Norma Legal Oficial del día 13 de noviembre del año 2020 (13/11/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

Viernes 13 de noviembre de 2020 /

El Peruano

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Designan Auxiliar Coactivo del INDECOPI
RESOLUCIÓN N° 000117-2020-PRE/INDECOPI San Borja, 10 de noviembre del 2020 VISTOS: El Informe N° 000054-2020-SGC/INDECOPI, el Memorándum N° 000319-2020-GAF/INDECOPI, el Informe N° 00216-2020-GRH-INDECOPI, y el Informe N° 000696-2020-GEL/INDECOPI; y, CONSIDERANDO: Que, el literal d) del artículo 2 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 26979, "Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva", aprobado por el Decreto Supremo N° 018-2008-JUS, señala que el Auxiliar Coactivo es aquél cuya función es colaborar con el Ejecutor Coactivo; Que, el artículo 5 del TUO de la Ley N° 26979 señala como funciones del Auxiliar Coactivo, las delegadas por el Ejecutor Coactivo, encontrándose entre éstas, la realización de diligencias ordenadas por aquél, la suscripción de notificaciones, actas de embargo y demás documentos que se vinculen al procedimiento de ejecución coactiva, así como dar fe de los actos en los que interviene en el regular desempeño de sus funciones; Que, el artículo 7 del TUO de la Ley N° 26979, establece que tanto la designación del Ejecutor Coactivo como la del Auxiliar Coactivo, se efectúa mediante concurso público de méritos y, en su calidad de funcionarios de la Entidad, la representan de forma exclusiva y a tiempo completo, percibiendo una remuneración de carácter permanente, encontrándose impedidos de percibir comisiones, porcentajes o participaciones derivados de los montos recuperados en los procedimientos de ejecución coactiva a su cargo; Que, asimismo, el artículo 1 de la Ley 27204, "Ley que precisa que el cargo de Ejecutor y Auxiliar Coactivo no es cargo de confianza", dispone que son funcionarios nombrados o contratados según el régimen laboral de la Entidad a la cual representan, independientemente de su designación; Que, en virtud a la Convocatoria Pública N° 0462020, se declaró ganador de la misma al abogado Freddy Enrique Delgado Ojeda, a fin de que se desempeñe como Auxiliar Coactivo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI; Que, en mérito al Informe N° 000054-2020-SGC/ INDECOPI, emitido por la Subgerencia de Ejecución Coactiva, la Gerencia de Administración y Finanzas, mediante Memorándum N° 000319-2020-GAF/ INDECOPI, informa a la Gerencia General la necesidad de designar al ganador de la Convocatoria Pública N° 046-2020, con efectividad al 12 de octubre de 2020; Que, mediante Informe N° 000216-2020-GRH/ INDECOPI la Gerencia de Recursos Humanos procede a verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el TUO de la Ley N° 26979, a fin de que la persona referida se desempeñe como Auxiliar Coactivo del INDECOPI, recomendando continuar con el trámite respectivo para su designación; Que, la naturaleza de las funciones propias del Auxiliar Coactivo involucra una continua interacción y coordinación con entidades financieras, autoridades del Estado, administrados y terceros, en representación del INDECOPI;

Que, en ese sentido, la Gerencia Legal, a través del Informe N° 000696-2020/GEL, señala que, conforme a lo previsto en el artículo 6 del Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2009-PCM y modificatorias, el Presidente del Consejo Directivo del INDECOPI es el Titular del Pliego y el representante oficial de la Institución, representación que puede ser delegada a otros servidores de la entidad, como los Ejecutores Coactivos y Auxiliares Coactivos, a fin de que cumplan sus funciones; Que, atendiendo a lo expuesto, la Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI advierte que, corresponde designar al abogado Freddy Enrique Delgado Ojeda como Auxiliar Coactivo del Institución; Con el visto bueno de la Gerencia de Recursos Humanos, de la Gerencia Legal y de la Gerencia General; De conformidad con lo establecido en el artículo 6 y en el literal d) del artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2009-PCM y modificatorias, el numeral 7 del artículo 10 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, y con el artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al abogado Freddy Enrique Delgado Ojeda como Auxiliar Coactivo del INDECOPI, con eficacia anticipada al 12 de octubre de 2020. Regístrese, comuníquese y publíquese. HANIA PÉREZ DE CUELLAR LUBIENSKA Presidenta del Consejo Directivo 1902026-1

SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES
Autorizan la difusión de la segunda versión del Proyecto de los "Lineamientos para la Implementación y Funcionamiento del Modelo de Prevención"
RESOLUCIÓN SMV Nº 011-2020-SMV/01 Lima, 11 de noviembre de 2020 VISTOS: El Expediente N° 2019037351 que contiene el Informe Conjunto N° 1084-2020-SMV/06/13 del 23 de octubre del 2020, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica y la Superintendencia Adjunta de Riesgos; así como la segunda versión del Proyecto de los "Lineamientos para la Implementación y Funcionamiento del Modelo de Prevención", y la documentación referida a la difusión en consulta ciudadana de la primera versión del referido documento; CONSIDERANDO: Que, el 21 de abril de 2016, se publicó, en el Diario Oficial El Peruano, la Ley N° 30424, Ley que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas por el delito de cohecho activo transnacional; Que, mediante el Decreto Legislativo 1352, Decreto Legislativo que amplía la responsabilidad administrativa