Norma Legal Oficial del día 13 de agosto del año 2005 (13/08/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, sabado 13 de agosto de 2005

NORMAS LEGALES

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Articulo 7º.- Los representantes deberan ser acreditados ante la Presidencia de la Comision dentro de un plazo no mayor de dias (10) dias habiles, contados desde la fecha de publicacion de la presente Resolucion y designados mediante Resolucion Ministerial del Sector correspondiente, y deberan contar con capacidad de decision. Articulo 8º.- La instalacion de la Comision Multisectorial se realizara en la fecha convocada por su Presidente. Articulo 9º.- Las Entidades del Sector Publico estan obligadas a brindar la colaboracion que la Comision Multisectorial requiera para el cumplimiento de sus funciones. Asimismo, la Comision Multisectorial podra solicitar directamente apoyo a personas naturales o juridicas del Sector Privado. Articulo 10º.- La Comision Multisectorial tendra un plazo de vigencia que no excedera del 28 de MORDAZA de 2006, MORDAZA de cuyo vencimiento debera de entregar a la Presidencia del Consejo de Ministros el informe en que de cuenta de las labores encomendadas. Dentro de los siete (7) dias calendario contados desde la fecha de recepcion del informe, la Oficina Nacional de Gobierno Electronico e Informatica - ONGEI de la Presidencia de Consejo de Ministros, debera incorporar su contenido en la pagina Web institucional: www.pcm.gob.pe. Articulo 11º.- Dejese sin efecto la Resolucion Ministerial Nº 142-2004-PCM. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros ANEXO Lineamientos para la Implantacion Inicial del Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE 1. El MORDAZA de implantacion del SEACE se realiza de acuerdo con lo establecido en la Cuarta Disposicion Transitoria del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2004-PCM. El Sistema es administrado enteramente por el CONSUCODE, bajo plataforma web. 2. El registro de procesos de seleccion comprendidos en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, a cargo de todas las Entidades que estan bajo el ambito de dicha Ley, se realiza utilizando el Modulo de Registro de Procesos de Seleccion administrado y operado por el CONSUCODE bajo plataforma web. 3. Mediante comunicado del CONSUCODE se estableceran las fechas a partir de las cuales las Entidades bajo el ambito de aplicacion de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, utilizaran el Modulo de Contrataciones Sin Acto Publico, considerando las condiciones y posibilidades de acceso a internet. 4. Para efectos de implantacion inicial del SEACE, se utilizara el Catalogo de Bienes, Servicios y Obras Oficial implementado por el CONSUCODE, hasta el 30 de junio del ano 2007. 14202

noviembre de 2003, modificada por Resolucion Ministerial Nº 027-2004-PCM del 23 de enero de 2004, encargada de proponer el Sistema de Catalogacion de Bienes y Servicios Unico a ser adoptado por el Estado Peruano y de elaborar un informe que contenga sus caracteristicas, funcionalidades y el estudio que permita su implementacion, y que fue presidida por la Oficina Nacional de Gobierno Electronico e Informatica - ONGEI, ha propuesto que el Estado Peruano adopte el Sistema de Catalogacion de las Naciones Unidas (United Nations Standard Products and Services Code - UNSPSC), y ha efectuado recomendaciones para su implementacion; Que, el articulo 21º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que las Entidades comprendidas bajo el ambito de dicha Ley, utilizaran el catalogo de bienes, servicios y obras oficial que para tal efecto apruebe la Presidencia del Consejo de Ministros, con la finalidad de mantener el orden y la uniformidad de los bienes, servicios y obras que se requieran; Que, el catalogo de bienes, servicios y obras oficial es necesario para clasificar los bienes, servicios y obras a ser adquiridos, contratados y utilizados por las entidades del Estado, y para la implantacion del Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE; Que, en consecuencia, es pertinente aprobar el Catalogo de Bienes, Servicios y Obras Oficial, que debera ser implementado sobre la base del Sistema de Catalogacion de las Naciones Unidas (UNSPSC), por las Entidades comprendidas bajo el ambito de aplicacion de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y administrado por la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT, la cual ha manifestado su conformidad a traves del Oficio Nº 772-2004-SUNAT200000; Que, de acuerdo a lo informado por la Oficina Nacional de Gobierno Electronico e Informatica mediante Memorandum Nº 329-2005-PCM/SGP.ONGEI, el MORDAZA para la implementacion del Sistema de Catalogacion de las Naciones Unidas (UNSPSC), por las Entidades comprendidas bajo el ambito de aplicacion de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, demandara un plazo de dos anos y culminara el 30 de junio de 2007; razon por la cual durante este periodo de tiempo se debera utilizar transitoriamente el Catalogo Nacional de Bienes, Servicios y Obras Oficial implementado por el CONSUCODE; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo Nº 501 - Ley General de la Superintendencia de Administracion TributariaSUNAT, y lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 0312002-PCM, el Decreto Supremo Nº 067-2003-PCM, el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Apruebase el Catalogo de Bienes, Servicios y Obras Oficial, que debera ser implementado sobre la base del Sistema de Catalogacion de las Naciones Unidas (UNSPSC), y adoptado por las Entidades comprendidas bajo el ambito de aplicacion de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, a partir del 1º de MORDAZA del ano 2007. Articulo 2º.- El Catalogo a que se refiere el articulo anterior debera ser administrado por la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT, para garantizar la implementacion, operatividad, mantenimiento, difusion y accesibilidad a la informacion tecnica necesaria, y desarrollado en coordinacion con el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE. Articulo 3º.- Hasta que se implemente el Catalogo a que se refiere el articulo 1º, las Entidades comprendidas bajo el ambito de aplicacion de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, deberan adoptar transitoriamente como Catalogo de Bienes, Servicios y Obras Oficial, el Catalogo implementado por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 14203

Aprueban Catalogo de Bienes, Servicios y Obras Oficial que sera adoptado por las Entidades bajo el ambito de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 284-2005-PCM
MORDAZA, 12 de agosto de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 031-2002-PCM se aprobaron los "Lineamientos de Politicas Generales del Desarrollo del Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado"; Que, la Comision Multisectorial creada mediante Resolucion Ministerial Nº 362-2003-PCM del 13 de