Norma Legal Oficial del día 13 de noviembre del año 2020 (13/11/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

Viernes 13 de noviembre de 2020 /

El Peruano

(2) Para efecto del uso correcto de lo señalado en los artículos 9, 10 y 23 de la Norma Técnica TH 010 contenida en el RNE, las equivalencias de la nomenclatura de la zonificación actual con la anterior es: R1-R2 = RDB, R3-R4 = RDM; y R5-R6-R8 = RDA. Cuando los planos de Zonificación vigente todavía contengan la nomenclatura de la zonificación antigua (R1, R2, R3, R4,...), se aplican los parámetros urbanísticos de dicha zonificación, considerando el mayor, sin que amerite cambio de zonificación alguno: RDB = R2, RDM = R4, RDA = R8. (3) Avenida de más de 20 ml de sección, con berma central, el parque debe cumplir con la normativa vigente en área y dimensiones mínimas. (4) El área mínima de vivienda de 3 dormitorios es de 60 m², para 2 y dormitorios según lo normado en el RNE 1= Ancho de vía; r= Retiro Para lotes en esquina, los retiros serán obligatorios sólo para uno de los frentes Máxima altura Lote de edificación Mínimo m² (pisos) 1.5 (a+r) Uso residencial compatible RDA RDA/RDM RDM/RDB Retiros Estacionamientos Según proyecto, conforme al RNE

Zonificación Comercio Metropolitano - CM Comercio Zonal - CZ Comercio Vecinal - CV 1= Ancho de vía r= Retiro

Nivel de Servicio

Regional y Metropolitano Según Hasta 300,000 hab Proyecto Hasta 7,500 hab

Dentro del lote / Según RNE

Vivienda en Playa con zonificación RDM y CZ (Playas Pulpos y Arica, ATN IV) COD RDM ZONINIFCACION Residencial de Densidad Media Comercio Zonal USO DEL SUELO Vivienda Unifamiliar y Multifamiliar Conforme al índice de usos ESPECIFICACIONES NORMATIVAS En terrenos en pendiente conforme a la Norma G.040 del RNE Ordenanza 1015-MML ALTURA MAXIMA 3 pisos AREA LIBRE 30 % mínimo Solo vivienda 30% LOTE MINIMO El existente ESTACIONAMIENTO MINIMO 1 por vivienda

CZ

3 pisos

El existente

1 por cada 50 m²

En esquinas, se aceptarán actividades comerciales hasta el nivel de CV Deberán respetarse las normas edificatorias del RNE. DISPOSICIONES FINALES COMPLEMENTARIAS PRIMERA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano", por un plazo de ciento veinte (120) días hábiles. SEGUNDA.- AUTORIZAR, al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, a propuesta de la Gerencia de Desarrollo Urbano con informe favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica establezca las normas que contribuyan a la mejor aplicación de la presente ordenanza, incluso ampliar su vigencia. TERCERA.- ENCARGAR, el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Urbano. De resultar necesario, la Gerencia de Desarrollo Urbano podrá proponer la conformación de los equipos técnicos que sean necesarios para su adecuada implementación y divulgación. La Subgerencia de Obras Privadas deberá remitir a la Gerencia de Fiscalización copia de las resoluciones que emita al amparo de la presente ordenanza. CUARTA.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración y Finanzas creación de los códigos de pago por concepto de facilitación para los procedimientos aprobados en la presente ordenanza. QUINTA.- ENCARGAR a la Secretaría General y a la Sub Gerencia de Informática la debida divulgación de la presente Ordenanza en el portal web institucional y en todos los medios que sean necesarios. SEXTA.- Todo lo no contemplado en la presente ordenanza se regirá por la Ley N° 27972 Orgánica de Municipalidad, la Ley Nº 29090, sus Reglamentos, el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible, el Reglamento Nacional de Edificaciones y toda norma urbanística que contribuya a su objeto.

SÉPTIMA.- DERÓGUENSE las disposiciones municipales que se opongan a la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. J. JORGE MARTICORENA CUBA Alcalde 1902707-1

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO
Suspenden durante el año fiscal 2020 el Desarrollo del Presupuesto Participativo del año 2021
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 012-2020-A/MDSJL San Juan de Lurigancho, 2 de noviembre del 2020 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO: El Memorando Nº 924 -2020-GM/MDSJL, de fecha 29 de octubre del 2020, emitido por la Gerencia Municipal; el Informe Legal Nº 126-2020-GAJ/MDSJL, de fecha 26 de octubre del 2020, expedido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; los Informes Nº 115- 2020-GP/MDSJL y Nº 1162020-GP/MDSJL, ambos de fecha 30 de junio del 2020, elaborados por la Gerencia de Planificación; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, precisa que las Municipalidades Provinciales