Norma Legal Oficial del día 13 de agosto del año 2005 (13/08/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

MORDAZA, sabado 13 de agosto de 2005

NORMAS LEGALES

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27 de MORDAZA del 2005, sustentada en el Informe Nº 2192005-MEM-DGM/PDM del 13 de MORDAZA del 2005, expedida por la Direccion General de Mineria y el Informe Nº 08742005-INACC-DGDV del 4 de agosto del 2005, emitido por la Direccion General de Derecho de Vigencia y Desarrollo; CONSIDERANDO: Que, por Resoluciones Directorales Nº 272-2003-MEMDGM del 29 de octubre del 2003 y Nº 029-2005-MEM/DGM del 21 de enero del 2005, la Direccion General de Mineria, informa que el titular de la concesion minera VIRGEN DE LAS PENAS II, codigo Nº 14-003842-X-01, no ha cumplido con acreditar la Produccion y/o Inversion Minima de los anos 2002 y 2003 respectivamente; Que, por Resoluciones Jefaturales Nº 3780-2003INACC/J, de fecha 17 de noviembre del 2003 y Nº 07442005-INACC/J, de fecha 21 de febrero del 2005, se aprobaron los listados de concesiones mineras cuyos titulares no han cumplido con el pago oportuno de la penalidad de los anos 2003 y 2004 respectivamente, en la que figura la concesion minera VIRGEN DE LAS PENAS II, codigo Nº 14-003842-X-01; Que, conforme al considerando anterior, mediante Resolucion Jefatural Nº 1744-2005-INACC/J de fecha 27 de MORDAZA del 2005, se resolvio declarar la caducidad por el no pago oportuno de la penalidad de los anos 2003 y 2004, de 77 derechos mineros, entre los cuales figura VIRGEN DE LAS PENAS II, codigo Nº 14-003842-X-01; Que, por Resolucion Directoral Nº 166-2005-MEM/DGM del 27 de MORDAZA del 2005, la Direccion General de Mineria, resuelve excluir a la concesion minera VIRGEN DE LAS PENAS II, codigo Nº 14-003842-X-01, de la relacion de concesiones mineras que no cumplieron con acreditar la produccion y/o inversion minima del ano 2003, aprobada por Resolucion Directoral Nº 029-2005-MEM/DGM del 21 de enero del 2005; toda vez que en el plazo de ley la titular de la concesion minera acredita que ha superado los montos de produccion minima correspondiente al ano 2003; Que, el articulo 38º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, establece que la produccion debera obtenerse no mas tarde del vencimiento del MORDAZA ano, computado a partir del ano en que se hubiera otorgado el titulo de concesion; y acreditarse con liquidaciones de venta dentro de los 180 dias siguientes al vencimiento de cada ano calendario respecto a las ventas de dicho ano; Que, el articulo 40º de la Ley General de Mineria, senala que en caso de que no se cumpliese con obtener la produccion minima, el concesionario debera pagar una penalidad de acuerdo a los montos establecidos; Que, el articulo 41º de la MORDAZA glosada, dispone que el concesionario podra eximirse del pago de la penalidad, si demuestra haber realizado en el ano anterior, inversiones equivalentes a no menos diez veces el monto de la penalidad que le corresponda pagar por la concesion o Unidad Economica Administrativa, segun corresponda. Esta inversion debera acreditarse con MORDAZA de la Declaracion Jurada del Impuesto a la Renta, y con la demostracion del pago del Derecho de Vigencia; Que, en atencion a lo informado por la Direccion General de Mineria del Ministerio de Energia y Minas, el titular del derecho minero no esta obligado al pago de la penalidad correspondiente al ano 2004; Que, al haberse expedido la Resolucion Jefatural Nº 1744-2005-INACC/J de fecha 27 de MORDAZA del 2005, que resolvio declarar colectivamente la caducidad por el no pago oportuno de la Penalidad de los anos 2003 y 2004, de la concesion minera VIRGEN DE LAS PENAS II, codigo Nº 14-003842-X-01; se ha incurrido en causal de nulidad prevista por el inciso 3) del articulo 148º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por D.S. Nº 014-92-EM; Que, en consecuencia y de conformidad con el articulo 149º de la MORDAZA MORDAZA citada, corresponde declarar de oficio la nulidad de la Resolucion Jefatural Nº 1744-2005INACC/J de fecha 27 de MORDAZA del 2005, en el extremo que resolvio declarar la caducidad por el no pago oportuno de la Penalidad de los anos 2003 y 2004 de la concesion minera VIRGEN DE LAS PENAS II, codigo Nº 14-003842-X-01, perteneciente a la ex Jefatura Regional de Mineria de Tacna, debiendo remitir el expediente del derecho minero MORDAZA citado a la Direccion General de Derecho de Vigencia y Desarrollo, para los fines correspondientes;

Con la visacion de la Direccion General de Derecho de Vigencia y Desarrollo y de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarese de oficio la nulidad de la Resolucion Jefatural Nº 1744-2005-INACC/J de fecha 27 de MORDAZA del 2005, en el extremo que resolvio declarar la caducidad por el no pago oportuno de la Penalidad de los anos 2003 y 2004 de la concesion minera VIRGEN DE LAS PENAS II, codigo Nº 14-003842-X-01, perteneciente a la ex Jefatura Regional de Mineria de Tacna, debiendo remitir el expediente del derecho minero a la Direccion General de Derecho de Vigencia y Desarrollo, para los fines correspondientes. Articulo 2º.- Modifiquese la situacion del presente derecho minero, en el Sistema de Informacion del INACC, considerandolo vigente. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA FCO. MORDAZA MORDAZA Jefe Institucional (e) Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero 14112

SUNAT
Aprueban nueva version del PDT de Notarios, Formulario Virtual Nº 3520 Version 3.0
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 155-2005/SUNAT
MORDAZA, 12 de agosto de 2005 CONSIDERANDO: Que el articulo 88º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias, faculta a la Administracion Tributaria a establecer para determinados deudores tributarios la obligacion de presentar la declaracion tributaria por medios magneticos; Que el articulo 96º del citado Codigo Tributario establece que los notarios comunicaran y proporcionaran a la Administracion Tributaria las informaciones relativas a hechos generadores de obligaciones tributarias que tengan conocimiento en el ejercicio de sus funciones, de acuerdo a las condiciones que establezca la Administracion Tributaria; Que mediante Resolucion de Superintendencia Nº 13899/SUNAT se aprobo el Reglamento para la MORDAZA de la Declaracion Anual de Notarios, asi como el Programa de Declaracion Telematica de Notarios (PDT de Notarios) en el que se debe realizar la declaracion tributaria en mencion; Que la Resolucion de Superintendencia Nº 078-2005/ SUNAT modifico la Resolucion de Superintendencia citada en el considerando anterior, a fin de incorporar la nueva informacion que los notarios deben proporcionar a la Administracion Tributaria, en cumplimiento de las disposiciones tributarias dictadas con posterioridad, y aprobo la version 2.4 del PDT de Notarios; Que, a fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, es necesario aprobar una nueva version del mencionado PDT de Notarios; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 88º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, y en uso de las facultades conferidas por el articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso q) del articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- APROBACION DE LA NUEVA VERSION DEL PDT DE NOTARIOS Apruebase el PDT de Notarios, Formulario virtual Nº 3520 - version 3.0, a ser utilizado para la elaboracion y