Norma Legal Oficial del día 13 de agosto del año 2005 (13/08/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, sabado 13 de agosto de 2005
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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Que, el articulo 1º del Decreto Legislativo Nº 818 MORDAZA por las Leyes Nºs. 26610 y 26911 establece que mediante Resolucion Suprema refrendada por el Ministro de Economia y Finanzas y el titular del Sector correspondiente, se aprobara a las empresas que califiquen asi como los requisitos y caracteristicas que deba cumplir cada Contrato para la aplicacion de lo establecido en el referido Decreto Legislativo; Que, conforme al Decreto Supremo Nº 059-96-PCM Texto Unico Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesion al sector privado de las obras publicas de infraestructura y de servicios publicos, se incluye dentro de los alcances del Decreto Legislativo Nº 818 y normas modificatorias a los proyectos de inversion en obras publicas de infraestructura y de servicios publicos entregados en concesion al sector privado bajo contrato con el Estado; Que, el MORDAZA Reglamento del Decreto Legislativo Nº 818 y normas ampliatorias, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-98-EF, establece que mediante Resolucion Suprema se precisara, entre otros aspectos, la cobertura del Regimen de Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas; Que, al MORDAZA del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM se suscribio el 22 de MORDAZA del ano 2004, el Contrato de Concesion para la Construccion, Operacion y Mantenimiento de las Obras de Trasvase del Proyecto Olmos, entre el Estado y la Sociedad Concesionaria; Que, la referida Sociedad Concesionaria celebro, en su calidad de inversionista, un Contrato de Inversion con el Estado para efecto de acogerse a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 818 y normas ampliatorias, de conformidad con el articulo 2º de la Ley Nº 26911; De conformidad con lo establecido en el articulo 1º del Decreto Legislativo Nº 818 y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-98-EF; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar como empresa calificada, para efectos del articulo 1º del Decreto Legislativo Nº 818 y normas ampliatorias a la Sociedad Concesionaria del Contrato de Concesion para la construccion, operacion y mantenimiento de las Obras de Trasvase del Proyecto Olmos, en adelante el "Contrato", suscrito con el Estado el 22 de MORDAZA del ano 2004, y el Contrato de Inversion celebrado el 25 de febrero de 2005, al MORDAZA del articulo 2º de la Ley Nº 26911. Articulo 2º.- Establecer, para efecto del articulo 1º del Decreto Legislativo Nº 818 y normas ampliatorias, como requisito y caracteristicas del Contrato, aquellas contenidas en el Contrato a que se refiere el articulo anterior, cuyo Plan de Inversiones, se ejecutara en un plazo estimado de cuarentiocho (48) meses contados a partir de la fecha de Entrega del Control del Proyecto, conforme lo senalado en la Clausula MORDAZA del Contrato de Inversion. Articulo 3º.- Para efecto del Decreto Legislativo Nº 818 y normas ampliatorias, el objetivo principal del Contrato es el diseno y construccion de las obras, de la reparacion, conservacion, mantenimiento y operacion de las Obras de Trasvase, conforme a lo previsto en la Clausula 2.2 del Contrato; y el inicio de operaciones estara constituido por la fecha de puesta en operacion comercial de cada una de las etapas del Contrato, segun lo establecido en la Clausula 5.8 de dicho Contrato. Articulo 4º.- El Regimen de Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se refiere el articulo 2º del Decreto Legislativo Nº 818 y sus normas ampliatorias, complementarias y reglamentarias aplicables al Contrato, comprende el impuesto que grave la importacion y/o adquisicion local de bienes intermedios nuevos y bienes de capital nuevos, asi como los servicios y contratos de construccion que se senalan en los Anexos 1 y 2 de la presente resolucion; y siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecucion del Contrato. Para determinar el beneficio MORDAZA indicado se consideraran las adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construccion que se efectuen a partir de la fecha de suscripcion del Contrato y hasta el inicio de la operacion comercial segun lo previsto en las Clausulas 5.8.3 y 5.9.1 de dicho Contrato. El detalle segun partidas arancelarias de los bienes intermedios y de capital, nuevos, se incluira como un anexo

al Contrato y podra ser modificado a solicitud de la Sociedad Concesionaria, de conformidad con el inciso c) del articulo 5º del reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 08498-EF. Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 14233

Autorizan Procedimiento Simplificado a que se refiere la Octava Disposicion Final de la Ley Nº 28562, Ley que autoriza Credito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2005
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 379-2005-EF/15
MORDAZA, 11 de agosto de 2005 CONSIDERANDO: Que, el articulo 3º de la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversion Publica, dispone que el Ministerio de Economia y Finanzas a traves de la Oficina de Inversiones es la mas alta autoridad tecnico-normativa del Sistema Nacional de Inversion Publica. Dicta las normas tecnicas, metodos y procedimientos que rigen los Proyectos de Inversion Publica; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 158-2001-EF15 se modifico el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Economia y Finanzas, como consecuencia de la reestructuracion organizativa institucional, aprobada por Decreto Supremo Nº 071-2001-EF; disponiendose que la Direccion General de Programacion Multianual del Sector Publico desarrolle las funciones de la Oficina de Inversiones que le fueran asignadas en el MORDAZA de la Ley del Sistema Nacional de Inversion Publica; Que, el MORDAZA parrafo de la Decimo MORDAZA Disposicion Final de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº 28411, autorizo al Ministerio de Economia y Finanzas a aplicar un procedimiento simplificado para determinar la elegibilidad de los Proyectos de Inversion Publica que apruebe la Comision Multisectorial de Prevencion y Atencion de Desastres, creada por el Decreto Supremo Nº 081-2002-PCM, a propuesta de la Direccion General de Programacion Multianual del Sector Publico; Que, en el MORDAZA de lo dispuesto por la Decima MORDAZA Disposicion Final de la Ley Nº 28411 MORDAZA mencionada, se emitio la Directiva Nº 002-2005-EF/68.01 - Procedimiento Simplificado Aplicable a los Proyectos de Inversion Publica que Apruebe la Comision Multisectorial de Prevencion y Atencion de Desastres, aprobada mediante Resolucion Ministerial Nº 037-2005-EF/15; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 005-2005, se sustituyo integramente la Decimo MORDAZA Disposicion Final de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº 28411; sin embargo, por Ley Nº 28500, se derogo el precitado Decreto de Urgencia; Que, la Octava Disposicion Final de la Ley que Autoriza Credito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2005, Ley Nº 28562, exceptua de la declaracion de viabilidad y autoriza al Ministerio de Economia y Finanzas a aplicar un procedimiento simplificado para determinar la elegibilidad de los proyectos de inversion publica que apruebe la Comision Multisectorial de Prevencion y Atencion de Desastres en el MORDAZA de una emergencia, por lo que resulta necesario establecer el procedimiento simplificado aplicable;