Norma Legal Oficial del día 13 de noviembre del año 2020 (13/11/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano / Viernes 13 de noviembre de 2020

NORMAS LEGALES

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PODER EJECUTIVO

EDUCACION
FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA N° 010-2020-MINEDU/VMGI-PEIP ESCUELAS BICENTENARIO Mediante Oficio N° 1667-2020-MINEDU/SG el Ministerio de Educación solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Directoral Ejecutiva N° 010-2020-MINEDU/ VMGI-PEIP ESCUELAS BICENTENARIO, publicada en la edición del día 8 de noviembre de 2020. Artículo 1: DICE: "Artículo 1.- Designar a la señora Yessica Doris Pérez Astuhuamán para desempeñar las funciones del cargo de Director de Sistema Administrativo II de la Unidad de Abastecimiento del Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario ­ PEIP Escuelas Bicentenario". DEBE DECIR: "Artículo 1.- Designar a la señora Yessica Doris Pérez Astuhuamán para desempeñar las funciones del cargo de Director de Sistema Administrativo II de la Unidad de Recursos Humanos del Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario ­ PEIP Escuelas Bicentenario". 1902293-1

PRODUCE
Designan responsable de registrar y actualizar la información del Portal de Datos Abiertos del INACAL
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 067-2020-INACAL/PE Lima, 10 de noviembre de 2020 VISTO: La Nota N° 181-2020-INACAL/OA-TI del Equipo Funcional de Tecnología de la Información, la Nota N° 154-2020-INACAL/OA de la Oficina de Administración, el Memorando N° 155-2020-INACAL/GG de la Gerencia General y la Nota N° 077-2020-INACAL/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, establece que el Instituto Nacional de Calidad ­ INACAL es un Organismo Público Técnico Especializado, adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera; además, es el ente rector y máxima autoridad técnico - normativa del Sistema Nacional para la Calidad; Que, el artículo 3 del Decreto Supremo N° 016-2017PCM, Decreto Supremo que aprueba la "Estrategia Nacional de Datos Abiertos Gubernamentales del Perú 2017 - 2021" y el "Modelo de Datos Abiertos Gubernamentales del Perú", establece que éstos tienen como finalidad promover la apertura de datos de la

información de las entidades públicas, la innovación en la generación de valor público con la reutilización de los datos abiertos para la creación de nuevos productos y servicios con el uso de las tecnologías de la información y comunicación (TIC), para el desarrollo social y económico, en el marco de un gobierno abierto. Asimismo, se busca promover alianzas público-privadas a través de la apertura y reutilización de los datos abiertos, para mejorar los servicios a la ciudadanía; Que, el artículo 5 del citado Decreto Supremo, dispone que su aplicación se efectúa en concordancia a las normas en materia de transparencia y acceso a la información pública y normas complementarias, con irrestricto respeto a los derechos de la persona. La publicación de los datos abiertos de las entidades públicas se considera de carácter oficial y sus contenidos son responsabilidad de las mismas; Que, el artículo 7 de mencionado cuerpo normativo establece que las entidades públicas que cuenten con Datos Abiertos deben efectuar su registro en el Portal Nacional de Datos Abiertos, adecuándose a la "Estrategia Nacional de Datos Abiertos Gubernamentales 2017-2021" y al "Modelo de Datos Abiertos Gubernamentales del Perú", en lo que corresponda; Que, asimismo, el artículo 8 del mismo Decreto Supremo establece que las Entidades públicas designan a la persona responsable de registrar y actualizar la información del Portal Nacional de Datos Abiertos, pudiendo ser el/la funcionario/a designado/a para el Portal de Transparencia Estándar, debiendo seguirse el mismo procedimiento de registro utilizado para dicha plataforma informática; Que, el numeral 5.9 del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, establece que los datos se encuentran abiertos y disponibles de manera inmediata, sin comprometer el derecho a la protección de los datos personales de los ciudadanos. Asimismo, el numeral 23.2 del artículo 23 del citado Decreto Legislativo indica que las entidades de la Administración Pública administran sus datos como un activo estratégico, garantizando que estos se recopilen, procesen, publiquen, almacenen y pongan a disposición durante el tiempo que sea necesario y cuando sea apropiado, considerando las necesidades de información, riesgos y la normatividad vigente en materia de gobierno digital, seguridad digital, transparencia, protección de datos personales y cualquier otra vinculante; Que, mediante Nota N° 154-2020-INACAL/OA la Oficina de Administración, sobre la base de lo expresado en la Nota N° 181-2020-INACAL/OA-TI del Equipo Funcional de Tecnología de la Información, propone la emisión del acto resolutivo que designa al responsable de registrar y actualizar la información del Portal de Datos Abiertos del Instituto Nacional de Calidad ­ INACAL, para cuyo efecto corresponde dejar sin efecto la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 047-2017-INACAL/PE; Que, en ese sentido, resulta necesario emitir el acto mediante el cual se designa al responsable de registrar y actualizar la información del Portal de Datos Abiertos del Instituto Nacional de Calidad ­ INACAL, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto Supremo N° 016-2017-PCM, que aprueba la "Estrategia Nacional de Datos Abiertos Gubernamentales del Perú 2017 - 2021" y el "Modelo de Datos Abiertos Gubernamentales del Perú"; Con las visaciones de la Gerencia General, de la Oficina de Administración, y de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad; el Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital; el Decreto Supremo N° 009-2019-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba la Sección Única del Reglamento de Organización y Funciones del INACAL; y, el Decreto Supremo N° 016-2017-PCM, que aprueba la "Estrategia Nacional de Datos Abiertos Gubernamentales del Perú 2017 - 2021" y el "Modelo de Datos Abiertos Gubernamentales del Perú";