Norma Legal Oficial del día 13 de agosto del año 2005 (13/08/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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Articulo 6

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 13 de agosto de 2005

Medidas para reducir o eliminar las liberaciones derivadas de existencias y desechos 1. Con el fin de garantizar que las existencias que consistan en productos quimicos incluidos en el anexo A o el anexo B, o que contengan esos productos quimicos, asi como los desechos, incluidos los productos y articulos cuando se conviertan en desechos, que consistan en un producto quimico incluido en el anexo A, B o C o que contengan dicho producto quimico o esten contaminadas con el, se gestionen de manera que se proteja la salud humana y el medio ambiente, cada Parte: a) Elaborara estrategias apropiadas para determinar: i) Las existencias que consistan en productos quimicos incluidos en el anexo A o el anexo B, o que contengan esos productos quimicos; y ii) Los productos y articulos en uso, asi como los desechos, que consistan en un producto quimico incluido en el anexo A, B, o C, que contengan dicho producto quimico o esten contaminados con el. b) Determinara, en la medida de lo posible, las existencias que consistan en productos quimicos incluidos en el Anexo A o el anexo B, o que contengan esos productos quimicos, sobre la base de las estrategias a que se hace referencia en el apartado a); c) Gestionara, cuando proceda, las existencias de manera MORDAZA, eficiente y ambientalmente racional. Las existencias de productos quimicos incluidos en el anexo A o el anexo B, cuando ya no se permita utilizarlas en virtud de una exencion especifica estipulada en el anexo A o una exencion especifica o finalidad aceptable estipulada en el anexo B, a excepcion de las existencias cuya exportacion este autorizada de conformidad con el parrafo 2 del articulo 3, se consideraran desechos y se gestionaran de acuerdo con el apartado d); d) Adoptara las medidas adecuadas para que esos desechos, incluidos los productos y articulos, cuando se conviertan en desechos: i) Se gestionen, recojan, transporten y almacenen de manera ambientalmente racional; ii) Se eliminen de un modo tal que el contenido del contaminante organico persistente se destruya o se transforme en forma irreversible de manera que no presenten las caracteristicas de contaminante organico persistente o, de no ser asi, se eliminen en forma ambientalmente racional cuando la destruccion o la transformacion irreversible no represente la opcion preferible desde el punto de vista del medio ambiente o su contenido de contaminante organico persistente sea bajo, teniendo en cuenta las reglas, normas, y directrices internacionales, incluidas las que puedan elaborarse de acuerdo con el parrafo 2, y los regimenes mundiales y regionales pertinentes que rigen la gestion de los desechos peligrosos; iii) No esten autorizados a ser objeto de operaciones de eliminacion que puedan dar lugar a la recuperacion, reciclado, regeneracion, reutilizacion directa o usos alternativos de los contaminantes organicos persistentes; y iv) No MORDAZA transportados a traves de las fronteras internacionales sin tener en cuenta las reglas, normas y directrices internacionales; e) Se esforzara por elaborar estrategias adecuadas para identificar los sitios contaminados con productos quimicos incluidos en el anexo A, B o C; y en caso de que se realice el saneamiento de esos sitios, ello debera efectuarse de manera ambientalmente racional. 2. La Conferencia de las Partes, cooperara estrechamente con los organos pertinentes del Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminacion, para, entre otras cosas: a) Fijar niveles de destruccion y transformacion irreversible necesarios para garantizar que no se exhiban las caracteristicas de contaminantes organicos persistentes especificadas en el parrafo 1 del anexo D; b) Determinar los metodos que constituyan la eliminacion ambientalmente racional a que se hace referencia anteriormente; y

c) Adoptar medidas para establecer, cuando proceda, los niveles de concentracion de los productos quimicos incluidos en los anexos A, B y C para definir el bajo contenido de contaminante organico persistente a que se hace referencia en el inciso ii) del apartado d) del parrafo 1. Articulo 7 Planes de aplicacion 1. Cada Parte: a) Elaborara un plan para el cumplimiento de sus obligaciones emanadas del presente Convenio y se esforzara en aplicarlo; b) Transmitira su plan de aplicacion a la Conferencia de las Partes dentro de un plazo de dos anos a partir de la fecha en que el presente Convenio entre en MORDAZA para dicha Parte; y c) Revisara y actualizara, segun corresponda, su plan de aplicacion a intervalor periodicos y de la manera que determine una decision de la Conferencia de las Partes. 2. Las Partes, cuando proceda, cooperaran directamente o por conducto de organizaciones mundiales, regionales o subregionales, y consultaran a los interesados directos nacionales, incluidos los grupos de mujeres y los grupos que se ocupan de la salud de los ninos, a fin de facilitar la elaboracion, aplicacion y actualizacion de sus planes de aplicacion. 3. Las Partes se esforzaran por utilizar y, cuando sea necesario, establecer los medios para incorporar los planes nacionales de aplicacion relativos a los contaminantes organicos persistentes en sus estrategias de desarrollo sostenible cuando sea apropiado. Articulo 8 Inclusion de productos quimicos en los anexos A, B y C 1. Cualquiera de las Partes podra presentar a la secretaria una propuesta de inclusion de un producto quimico en los anexos A, B y/o C. Tal propuesta incluira la informacion que se especifica en el anexo D. Al presentar una propuesta, una Parte podra recibir la asistencia de otras Partes y/o de la secretaria. 2. La secretaria comprobara que la propuesta incluya la informacion especificada en el anexo D. Si la secretaria considera que la propuesta contiene dicha informacion, remitira la propuesta al Comite de Examen de los Contaminantes Organicos Persistentes. 3. El Comite examinara la propuesta y aplicara los criterios de seleccion especificados en el anexo D de manera flexible y transparente, teniendo en cuenta toda la informacion proporcionada de manera integradora y equilibrada. 4. Si el Comite decide que: a) Se han cumplido los criterios de seleccion, remitira, a traves de la secretaria, la propuesta y la evaluacion del Comite a todas las Partes y observadores y los invitara a que presenten la informacion senalada en el anexo E; o b) No se han cumplido los criterios de seleccion, lo comunicara, a traves de la secretaria, a todas las Partes y observadores y remitira la propuesta y la evaluacion del Comite a todas las Partes, con lo que se desestimara la propuesta. 5. Cualquiera de las Partes podra volver a presentar al Comite una propuesta que este MORDAZA desestimado de conformidad con el parrafo 4. En la nueva MORDAZA podran figurar todos los razonamientos de la Parte, asi como la justificacion para que el Comite la vuelva a examinar. Si tras aplicar este procedimiento el Comite desestima nuevamente la propuesta, la Parte podra impugnar la decision del Comite y la Conferencia de las Partes examinara la cuestion en su siguientes periodo de sesiones. La Conferencia de las Partes podra decidir que se de curso a la propuesta, sobre la base de los criterios de seleccion especificados en el anexo D y tomando en consideracion la evaluacion realizada por el Comite y cualquier informacion adicional que proporcionen las Partes o los observadores. 6. En los casos en que el Comite MORDAZA decidido que se han cumplido los criterios de seleccion o que la Conferencia de las Partes MORDAZA decidido que se de curso a la propuesta, el Comite examinara de MORDAZA la propuesta, tomando en