Norma Legal Oficial del día 13 de agosto del año 2005 (13/08/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, sabado 13 de agosto de 2005

NORMAS LEGALES

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instalacion de un establecimiento industrial pesquero, para desarrollar la actividad de procesamiento pesquero a traves de una planta de congelado de productos hidrobiologicos, con destino al consumo humano directo, a ubicarse a la altura del Km. 9.5 de la Carretera MORDAZA - Catacaos, distrito de Catacaos, provincia y departamento de MORDAZA, con la siguiente capacidad proyectada: Congelado: 30 t/dia. Articulo 2º.- La empresa SERVICIOS GENERALES INTEGRALES E.I.R.L., debera instalar su establecimiento industrial pesquero, con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como a las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, debera implementar los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, calificado favorablemente por la Direccion Nacional de Medio Ambiente, segun Certificado Ambiental Nº 029-2004PRODUCE/DINAMA del 19 de noviembre del 2004. Articulo 3º.- Otorgar a la empresa SERVICIOS GENERALES INTEGRALES E.I.R.L., el plazo de un (1) ano, contado a partir de la fecha de notificacion de la presente Resolucion, renovable por una sola vez y por igual periodo, siempre que se acredite de haber realizado una inversion sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado; para que la interesada concluya con la instalacion de la planta de congelado. La licencia de operacion correspondiente debera solicitarse dentro de un plazo improrrogable de tres (3) meses contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo de la autorizacion o de ser el caso, de la fecha de vencimiento del plazo de su renovacion. Articulo 4º.- La autorizacion de instalacion senalada en el articulo 1º caducara de pleno derecho al no acreditarse dentro del plazo autorizado o, de ser el caso, al termino de la renovacion del mismo, la instalacion del establecimiento industrial pesquero, sin que sea necesario para ello notificacion por parte del Ministerio de la Produccion. Articulo 5º.- El incumplimiento de lo senalado en los articulos 2º de la presente Resolucion, sera causal de caducidad del derecho otorgado, o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, segun corresponda. Articulo 6º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a la Direccion Regional de Produccion de MORDAZA, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA RICHTER MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero (e). 14115

Declaran en abandono procedimiento de cambio de titular de licencia de operacion para procesamiento de recursos hidrobiologicos
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 209-2005-PRODUCE/DNEPP
MORDAZA, 21 de MORDAZA de 2005 Visto los escritos con registro Nº CE-05719002 de fechas 19 de agosto y 22 de setiembre de 2004, y Nº 03827003 de fecha 6 de MORDAZA de 2005, presentados por la empresa B & S S.R.L. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Directoral Nº 236-98-PE/DNP , se otorgo a la empresa GERENCIA Y REPRESENTACIONES PESQUERAS S.A. (GERPESA), licencia de operacion para que desarrolle la actividad de procesamiento de recursos

hidrobiologicos, con destino al consumo humano directo, a traves de la planta de enlatado, y como parte integrante de su sistema de tratamiento de residuos y desechos, opere una planta de harina de pescado residual, para el uso exclusivo en el procesamiento de residuos de pescado generados por su actividad principal, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Av. MORDAZA MORDAZA Nº 760, distrito de Coishco, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, con una capacidad instalada de 3,696 cajas/turno y 9 t/h de procesamiento de residuos y desechos de pescado; Que mediante escrito de registro Nº CE-05719002 de fecha 19 de agosto de 2004, la empresa B & S S.R.L. solicita el cambio de titular de la licencia de operacion otorgada a GERENCIA Y REPRESENTACIONES PESQUERAS S.A. (GERPESA), para que desarrolle la actividad de procesamiento de recursos hidrobiologicos, con destino al consumo humano directo, a traves de la planta de enlatado en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Av. MORDAZA MORDAZA Nº 760, distrito de Coishco, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, con una capacidad instalada de 3,696 cajas/turno y 9 t/h de procesamiento de residuos y desechos de pescado; Que por Oficio Nº 2876-2004-PRODUCE/DNEPP-Dch de fecha 17 de setiembre de 2004, la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion le solicita a la empresa B & S S.R.L. que cumpla con alcanzar una MORDAZA del Registro Unico de Contribuyentes de la misma a fin de seguir con la evaluacion del procedimiento administrativo solicitado; Que mediante escrito de registro Nº CE-05719002 de fecha 22 de setiembre de 2004, la empresa B & S S.R.L. cumple con alcanzar una MORDAZA del Registro Unico de Contribuyentes de acuerdo a lo solicitado; Que por Oficio Nº 3096-2004-PRODUCE/DNEPP-Dch de fecha 5 de octubre de 2004, la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero le comunica a la empresa B & S S.R.L. que el procedimiento administrativo solicitado quedara pendiente, en tanto la Direccion Nacional de Medio Ambiente alcance su opinion con respecto a los compromisos ambientales contenidos en el Estudio de Impacto Ambiental con respecto al tratamiento de los residuos de pescado generados durante el procesamiento de su planta de enlatado, al haber constatado que la planta de harina residual ha sido desactivada; Que por Oficio Nº 3339-2004-PRODUCE/DNEPP-Dch de fecha 3 de noviembre de 2004, la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero le solicita a la empresa B & S S.R.L. que cumpla con presentar un Addendum al Estudio de Impacto Ambiental, donde se precise el programa de manejo de sus residuos solidos y efluentes que generaria su planta de enlatado, a fin de que sea evaluado y calificado; Que por Oficio Nº 1415-2005-PRODUCE/DNEPP-Dch de fecha 28 de marzo de 2005, la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero le otorga a la empresa B & S S.R.L. un plazo de diez (10) dias habiles para que cumpla con presentar el documento solicitado por Oficio Nº 3339-2004-PRODUCE/DNEPP-Dch; Que del analisis efectuado, se ha determinado que la recurrente desde el 31 de marzo de 2005, fecha en que fue recepcionado el Oficio Nº 1415-2005-PRODUCE/ DNEPP-Dch de fecha 28 de marzo de 2005, a la fecha no ha cumplido con presentar la documentacion solicitada por la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion; Que el procedimiento administrativo se ha paralizado por causas imputables al administrado, en consecuencia procede declarar el abandono del procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el articulo 191º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que el Articulo 191º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que, en los procedimientos iniciados a solicitud de parte, cuando el administrado incumpla algun tramite que le hubiera sido requerido que produzca su paralizacion por treinta (30) dias, la autoridad de oficio o a solicitud del administrado declarara el abandono del procedimiento; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, a traves de su Informe Nº 1642005-PRODUCE/DNEPP-Dch; y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;