracion y utilizacion del espacio ultraterrestre, incluso la MORDAZA y otros cuerpos celestes. Articulo 10 1. Los Estados Partes adoptaran todas las medidas practicables para proteger la MORDAZA y la salud de las personas que se encuentren en la Luna. A tal efecto, consideraran a toda persona que se encuentre en la MORDAZA como un astronauta en el sentido del articulo V del Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploracion y utilizacion del espacio ultraterrestre incluso la MORDAZA y otros cuerpos celestes, y como un miembro de la tripulacion de una nave espacial en el sentido del Acuerdo sobre el salvamiento y la devolucion de astronautas y la restitucion de objetos lanzados al espacio ultraterrestre. 2. Los Estados Partes ofreceran refugio en sus estaciones, instalaciones, vehiculos o equipo a las personas que se encuentren en peligro en la Luna. Articulo 11 1. La MORDAZA y sus recursos naturales son patrimonio comun de la humanidad conforme a lo enunciado en las disposiciones del presente Acuerdo y en particular en el parrafo 5 del presente articulo. 2. La MORDAZA no puede ser objeto de apropiacion nacional mediante reclamaciones de soberania, por medio del uso o la ocupacion, ni por ningun otro medio. 3. Ni la superficie ni la subsuperficie de la MORDAZA, ni ninguna de sus partes o recursos naturales podran ser propiedad de ningun Estado, organizacion internacional intergubernamental o no gubernamental, organizacion nacional o entidad no gubernamental ni de ninguna persona fisica. El emplazamiento de personal, vehiculos espaciales, equipo, material, estaciones e instalaciones sobre o bajo la superficie de la MORDAZA, incluidas las estructuras unidas a su superficie o subsuperficie, no creara derechos de propiedad sobre la superficie o la subsuperficie de la MORDAZA o parte alguna de ellas. Las disposiciones precedentes no afectan al regimen internacional a que se hace referencia en el parrafo 5 del presente articulo. 4. Los Estados Partes tienen derecho a explorar y utilizar la MORDAZA sin discriminacion de ninguna clase, sobre una base de igualdad y de conformidad con el derecho internacional y las condiciones estipuladas en el presente Acuerdo. 5. Los Estados Partes en el presente Acuerdo se comprometen a establecer un regimen internacional, incluidos los procedimientos apropiados, que rija la explotacion de los recursos naturales de la MORDAZA, cuando esa explotacion este a punto de llegar a ser viable. Esta disposicion se aplicara de conformidad con el articulo 18 del presente Acuerdo. 6. A fin de facilitar el establecimiento del regimen internacional a que se hace referencia en el parrafo 5 del presente articulo, los Estados Partes informaran al Secretario General de las Naciones Unidas asi como al publico y a la comunidad cientifica internacional, en la forma mas amplia posible y viable, sobre los recursos naturales que descubran en la Luna. 7. Entre las principales finalidades del regimen internacional que se ha de establecer figuraran: a) El desarrollo ordenado y seguro de los recursos naturales de la Luna; b) La ordenacion racional de esos recursos; c) La ampliacion de las oportunidades para el uso de esos recursos; d) Una participacion equitativa de todos los Estados Partes en los beneficios obtenidos de esos recursos, teniendose especialmente en cuenta los intereses y necesidades de los paises en desarrollo, asi como los esfuerzos de los paises que hayan contribuido directa o indirectamente a la exploracion de la Luna. 8. Todas las actividades referentes a los recursos naturales de la MORDAZA se realizaran en forma compatible con las finalidades especificadas en el parrafo 7 del presente articulo y con las disposiciones del parrafo 2 del articulo 6 del presente Acuerdo.