Norma Legal Oficial del día 13 de agosto del año 2005 (13/08/2005)


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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 13 de agosto de 2005

Articulo Unico.- Declarar en abandono el procedimiento administrativo de cambio de titular de licencia de operacion solicitado por la empresa B & S S.R.L. por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA RICHTER MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero (e) 14117

referentes a las relaciones de amistad y a la cooperacion entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, aprobada por la Asamblea General el 24 de octubre de 1970, en interes del mantenimiento MORDAZA y la seguridad internacionales y del fomento de la cooperacion internacional y la comprension reciproca, y prestando la consideracion debida a los respectivos intereses de todos los otros Estados Partes. Articulo 3 1. Todos los Estados Par tes utilizaran la MORDAZA exclusivamente con fines pacificos. 2. Se prohibe recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza, asi como a otros actos hostiles o a la amenaza de estos actos, en la Luna. Se prohibe tambien utilizar la MORDAZA para cometer tales actos o para hacer tales amenazas con respecto a la Tierra, a la MORDAZA, a naves espaciales, a tripulaciones de naves espaciales o a objetos espaciales artificiales. 3. Los Estados Partes no pondran en orbita alrededor de la MORDAZA, ni en otra trayectoria hacia la MORDAZA o alrededor de MORDAZA, objetos portadores de MORDAZA nucleares o de cualquier otro MORDAZA de MORDAZA de destruccion en masa, ni colocaran o emplearan esas MORDAZA sobre o en la Luna. 4. Queda prohibido establecer bases, instalaciones y fortificaciones militares, efectuar ensayos de cualquier MORDAZA de MORDAZA y realizar maniobras militares en la Luna. No se prohibe la utilizacion de personal militar para investigaciones cientificas ni para cualquier otro fin pacifico. Tampoco se prohibe la utilizacion de cualesquier equipo o material necesarios para la exploracion y utilizacion de la MORDAZA con fines pacificos. Articulo 4 1. La exploracion y utilizacion de la MORDAZA incumbiran a toda la humanidad y se efectuaran en provecho y en interes de todos los paises, sea cual fuere su grado de desarrollo economico y cientifico. Se tendran debidamente en cuenta los intereses de las generaciones actuales y venideras, asi como la necesidad de promover niveles de MORDAZA mas altos y mejores condiciones de progreso y desarrollo economico y social de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas. 2. En todas sus actividades relativas a la exploracion y utilizacion de la MORDAZA, los Estados Partes se guiaran por el MORDAZA de la cooperacion y la asistencia mutua. La cooperacion internacional conforme al presente Acuerdo debera ser lo mas amplia posible y podra llevarse a cabo sobre una base multilateral o bilateral o por conducto de organizaciones internacionales intergubernamentales. Articulo 5 1. Los Estados Partes informaran al Secretario General de las Naciones Unidas, asi como al publico y a la comunidad cientifica internacional, en toda la medida de lo posible y practicable, de sus actividades relativas a la exploracion y utilizacion de la Luna. Se proporcionara respecto de cada mision a la MORDAZA, a la mayor brevedad posible despues del lanzamiento, informacion sobre la fecha, los objetivos, las localizaciones, los parametros orbitales y la duracion de la mision, en tanto que, despues de terminada cada mision, se proporcionara informacion sobre sus resultados, incluidos los resultados cientificos. En cada mision que dure mas de sesenta dias, se facilitara periodicamente, a intervalos de treinta dias, informacion sobre el desarrollo de la mision, incluidos cualesquiera resultados cientificos. En las misiones que duren mas de seis meses, solo sera necesario comunicar ulteriormente las adiciones a tal informacion que MORDAZA significativas. 2. Todo Estado Parte que tenga noticia de que otro Estado Parte proyecta operar simultaneamente en la misma MORDAZA de la MORDAZA, o en la misma orbita alrededor de la MORDAZA, o en la misma trayectoria hacia la MORDAZA o alrededor de MORDAZA, comunicara sin demora al otro Estado las fechas y los planes de sus propias operaciones. 3. Al desarrollar actividades con arreglo al presente Acuerdo, los Estados Partes informaran prontamente al Secretario General de las Naciones Unidas, asi como al publico y a la comunidad cientifica internacional, de cualquier fenomeno que descubran en el espacio ultraterrestre, incluso la MORDAZA, que pueda poner en peligro la MORDAZA o la salud humanas, asi como de cualquier indicio de MORDAZA organica. Articulo 6 1. La investigacion cientifica en la MORDAZA sera libre para todos los Estados Partes, sin discriminacion de ninguna

RELACIONES EXTERIORES
Anexo de Decreto Supremo que ratifico el Acuerdo que debe regir las Actividades de los Estados en la MORDAZA y otros Cuerpos Celestes
ANEXO - DECRETO SUPREMO Nº 066-2005-RE
(El Decreto Supremo de la referencia se publico en la edicion del 12 de agosto de 2005) ACUERDO QUE DEBE REGIR LAS ACTIVIDADES DE LOS ESTADOS EN LA MORDAZA Y OTROS CUERPOS CELESTES Los Estados Partes en el presente Acuerdo, Observando las realizaciones de los Estados en la exploracion y utilizacion de la MORDAZA y otros cuerpos celestes, Reconociendo que la MORDAZA, como satelite natural de la Tierra, desempena un papel importante en la exploracion del espacio ultraterrestre, Firmemente resueltos a favorecer, sobre la base de la igualdad, el desarrollo de la colaboracion entre los Estados a los efectos de la exploracion y utilizacion de la MORDAZA y otros cuerpos celestes, Deseando evitar que la MORDAZA se convierta en MORDAZA de conflictos internacionales, Teniendo en cuenta los beneficios que se pueden derivar de la explotacion de los recursos naturales de la MORDAZA y otros cuerpos celestes, Recordando el Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploracion y utilizacion del espacio ultraterrestre, incluso la MORDAZA y otros cuerpos celestes, el Acuerdo sobre el salvamento y la devolucion de astronautas y la restitucion de objetos lanzados al espacio ultraterrestre, el Convenio sobre la responsabilidad internacional por danos causados por objetos espaciales y el Convenio sobre el Registro de Objetos Lanzados al Espacio Ultraterrestre, Teniendo presente la necesidad de aplicar concretamente y desarrollar, en lo concerniente a la MORDAZA y otros cuerpos celestes las disposiciones de esos instrumentos internacionales, habida cuenta de los futuros progresos en la exploracion y utilizacion del espacio, Han convenido en lo siguiente: Articulo 1 1. Las disposiciones del presente Acuerdo relativas a la MORDAZA se aplicaran tambien a otros cuerpos celestes del sistema solar distintos de la Tierra, excepto en los casos en que con respecto a alguno de esos cuerpos celestes entren en MORDAZA normas juridicas especificas. 2. Para los fines del presente Acuerdo, las referencias a la MORDAZA incluiran las orbitas alrededor de la MORDAZA u otras trayectorias dirigidas hacia MORDAZA o que la rodean. 3. El presente Acuerdo no se aplica a las materias extraterrestres que llegan a la superficie de la Tierra por medios naturales.

Articulo 2
Todas las actividades que se desarrollen en la MORDAZA, incluso su exploracion y utilizacion, se realizaran de conformidad con el derecho internacional, en especial la Carta de las Naciones Unidas, y teniendo en cuenta la Declaracion sobre los principios de derecho internacional