Norma Legal Oficial del día 13 de agosto del año 2005 (13/08/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, sabado 13 de agosto de 2005

NORMAS LEGALES
Articulo 25

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expresamente otra cosa, toda referencia al presente Convenio constituira a la vez una referencia a cada uno de sus anexos. 2. Todo anexo adicional se limitara a cuestiones de procedimiento, cientificas, tecnicas o administrativas. 3. El procedimiento que figura a continuacion se aplicara respecto de la propuesta, la aprobacion y la entrada en MORDAZA de anexos adicionales del presente Convenio: a) Los anexos adicionales se propondran y aprobaran de conformidad con el procedimiento que se establece en los parrafos 1, 2 y 3 del articulo 21; b) Las Partes que no puedan aceptar un anexo adicional lo notificaran por escrito al Depositario dentro del plazo de un ano contados a partir de la fecha en que el Depositario MORDAZA comunicado la aprobacion del anexo adicional. El Depositario comunicara sin demora a todas las Partes cualquier notificacion de ese MORDAZA que MORDAZA recibido. Una Parte podra en cualquier momento retirar una notificacion de no aceptacion que MORDAZA hecho anteriormente respecto de cualquier anexo adicional y, en tal caso, el anexo entrara en MORDAZA respecto de esa Parte con arreglo al apartado c); y, c) Al cumplirse el plazo de un ano contado a partir de la fecha en que el Depositario MORDAZA comunicado la aprobacion de un anexo adicional, el anexo entrara en MORDAZA para todas las Partes que no hayan hecho una notificacion de conformidad con las disposiciones del apartado b). 4. La propuesta, la aprobacion y la entrada en MORDAZA de enmiendas a los anexos A, B o C estaran sujetas a los mismos procedimientos previstos para la propuesta, aprobacion y entrada en MORDAZA de los anexos adicionales del Convenio, con la salvedad que una enmienda al anexo A, B o C no entrara en MORDAZA para una Parte que MORDAZA formulado una declaracion con respecto a la enmienda de dichos anexos de acuerdo con el parrafo 4 del articulo 25, en ese caso cualquier enmienda de ese MORDAZA entrara en MORDAZA con respecto a dicha Parte al nonagesimo dia contado a partir de la fecha del deposito en poder del Depositario de su instrumento de ratificacion, aceptacion, aprobacion o adhesion con respecto a tal enmienda. 5. El procedimiento siguiente se aplicara a la propuesta, la aprobacion y la entrada en MORDAZA de las enmiendas al anexo D, E o F: a) Las enmiendas se propondran de conformidad con el procedimiento previsto en los parrafos 1 y 2 del articulo 21; b) Las decisiones de las Partes respecto de toda enmienda al anexo D, E o F se adoptaran por consenso; y, c) El Depositario comunicara de inmediato a las Partes cualquier decision de enmendar el anexo D, E o F. La enmienda entrara en MORDAZA para todas las Partes en la fecha que se especifique en la decision. 6. Si un anexo adicional o una enmienda a un anexo guarda relacion con una enmienda al presente Convenio, el anexo adicional o la enmienda no entrara en MORDAZA hasta que entre en MORDAZA la enmienda al Convenio. Articulo 23 Derecho de MORDAZA 1. Cada Parte en el presente Convenio tendra un MORDAZA, salvo lo dispuesto en el parrafo 2. 2. En los asuntos de su competencia, las organizaciones de integracion economica regional ejerceran su derecho de MORDAZA con un numero de votos igual al numero de sus Estados miembros que MORDAZA Partes en el presente Convenio. Dichas organizaciones no ejerceran su derecho de MORDAZA si cualquiera de sus Estados miembros ejerce el MORDAZA y viceversa. Articulo 24 Firma El presente Convenio estara abierto a la firma de todos los Estados y organizaciones de integracion economica regional en Estocolmo, el 23 de MORDAZA de 2001, y en la Sede de las Naciones Unidas, en Nueva MORDAZA, del 24 de MORDAZA de 2001 al 22 de MORDAZA de 2002.

Ratificacion, aceptacion, aprobacion o adhesion 1. El presente Convenio estara sujeto a la ratificacion, la aceptacion o la aprobacion de los Estados y las organizaciones de integracion economica regional. El Convenio estara abierto a la adhesion de los Estados y de las organizaciones de integracion economica regional a partir del dia siguiente a la fecha en que expire el plazo para la firma del Convenio. Los instrumentos de ratificacion, aceptacion, aprobacion o adhesion se depositaran en poder del Depositario. 2. Toda organizacion de integracion economica regional que pase a ser Parte en el presente Convenio, sin que ninguno de sus Estados miembros sea Parte, quedara vinculada por todas las obligaciones contraidas en virtud del Convenio. En el caso de dichas organizaciones, cuando uno o varios de sus Estados miembros MORDAZA Partes en el presente Convenio, la organizacion y sus Estados miembros decidiran acerca de sus responsabilidades respectivas en lo que se refiera al cumplimiento de sus obligaciones emanadas del Convenio. En tales casos, la organizacion y los Estados miembros no estaran facultados para ejercer simultaneamente los derechos previstos en el presente Convenio. 3. En sus instrumentos de ratificacion, aprobacion o adhesion, las organizaciones de integracion economica regional declararan los alcances de su competencia en relacion con las materias regidas por el presente Convenio. Esas organizaciones tambien informaran al Depositario sobre cualquier modificacion importante de su ambito de competencia, y este, a su vez, informara de ello a las Partes. 4. En su instrumento de ratificacion, aceptacion, aprobacion o adhesion una Parte podra declarar que, con respecto a MORDAZA, una enmienda al anexo A, B o C solo entrara en MORDAZA una vez que MORDAZA depositado su instrumento de ratificacion, aceptacion, aprobacion o adhesion con respecto a dicha enmienda. Articulo 26 Entrada en MORDAZA 1. El presente Convenio entrara en MORDAZA el nonagesimo dia contado a partir de la fecha en que MORDAZA sido depositado el quincuagesimo instrumento de ratificacion, aceptacion, aprobacion o adhesion. 2. Respecto de cada Estado u organizacion de integracion economica regional que ratifique, acepte o apruebe el presente Convenio o que se adhiera a el despues de haber sido depositado el quincuagesimo instrumento de ratificacion, aceptacion, aprobacion o adhesion, el Convenio entrara en MORDAZA el nonagesimo dia contado a partir de la fecha en que dicho Estado u organizacion de integracion economica regional MORDAZA depositado su instrumento de ratificacion, aceptacion, aprobacion o adhesion. 3. A los efectos de los parrafos 1 y 2, los instrumentos depositados por una organizacion de integracion economica regional no se consideraran adicionales con respecto a los depositados por los Estados miembros de esa organizacion. Articulo 27 Reservas No se podran formular reservas al presente Convenio. Articulo 28 Retiro 1. En cualquier momento despues de que hayan transcurrido tres anos contados a partir de la fecha en que el presente Convenio MORDAZA entrado en MORDAZA para una Parte, esa Parte podra retirarse del Convenio notificandolo por escrito al Depositario. 2. Ese retiro cobrara efecto al cumplirse un ano contado a partir de la fecha en que el Depositario MORDAZA recibido la notificacion de la denuncia o en la fecha posterior que se indique en dicha notificacion.