Norma Legal Oficial del día 13 de noviembre del año 2020 (13/11/2020)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano / Viernes 13 de noviembre de 2020

NORMAS LEGALES

57

Se dispondrá el levantamiento de la medida y la liberación del vehículo, cuando se subsane o se supere la deficiencia que la motivó, y una vez cumplido con el pago de la multa y los gastos que hubiera generado el internamiento Articulo 15°.- SUSPENSIÓN PRECAUTORIA DE LA HABILITACIÓN VEHICULAR Procede la suspensión precautoria de la habilitación vehicular; por no limitar el aforo y/o señalizar el vehículo (distribución de asientos a ser empleados), y/o por no contar con la separación que aísle al conductor de los usuarios de acuerdo al Anexo IV del presente, y/o no limpiar y desinfectar el vehículo antes y después de la prestación del servicio; de acuerdo a los lineamientos establecidos en el Protocolo Sanitario Sectorial para la Prevención del COVID-19, en el Servicio de Transporte Público Especial de Personas en Vehículos Menores aprobado por el MTC. El levantamiento de la suspensión precautoria de la habilitación del vehículo se realiza luego del pago de la multa respectiva y se cumpla con señalizar los asientos, y/o implementar la separación que aísle al conductor de los usuarios, y/o cumpla con limpiar y desinfectar el vehículo, de acuerdo a los lineamientos establecidos en

el Protocolo Sanitario Sectorial para la Prevención del COVID-19, en el Servicio de Transporte Público Especial de Personas en Vehículos Menores aprobado por el MTC; y acredite ante la Gerencia General de Transporte Urbano haber cumplido con ello. Artículo 16°.DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR El procedimiento sancionador se desarrollará con arreglo a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 0042020-MTC que aprueba el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador Especial de Tramitación Sumaria en materia de Transporte y Tránsito Terrestre y sus Servicios Complementarios. Artículo 17°.- VIGENCIA El presente Reglamento tendrá una vigencia supeditada al marco de las disposiciones respecto al Estado de Emergencia Sanitaria y Nacional que dicte el Poder Ejecutivo. Articulo 18°.- El presente Reglamento tiene carácter transitorio, hasta el levantamiento de la Emergencia Sanitaria y Nacional decretada por el Poder Ejecutivo.

ANEXO I CUADRO DE INFRACCIONES, MEDIDAS PREVENTIVAS Y SANCIONES SOBRE LOS LINEAMIENTOS SECTORIALES PARA LA PREVENCION DEL COVID-19 EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS EN VEHICULO MENOR MEDIDA PREVENTIVA

CODIGO

INFRACCION

CALIFICACION

SANCION

RESPONSABLE

CO-01

Por no verificar que antes de la jornada diaria de prestación del servicio de transporte y durante ésta, que el conductor porte su mascarilla en buen estado de conservación y limpieza, de acuerdo a los lineamientos establecidos en el Protocolo Sanitario Sectorial para la Prevención del COVID-19, en el Servicio de Transporte Público Especial de Personas en Vehículos Menores aprobado por el MTC. Por no realizar un control de temperatura corporal del conductor, con termómetro infrarrojo, antes y al finalizar la prestación del servicio, de acuerdo a los lineamientos establecidos en el Protocolo Sanitario Sectorial para la Prevención del COVID-19, en el Servicio de Transporte Público Especial de Personas en Vehículos Menores aprobado por el MTC. Por no suspender la prestación del servicio de transporte al conductor cuando éste presente sintomatología COVID-19 o cuando haya tenido contacto cercano con una persona o lugar con riesgo de contagio por COVID-19, de acuerdo a los lineamientos establecidos en el Protocolo Sanitario Sectorial para la Prevención del COVID-19, en el Servicio de Transporte Público Especial de Personas en Vehículos Menores aprobado por el MTC.

MUY GRAVE

5% UIT

TRANSPORTADOR AUTORIZADO

CO-02

MUY GRAVE

5% UIT

TRANSPORTADOR AUTORIZADO

CO-03

MUY GRAVE

5% UIT

TRANSPORTADOR AUTORIZADO

CO-04

Por no comunicar por escrito a la Gerencia General de Transporte Urbano, en un plazo de 24 horas, el registro de conductores suspendidos, de acuerdo a los lineamientos establecidos en el Protocolo Sanitario Sectorial para la Prevención del COVID-19, en el Servicio de Transporte Público Especial de Personas en Vehículos Menores aprobado por el MTC.

MUY GRAVE

5% UIT

TRANSPORTADOR AUTORIZADO

CO-05

Por no llevar un registro de los conductores suspendidos por sintomatología COVID-19 o que hayan tenido contacto cercano con una persona o lugar con riesgo de contagio por COVID-19, de acuerdo a los lineamientos establecidos en el Protocolo Sanitario Sectorial para la Prevención del COVID-19, en el Servicio de Transporte Público Especial de Personas en Vehículos Menores aprobado por el MTC.

MUY GRAVE

5% UIT

TRANSPORTADOR AUTORIZADO

CO-06

Por no exhibir en el interior del vehículo un aviso informativo sobre las medidas de prevención contra el COVID-19, de acuerdo a los lineamientos establecidos en el Protocolo Sanitario Sectorial para la Prevención del COVID-19, en el Servicio de Transporte Público Especial de Personas en Vehículos Menores aprobado por el MTC.

MUY GRAVE

5% UIT

TRANSPORTADOR AUTORIZADO

CO-07

Por no acondicionar en el vehículo una separación que aísle al conductor de los usuarios (división transparente - panel de protección sanitaria), de acuerdo a los lineamientos establecidos en el Protocolo Sanitario Sectorial para la Prevención del COVID-19, en el Servicio de Transporte Público Especial de Personas en Vehículos Menores aprobado por el MTC.

MUY GRAVE

5% UIT SUSPENSIÓN HASTA POR 15 DIAS DEL TRANSPORTADOR AUTORIZADO PERMISO DE OPERACIÓN