Norma Legal Oficial del día 13 de agosto del año 2005 (13/08/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

MORDAZA, sabado 13 de agosto de 2005

NORMAS LEGALES
RESUELVE:

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de fraude, senalando que los promotores de la opcion "Si" usando vehiculos de transporte, trasladaron a cientos de electores de diversos centros poblados hacia el distrito de MORDAZA, el mismo dia del sufragio, induciendolos a que votaran por la opcion "Si"; Que, el hecho MORDAZA descrito, resulta un acontecimiento objeto de investigacion por parte de la autoridad competente, a fin de que determine responsabilidades; sin embargo el mismo no constituye un caso de fraude previsto en el literal b) del articulo 363º de la Ley Organica de Elecciones, Ley Nº 26859; en consecuencia el pedido de nulidad del MORDAZA electoral debe ser desestimado; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA Mochcco Flores; en consecuencia CONFIRMAR la Resolucion Nº 7 de fecha 29 de MORDAZA de 2005, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, que declara infundado el recurso de nulidad formulado contra el MORDAZA de Consulta Popular de Revocatoria del mandato de autoridades municipales 2005 realizado en el distrito de MORDAZA, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho; Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General. 14076

Articulo Primero: Aprobar el uso del padron electoral elaborado por el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil para el Referendum para la Conformacion de Regiones a realizarse el MORDAZA 30 de octubre del ano 2005, conforme aparece en el anexo que forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo Segundo: Remitir a la Oficina Nacional de Procesos Electorales los medios tecnicos remitidos por el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, conteniendo el padron electoral actualizado y aprobado. Registrese, comuniquese y publiquese. S.S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General ANEXO Departamento MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA HUANCAVELICA MORDAZA ICA MORDAZA MORDAZA MORDAZA PASCO MORDAZA MORDAZA TACNA TUMBES 14073 Electores Habiles 596,844 188,146 750,545 294,097 620,276 197,455 339,671 441,953 680,652 660,753 511,433 131,792 886,901 659,048 168,501 106,254 7,234,321

Aprueban uso de padron electoral elaborado por el RENIEC para el referendum para la Conformacion de Regiones, a realizarse el 30 de octubre de 2005
RESOLUCION Nº 227-2005-JNE 11 de agosto 2005 VISTO: El Oficio Nº 270-2005-JEF/RENIEC recibido el 11 de agosto del ano 2005, del Jefe Nacional del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, remitiendo el padron electoral para ser utilizado en el Referendum para la Conformacion de Regiones a realizarse el 30 de octubre del ano en curso, y luego de haber efectuado las subsanaciones pertinentes; CONSIDERANDO: Que es funcion del MORDAZA Nacional de Elecciones fiscalizar la legalidad de la elaboracion de los padrones electorales a utilizarse en los procesos electorales, de conformidad con lo establecido en el inciso 1) del articulo 178º de la Constitucion Politica del Peru; Que del informe elevado con Memorando N° 455-2005GFE/JNE y el Informe Nº 080-2005-GFE/JNE, de fechas 9 y 11 de agosto del presente ano, respectivamente, de la Gerencia de Fiscalizacion Electoral del MORDAZA Nacional de Elecciones, se tiene que el padron electoral remitido por el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, esta MORDAZA para su utilizacion en el Referendum para la Conformacion de Regiones a efectuarse el 30 de octubre proximo; Que luego de la fiscalizacion del padron electoral, el MORDAZA Nacional de Elecciones aprueba su uso dentro de los diez dias siguientes de recibido, conforme esta establecido en el inciso d) del articulo 5º de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486 y en el articulo 201º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones previstas en los articulos 178º y 181º de la Constitucion Politica;

Aprueban uso de padron electoral elaborado por el RENIEC a la Consulta Popular de Revocatoria de Mandato de Autoridades Municipales a realizarse el 30 de octubre de 2005
RESOLUCION Nº 228-2005-JNE MORDAZA, 11 de agosto de 2005 VISTO: El Oficio Nº 270-2005-JEF/RENIEC recibido el 11 de agosto del ano 2005, del Jefe Nacional del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, remitiendo el padron electoral para ser utilizado en la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato Autoridades Municipales a realizarse el MORDAZA 30 de octubre del ano en curso; CONSIDERANDO: Que es funcion del MORDAZA Nacional de Elecciones fiscalizar la legalidad de la elaboracion de los padrones electorales a utilizarse en los procesos electorales, de conformidad con lo establecido en el inciso 1) del articulo 178º de la Constitucion Politica del Peru; Que del informe final elevado con Memorando Nº 4562005-GFE/JNE de fecha 9 de agosto del presente ano de la Gerencia de Fiscalizacion Electoral del MORDAZA Nacional