Norma Legal Oficial del día 13 de agosto del año 2005 (13/08/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

MORDAZA, sabado 13 de agosto de 2005
SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES
Departamento MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA PASCO PASCO PASCO MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA Provincia

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AYMARAES COTABAMBAS CHINCHEROS GRAU MORDAZA AZANGARO CARABAYA CHUCUITO EL COLLAO HUANCANE MORDAZA MORDAZA MOHO SAN MORDAZA DE PUTINA SAN MORDAZA MORDAZA YUNGUYO PASCO DANIE MORDAZA MORDAZA OXAPAMPA MORDAZA AMBO DOS DE MORDAZA HUACAYBAMBA HUAMALIES MORDAZA MORDAZA MARANON PACHITEA PUERTO MORDAZA LAURICOCHA YAROWILCA CHACHAPOYAS BAGUA BONGARA CONDORCANQUI LUYA MORDAZA DE MORDAZA UTCUBAMBA HUANCAVELICA ACOBAMBA ANGARAES CASTROVIRREYNA CHURCAMPA HUAYTARA TAYACAJA

Articulo 1º.- La localidad a que hace referencia el inciso 8 del ar ticulo 147º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, debera entenderse como una provincia. Articulo 2º.- Aprobar el listado de localidades que los solicitantes, ademas de la provincia de MORDAZA y/o la Provincia Constitucional del Callao, deberan incluir en su proyecto tecnico para la concesion del servicio telefonico fijo, de acuerdo al Anexo que forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 3º.- El procedimiento de seleccion de las provincias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 8 del articulo 147º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones es el siguiente: - El solicitante elegira una provincia como minimo de los departamentos seleccionados conforme al articulo 2º de la presente resolucion. - No podra elegirse una provincia que hubiera sido solicitada por otro solicitante de una concesion de telefonia fija y/o otorgada en concesion, a partir de la vigencia de la presente norma. - Si una misma provincia es elegida por varios solicitantes, se MORDAZA preferencia a la primera solicitud de concesion. - La fecha de MORDAZA de las solicitudes de concesion MORDAZA preferencia para la eleccion de la provincia. Articulo 4º.- La Direccion General de Gestion de Telecomunicaciones publicara la relacion de localidades que han sido solicitadas y/o otorgadas en concesion para prestar el servicio telefonico fijo, de conformidad con lo dispuesto en la presente norma. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO LISTADO DE LOCALIDADES
Departamento MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA SAN MORDAZA SAN MORDAZA SAN MORDAZA SAN MORDAZA SAN MORDAZA SAN MORDAZA SAN MORDAZA SAN MORDAZA SAN MORDAZA SAN MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Provincia TAMBOPATA MORDAZA TAHUAMANU MOYOBAMBA BELLAVISTA EL MORDAZA HUALLAGA LAMAS MARISCAL MORDAZA PICOTA MORDAZA SAN MORDAZA TOCACHE HUAMANGA CANGALLO MORDAZA SANCOS HUANTA LA MAR LUCANAS PARINACOCHAS MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA SUCRE MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA CAJABAMBA CELENDIN CHOTA CONTUMAZA CUTERVO HUALGAYOC MORDAZA SAN MORDAZA SAN MORDAZA SAN MORDAZA SAN MORDAZA MORDAZA MORDAZA ABANCAY ANDAHUAYLAS ANTABAMBA

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Aprueban Directiva para la habilitacion del registro de personas autorizadas para la realizacion de Estudios Teoricos y Mediciones de Radiaciones No Ionizantes
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 534-2005-MTC/03
MORDAZA, 5 de agosto de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC se establecen los Limites Maximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, instrumento de gestion ambiental prioritario para prevenir y controlar la contaminacion generada por actividades comprendidas en el subsector comunicaciones, sobre la base de una estrategia destinada a proteger la salud, mejorar la competitividad del MORDAZA y promover el desarrollo sostenible; Que, la Primera Disposicion Complementaria y Transitoria del citado Decreto Supremo, dispone que a efectos de completar lo dispuesto en la citada MORDAZA y garantizar su cumplimiento, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobara las normas tecnicas y directivas que MORDAZA necesarias, entre las que se contempla la Directiva para la habilitacion del registro de personas autorizadas para la realizacion de Estudios Teoricos y Mediciones de Radiaciones No Ionizantes; Que, con fecha 30 de agosto de 2004, se publico en el Diario Oficial El Peruano, el proyecto de Directiva para la