Norma Legal Oficial del día 13 de agosto del año 2005 (13/08/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

MORDAZA, sabado 13 de agosto de 2005

NORMAS LEGALES

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debera estar referida a mediciones de MORDAZA electromagnetico. Adicionalmente, el solicitante debera presentar la relacion de equipos de medicion a ser utilizados precisando su numero de serie y codigo de certificacion emitido por la Direccion General de Control y Supervision de Telecomunicaciones, de conformidad con la MORDAZA Tecnica sobre Protocolos de Medicion de Radiaciones No Ionizantes. Las personas relacionadas directa o indirectamente a los titulares de autorizaciones y concesiones no podran realizar mediciones de radiaciones no ionizantes a las estaciones de los referidos titulares, en cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC. 5.2. FORMA DE MORDAZA Toda la documentacion necesaria para la calificacion debera ser presentada en idioma castellano, por redaccion original o traduccion simple debidamente suscrita por el que la realizo, exceptuandose de esta obligacion los folletos, memorias y otros documentos que por su naturaleza podran presentarse en otro idioma. Los documentos solicitados tendran la calidad de declaracion jurada y seran presentados en copias certificadas notarialmente o en copias autenticadas por fedatario de la Direccion de Gestion. 5.3. DEL TRAMITE 5.3.1. Evaluacion Legal y Tecnica La Direccion de Registros y Acciones Tecnicas de Telecomunicaciones de la Direccion de Gestion efectuara la evaluacion correspondiente. Si luego de la calificacion, hubieran observaciones, se requerira al solicitante su absolucion en un plazo MORDAZA de diez (10) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de la notificacion, bajo apercibimiento de declarar la denegatoria de lo solicitado mediante oficio. La absolucion satisfactoria de las observaciones permitira la continuacion del tramite de calificacion correspondiente. 5.3.2 Informe Final La Direccion de Registros y Acciones Tecnicas de Telecomunicaciones procedera a emitir el informe final dentro del plazo MORDAZA de cinco (5) dias habiles de presentada la solicitud o de la absolucion de la observacion, recomendando la procedencia o no de lo solicitado. Dicho informe sera elevado a la Direccion de Gestion, la que de considerarlo procedente, requerira al solicitante la MORDAZA de la carta fianza conforme a lo previsto en el numeral 5.4 de la presente MORDAZA o procedera a denegar la solicitud, notificando al solicitante su decision. En ambos casos, la Direccion de Gestion notificara via oficio su decision. 5.3.3 Carta Fianza La MORDAZA de la carta fianza solicitada se debera realizar en un plazo de diez (10) dias habiles de notificado el requerimiento, luego de lo cual se procedera a emitir el Certificado de Inscripcion correspondiente a mas tardar al tercer dia de su presentacion. De no presentarse la carta fianza dentro del plazo previsto, se entendera por finalizado el procedimiento, disponiendose el archivo del expediente. El procedimiento para la inscripcion en el Registro de Personas Habilitadas para la realizacion de Estudios Teoricos o Monitoreos de Radiaciones No Ionizantes tendra un plazo MORDAZA de treinta (30) dias habiles. 5.4 DE LA CARTA FIANZA 5.4.1 De la Garantia A fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente MORDAZA, el solicitante constituira una Carta Fianza bancaria limitada, solidaria, irrevocable, incondicional y de realizacion automatica, sin beneficio de excusion ni division, a favor del Ministerio, por instituciones financieras locales segun las normas vigentes de la Superintendencia de Banca y Seguros; o emitidas por instituciones financieras del exterior de primera categoria de acuerdo a la circular que para este efecto tenga vigente el Banco Central de Reserva del Peru. La Carta Fianza debera ser a plena satisfaccion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en particular en lo atinente al cumplimiento de las condiciones establecidas en el articulo 5.4.5 de la presente MORDAZA,

reservandose el derecho de requerir cambios o mejoras, a fin de mantenerla adecuada a los requerimientos originales. 5.4.2 Vigencia La Carta Fianza debera mantenerse vigente en merito a sus sucesivas renovaciones desde su MORDAZA conforme al plazo senalado en la clausula 5.3.3, hasta cuarenta y cinco (45) dias despues de la cancelacion del Registro. La obligacion de mantener vigente la carta fianza recae integramente en el titular del registro, sin requerir solicitud de renovacion por parte del Ministerio. 5.4.3 Monto de la Carta Fianza a. Para la inscripcion en el Registro de Personas Habilitadas para realizar Estudios Teoricos de Radiaciones No Ionizantes Carta Fianza de renovacion anual a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones por un monto ascendente a diez Unidades Impositivas Tributarias (10 UITs), a fin de asegurar el cumplimiento de las obligaciones a que se hace referencia en los literales a), b), c) y d) del numeral 6.2 y de configurarse las causales de cancelacion previstas en los literales c), e) y g) del titulo VII. b. Para la inscripcion en el Registro de Personas Habilitadas para realizar Mediciones de Radiaciones No Ionizantes Carta Fianza de renovacion anual a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones por un monto asegurable ascendente a quince Unidades Impositivas Tributarias (15 UITs); a fin de asegurar el cumplimiento de las obligaciones a que se hace referencia en los literales a), b), c) y d) del numeral 6.2 y de configurarse las causales de cancelacion previstas en los literales c), e) y g) del titulo VII. 5.4.4 Oportunidad de la devolucion La Carta Fianza sera devuelta a la persona natural o juridica luego de realizarse su renovacion y esta sea satisfactoria para el Ministerio o en la oportunidad que corresponda. 5.4.5 Ejecucion de la garantia La Carta Fianza podra ser ejecutada por el Ministerio en forma total o parcial, previo requerimiento de la Direccion de Gestion, de configurarse el incumplimiento de las obligaciones previstas en los literales a), b), c) y d) del numeral 6.2 y las causales de cancelacion previstas en los literales c), e) y g) del titulo VII. El Ministerio notificara al banco emisor de la Carta Fianza, la que debera honrar dicha garantia, de conformidad con lo indicado en el propio texto de la misma. 5.5 DE LA MODIFICACION DEL REGISTRO La persona natural o juridica inscrita en el Registro de Personas Habilitadas para la realizacion de Estudios Teoricos o Mediciones de Radiaciones No Ionizantes, comunicara los cambios de datos consignados en su Registro o Certificado, dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes de producida la modificacion adjuntando la documentacion que resulte necesaria para sustentar dicho cambio. La Direccion de Registro y Acciones Tecnicas emitira el informe correspondiente y elevara su opinion a la Direccion de Gestion para la emision del MORDAZA Certificado. 5.6 DE LA TRANSFERENCIA DEL REGISTRO La inscripcion en el registro de Personas Habilitadas para la realizacion de Estudios Teoricos o Mediciones de Radiaciones No Ionizantes obtenido es intransferible parcial o totalmente. 5.7 DE LA FISCALIZACION POSTERIOR a) La Direccion de Registros y Acciones Tecnicas de Telecomunicaciones, semestralmente verificara de oficio la veracidad y autenticidad de la documentacion e informacion aportada por los administrados, conforme a lo estipulado por el numeral 32.2 del articulo 32º de la Ley del Procedimiento Administrativo General. b) En caso de comprobar fraude o falsedad en la declaracion, informacion o documentacion presentada,