Norma Legal Oficial del día 13 de agosto del año 2005 (13/08/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, sabado 13 de agosto de 2005

NORMAS LEGALES

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d) Las modalidades para determinar de manera previsible y determinable el monto de los fondos necesarios y disponibles para la aplicacion del presente Convenio, teniendo presente que para la eliminacion gradual de los contaminantes organicos persistentes puede requerirse un financiamiento sostenido, y las condiciones en que dicha cuantia se revisara periodicamente; y, e) Las modalidades para la prestacion de asistencia a las Partes interesadas mediante la evaluacion de las necesidades, asi como informacion sobre MORDAZA de fondos disponibles y regimenes de financiacion con el fin de facilitar la coordinacion entre ellas. 8. La Conferencia de las Partes examinara, a mas tardar en su MORDAZA reunion y en lo sucesivo con caracter periodico, la eficacia del mecanismo establecido con arreglo al presente articulo, su capacidad para hacer frente al cambio de las necesidades de las Partes que son paises en desarrollo y las Partes con economias en transicion, los criterios y la orientacion a que se hace referencia en el parrafo 7, el monto de la financiacion y la eficacia del desempeno de las entidades institucionales a las que se encomiende la administracion del mecanismo financiero. Sobre la base de ese examen, la Conferencia adoptara disposiciones apropiadas, de ser necesario, a fin de incrementar la eficacia del mecanismo, incluso por medio de recomendaciones y orientaciones con respecto a las medidas para garantizar una financiacion suficiente y sostenible con miras a satisfacer las necesidades de las Partes. Articulo 14

2. Con el fin de facilitar dicha evaluacion, la Conferencia de las Partes, en su primera reunion, iniciara los arreglos para dotarse de datos de vigilancia comparables sobre la presencia de los productos quimicos incluidos en los anexos A, B y C, asi como sobre su transporte en el medio ambiente a escala regional y mundial. Esos arreglos: a) Deberan ser aplicados por las Partes a nivel regional, cuando corresponda, de acuerdo con sus capacidades tecnicas y financieras, utilizando dentro de lo posible los programas y mecanismos de vigilancia existentes y promoviendo la armonizacion de criterios; b) Podran complementarse, cuando sea necesario, teniendo en cuenta las diferencias entre las regiones y sus capacidades para realizar las actividades de vigilancia; y c) Incluiran informes a la Conferencia de las Partes sobre los resultados de las actividades de vigilancia de caracter regional y mundial, a intervalos que ha de fijar la Conferencia de las Partes. 3. La evaluacion descrita en el parrafo 1 se llevara a cabo sobre la base de la informacion cientifica, ambiental, tecnica y economica disponible, incluyendo: a) Informes y otros datos de vigilancia entregados de acuerdo con el parrafo 2; b) Informes nacionales presentados con arreglo al articulo 15; y c) Informacion sobre incumplimiento proporcionada de acuerdo con los procedimientos establecidos en el MORDAZA del articulo 17. Articulo 17

Arreglos financieros provisionales Incumplimiento La estructura institucional del Fondo para el Medio Ambiente Mundial, administrado de conformidad con el Instrumento para el Establecimiento del Fondo para el Medio Ambiente Mundial Reestructurado sera, en forma provisional, la entidad principal encargada de las operaciones del mecanismo financiero a que se hace referencia en el articulo 13, en el periodo que se extienda entre la fecha de entrada en MORDAZA del presente Convenio y la primera reunion de la Conferencia de las Partes, o hasta el momento en que la Conferencia de las Partes adopte una decision acerca de la estructura institucional que ha de ser designada de acuerdo con el articulo 13. La estructura institucional del Fondo para el Medio Ambiente Mundial debera desempenar esta funcion mediante la adopcion de medidas operacionales relacionadas especificamente con los contaminantes organicos persistentes, teniendo en cuenta la posibilidad de que en esta esfera se necesiten nuevos arreglos. Articulo 15 MORDAZA de informes 1. Cada Parte informara a la Conferencia de las Partes sobre las medidas que MORDAZA adoptado para aplicar las disposiciones del presente convenio y sobre la eficacia de esas medidas para el logro de los objetivos del Convenio. 2. Cada Parte proporcionara a la secretaria: a) Datos estadisticos sobre las cantidades totales de su produccion, importacion y exportacion de cada uno de los productos quimicos incluidos en el anexo A y el anexo B o una estimacion razonable de dichos datos; y b) En la medida de lo posible, una lista de los Estados de los que MORDAZA importado cada una de dichas sustancias y de los Estados a los que MORDAZA exportado cada una de dichas sustancias. 3. Dichos informes se presentaran a intervalos periodicos y en el formato que decida la Conferencia de las Partes en su primera reunion. Articulo 16 Evaluacion de la eficacia 1. Cuando hayan transcurrido cuatro anos a partir de la fecha de entrada en MORDAZA del presente Convenio, y en lo sucesivo de manera periodica a intervalos que ha de fijar la Conferencia de las Partes, la Conferencia evaluara la eficacia del presente Convenio. La Conferencia de las Partes, elaborara y aprobara, lo MORDAZA posible, procedimientos y mecanismos institucionales para determinar el incumplimiento de las disposiciones del presente Convenio y el tratamiento que MORDAZA de darse a las Partes que no hayan cumplido dichas disposiciones. Articulo 18 Solucion de controversias 1. Las Partes resolveran cualquier controversia suscitada entre ellas en relacion con la interpretacion o aplicacion del presente Convenio mediante negociacion u otros medios pacificos de su propia eleccion. 2. Al ratificar, aceptar o aprobar el presente Convenio, o al adherirse a el, o en cualquier momento posterior, toda Parte que no sea una organizacion de integracion economica regional podra declarar, por instrumento escrito presentado al Depositario que, con respecto a cualquier controversia relativa a la interpretacion o aplicacion del presente Convenio, acepta uno o los dos medios de solucion de controversias que se indican a continuacion, reconociendo su caracter obligatorio en relacion con una Parte que acepte la misma obligacion: a) Arbitraje de conformidad con los procedimientos aprobados por la Conferencia de las Partes en un anexo, lo MORDAZA posible; b) Sometimiento de la controversia a la decision de la Corte Internacional de Justicia. 3. La Parte que sea una organizacion de integracion economica regional podra hacer una declaracion de efecto similar en relacion con el arbitraje, de conformidad con el procedimiento mencionado en el apartado a) del parrafo 2. 4. Toda declaracion formulada con arreglo al parrafo 2 o al parrafo 3 permanecera en MORDAZA hasta que expire de conformidad con sus propios terminos o hasta que hayan transcurrido tres meses despues de haberse depositado en poder del Depositario una notificacion escrita de su revocacion. 5. La expiracion de una declaracion, un escrito de revocacion o una nueva declaracion no afectara en modo alguno a los procesos pendientes que se hallen sometidos al conocimiento de un tribunal arbitral o de la Corte Internacional de Justicia, a menos que las Partes de la controversia acuerden otra cosa. 6. Si las Partes de una controversia no han aceptado el mismo o ningun procedimiento de conformidad con el parrafo 2, y si no han podido dirimir la controversia en un