Norma Legal Oficial del día 13 de agosto del año 2005 (13/08/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 13 de agosto de 2005

f) Reduccion y/o eliminacion de sus liberaciones; y g) Metodologias armonizadas para hacer inventarios de las MORDAZA generadoras y de las tecnicas analiticas para la medicion de las emisiones. 2. Al tomar medidas en aplicacion del parrafo 1, las Partes, dentro de sus capacidades: a) Apoyaran y seguiran desarrollando, segun proceda, programas, redes, y organizaciones internacionales que tengan por objetivo definir, realizar, evaluar y financiar actividades de investigacion, compilacion de datos y vigilancia, teniendo en cuenta la necesidad de reducir al minimo la duplicacion de esfuerzos; b) Apoyaran los esfuerzos nacionales e internacionales para fortalecer la capacidad nacional de investigacion cientifica y tecnica, especialmente en los paises en desarrollo y los paises con economias en transicion, y para promover el acceso e intercambio de los datos y analisis; c) Tendran en cuenta los problemas y necesidades, especialmente en materia de recursos financieros y tecnicos, de los paises en desarrollo y los paises con economias en transicion y cooperaran al mejoramiento de sus capacidades para participar en los esfuerzos a que se hace referencia en los apartados a) y b); d) Efectuaran trabajos de investigacion destinados a mitigar los efectos de los contaminantes organicos persistentes en la salud reproductiva; e) Haran accesibles al publico en forma oportuna y regular los resultados de las investigaciones y actividades de desarrollo y vigilancia a que se hace referencia en el presente parrafo; y f) Alentaran y/o realizaran actividades de cooperacion con respecto al almacenamiento y mantenimiento de la informacion derivada de la investigacion, el desarrollo y la vigilancia. Articulo 12 Asistencia tecnica 1. Las Partes reconocen que la prestacion de asistencia tecnica oportuna y adecuada en respuesta a las solicitudes de las Partes que son paises en desarrollo y las Partes que son paises con economias en transicion es esencial para la aplicacion efectiva del presente Convenio. 2. Las Partes cooperaran para prestar asistencia tecnica oportuna y adecuada a las Partes que son paises en desarrollo y a las Partes que son paises con economias en transicion para ayudarlas, teniendo en cuenta sus especiales necesidades, a desarrollar y fortalecer su capacidad para cumplir las obligaciones establecidas por el presente Convenio. 3. A este respecto, la asistencia tecnica que presten las Partes que son paises desarrollados y otras Partes, con arreglo a su capacidad, incluira segun proceda y en la forma convenida mutuamente, asistencia tecnica para la creacion de capacidad en relacion con el cumplimiento de las obligaciones emanadas del presente Convenio. La Conferencia de las Partes proveera mas orientacion a este respecto. 4. Las Partes, cuando corresponda, concertaran arreglos con el fin de prestar asistencia tecnica y promover la transferencia de tecnologias a las Partes que son paises en desarrollo y a las Partes con economias en transicion en relacion con la aplicacion del presente Convenio. Estos arreglos incluiran centros regionales y subregionales para la creacion de capacidad y la transferencia de tecnologia con miras a ayudar a las Partes que son paises en desarrollo y a las Partes con economias en transicion a cumplir sus obligaciones emanadas del presente Convenio. La Conferencia de las Partes proveera mas orientacion a este respecto. 5. En el contexto del presente articulo, las Partes tendran plenamente en cuenta las necesidades especificas y la situacion especial de los paises menos adelantados y de los pequenos Estados insulares en desarrollo al adoptar medidas con respecto a la asistencia tecnica. Articulo 13 Mecanismos y recursos financieros 1. Cada Parte se compromete, dentro de sus capacidades, a prestar apoyo financiero y a ofrecer incentivos con respecto a las actividades nacionales

dirigidas a alcanzar el objetivo del presente Convenio de conformidad con sus planes, prioridades y programas nacionales. 2. Las Partes que son paises desarrollados proporcionaran recursos financieros nuevos y adicionales para habilitar a las Partes que son paises en desarrollo, y las Partes que son paises con economias en transicion, para que puedan sufragar el total acordado de los costos incrementales de las medidas de aplicacion, en cumplimiento de sus obligaciones emanadas del presente Convenio, convenida entre una Parte receptora y una entidad participante en el mecanismo descrito en el parrafo 6. Otras Partes podran asimismo proporcionar recursos financieros de este MORDAZA en forma voluntaria y de acuerdo con sus capacidades. Deberian alentarse asimismo las contribuciones de otras fuentes. Al aplicar esos compromisos se tendran en cuenta la necesidad de que el flujo de fondos sea suficiente, previsible y oportuna la importancia de que la responsabilidad financiera sea debidamente compartida entre las Partes contribuyentes. 3. Las Partes que son paises desarrollados, y otras Partes segun sus capacidades y de acuerdo con sus planes, prioridades y programas nacionales, tambien podran proporcionar recursos financieros para ayudar en la aplicacion del presente Convenio por conducto de otras MORDAZA o MORDAZA bilaterales, regionales y multilaterales, y las Partes que son paises en desarrollo y las Partes con economias en transicion podran aprovechar esos recursos. 4. La medida en que las Partes que son paises en desarrollo cumplan efectivamente los compromisos contraidos con arreglo al presente Convenio dependera del cumplimiento efectivo de los compromisos contraidos en virtud del presente Convenio por las Partes que son paises desarrollados en relacion con los recursos financieros, la asistencia tecnica y la transferencia de tecnologia. Se debera tener plenamente en cuenta el hecho de que el desarrollo economico y social sostenible y la erradicacion de la pobreza son las prioridades primordiales y absolutas de las Partes que son paises en desarrollo, prestando debida consideracion a la necesidad de proteger la salud humana y el medio ambiente. 5. Las Partes tendran plenamente en cuenta las necesidades especificas y la situacion especial de los paises menos adelantados y los pequenos Estados insulares en desarrollo, al adoptar medidas relativas a la financiacion. 6. En el presente Convenio queda definido un mecanismo para el suministro de recursos financieros suficientes y sostenibles a las Partes que son paises en desarrollo y a las Partes con economias en transicion sobre la base de donaciones o condiciones de favor para ayudarles a aplicar el Convenio. El mecanismo funcionara, segun corresponda, bajo la autoridad y la orientacion de la Conferencia de las Partes y rendira cuentas a esta para los fines del presente Convenio. Su funcionamiento se encomendara a una o varias entidades, incluidas las entidades internacionales existentes, de acuerdo con lo que decida la Conferencia de las Partes. El mecanismo tambien podra incluir otras entidades que presten asistencia financiera y tecnica multilateral, regional o bilateral. Las contribuciones que se MORDAZA a este mecanismo seran complementarias respecto de otras transferencias financieras a las Partes que son paises en desarrollo y las Partes con economias en transicion, como se indica en el parrafo 2 y con arreglo a el. 7. De conformidad con los objetivos del presente Convenio y con el parrafo 6, en su primera reunion la Conferencia de las Partes aprobara la orientacion apropiada que habra de darse con respecto al mecanismo y convendra con la entidad o entidades participantes en el mecanismo financiero los arreglos necesarios para que dicha orientacion surta efecto. La orientacion abarcara entre otras cosas: a) La determinacion de las prioridades en materia de politica, estrategia y programas, asi como criterios y directrices MORDAZA y detallados en cuanto a las condiciones para el acceso a los recursos financieros y su utilizacion, incluida la vigilancia y la evaluacion periodicas de dicha utilizacion; b) La MORDAZA de informes periodicos a la Conferencia de las Partes por parte de la entidad o entidades participantes sobre la idoneidad y sostenibilidad de la financiacion para actividades relacionadas con la aplicacion del presente Convenio; c) La promocion de criterios, mecanismos y arreglos de financiacion basados en multiples fuentes;