Norma Legal Oficial del día 13 de noviembre del año 2020 (13/11/2020)


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NORMAS LEGALES

Viernes 13 de noviembre de 2020 /

El Peruano

el ejercicio del derecho de reunión, están sujetos a las limitaciones que establece la ley en resguardo de la salud pública; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo IV del T.P. de la Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; y, de la declaración de Emergencia Sanitaria a nivel nacional, se hace imperiosa la necesidad de reglamentar medidas de bioseguridad y control tendientes a disminuir a evitar nuevos contagios y diseminación del COVID-19, a nivel jurisdiccional; Que, con D.S. N° 008-2020-SA, se declaró en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19; prorrogado por D.S. N° 020-2020-SA y por D.S. N° 027-2020-SA; Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional, ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos Nº 0512020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM, N° 116-2020-PCM, Nº 135-2020-PCM y Nº 146-2020-PCM; y precisado o modificado por los Decretos Supremos Nº 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, Nº 051-2020-PCM, Nº 053-2020-PCM, Nº 057-2020-PCM, Nº 058-2020-PCM, Nº 061-2020-PCM, Nº 063-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 068-2020-PCM, Nº 072-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM, Nº 116-2020-PCM, Nº 129-2020-PCM, Nº 135-2020-PCM, Nº 139-2020-PCM, Nº 146-2020-PCM, Nº 151-2020-PCM y Nº 151-2020-PCM, hasta el sábado 31 de octubre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19; Que, el artículo 11° del D.S. N° 044-2020-PCM establece que, durante la vigencia del estado de emergencia, los ministerios y las entidades públicas, en sus respectivos ámbitos de competencia, dictan las normas que sean necesarias para cumplir el Decreto Supremo. Los gobiernos regionales y locales contribuyen al cumplimiento de las medidas establecidas en el presente Decreto Supremo, en el marco de sus competencias; Que, a través del D.S. N° 080-2020-PCM, que aprueba la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, se aprueba la estrategia denominada: "Reanudación de Actividades", la cual consta de cuatro (4) fases para su implementación; la Fase 1 de la "Reanudación de Actividades" se inicia en el mes de mayo del 2020. Asimismo, mediante D.S. Nº 101-2020-PCM, se aprueba la Fase 2 de la Reanudación de Actividades, conforme a la estrategia elaborada por el Grupo de Trabajo Multisectorial conformado mediante la Resolución Ministerial Nº144-2020-EF/15 y su modificatoria. En ese sentido, mediante el D.S. Nº 110-2020-PCM se dispone la ampliación de actividades económicas de la Fase 2 dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19; Que, mediante D.S. Nº 117-2020-PCM, se aprueba la reactivación de la Fase 3, que incluye, en su anexo, a los restaurantes y servicios afines (excepto bares), con aforo al cuarenta por ciento (40%). Con ello, a través de la Resolución Ministerial N° 208-2020-PRODUCE, publicada el 13 de julio de 2020, se aprueba la reanudación de actividades económicas en materia de restaurantes y servicios afines se aprueba el protocolo sanitario y se dictan otras disposiciones; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 163-2020-PRODUCE, se regula en materia de servicios de entrega a domicilio, denominados delivery; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 87-2020-VIVIENDA, se establece el Protocolo sanitario del sector vivienda, construcción y saneamiento para el inicio gradual en incrementar las actividades en la Reanudación de actividades; cuya finalidad es contribuir con la

prevención del contagio COVID-19. Además, de aprobarse la Resolución Ministerial N° 089-2020-VIVIENDA, que aprueba "Criterios de focalización territorial y la obligatoriedad de informar incidencias". Por lo cual, es necesario establecer medidas de bioseguridad a efectos de que las mismas sean fiscalizadas de acuerdo a nuestra competencia; Que, mediante el D.S. N° 157-2020-PCM, se aprueba la fase 4 de la reanudación de actividades, conforme a la estrategia elaborada por el Grupo de Trabajo Multisectorial conformado mediante la Resolución Ministerial N°1442020-EF/15 y su modificatoria, en la cual se precisa que el aforo de las tiendas en general es de 60% y de restaurantes y servicios afines excepto bares es de 50%, además de señalar los rubros que iniciaran esta etapa a fin de continuar con la reactivación económica lo cual responde a continuar con el avance de una "nueva convivencia" con desarrollo sostenibles, lo que representa también un esfuerzo de compatibilizar la reactivación económica con el impulso de la agenda climática que ya está definida por el Estado; Que, mediante D.U. N° 115-2020, publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 26 de septiembre de 2020, se dictó medidas extraordinarias para la realización de actividades de fiscalización destinadas a la recuperación de espacios públicos, sostenibilidad, ordenamiento urbano y seguridad en distritos focalizados, asimismo se precisa que la propagación del covid-19 viene afectando las perspectivas de crecimiento de la economía, lo que ha generado pérdidas de empleo y el incremento de comercio informal en los distritos con mayor densidad poblacional, que se traduce en aglomeraciones de personas, a causa del comercio ambulatorio informal, en ese sentido, el gobierno central ha visto oportuno fortalecer actividades de fiscalización en los distritos focalizados en el marco de la estrategia nacional para prevenir mayores contagios del COVID-19, y a la vez, asegurar la adecuada recuperación económica del país; Que, la Subgerencia de Sanciones y Ejecutoria Coactiva Administrativa, mediante informes de visto, presenta el Proyecto de Ordenanza que aprueba las medidas de vigilancia, prevención, control y protección para evitar la propagación del COVID-19 en el marco de la reactivación económica en el distrito de Comas, opinando de manera favorable para la aprobación de la ordenanza, a efectos de lograr un mejor dispositivo normativo que coadyuve con las infracciones típicas en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones - CUIS, y que las mismas no tengan un carácter genérico, siendo necesario implementar conductas especificas en las cuales se determinen sanciones pecuniarias y no pecuniarias que coadyuven a la disminución de escenarios que son focos generadores de contagio contra el COVID 19, siendo necesario la incorporación de las mismas a fin de lograr una mayor prevención en el bienestar de la salud de la población Comeña; Que, la Subgerencia de Control y Operaciones, mediante informe de visto, opina de manera favorable para que se apruebe el Proyecto de Ordenanza, a fin de aprobar los lineamientos de bioseguridad para la prevención y control para prevenir, mitigar y evitar la propagación del COVID 19 en los establecimientos públicos y privados del distrito de Comas; Que, la Subgerencia de Promoción Empresarial, mediante informe de visto, concluye que el proyecto de ordenanza que aprueba las medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID-19 en el marco de la reactivación económica en el distrito de Comas, que entre otras dispone la tipificación de nuevas infracciones administrativas y su correspondiente codificación e incorporación en el CUIS de la Municipalidad de Comas, coinciden plenamente con las obligaciones derivadas de las disposiciones dictadas por el Ejecutivo a través de la PCM, MINSA y PRODUCE, siendo necesario proceder a su aprobación a través de los mecanismos previstos en la ley para su cumplimiento; Que, la Subgerencia de Gestión de Riesgos de Desastres, mediante informe de visto, emite opinión favorable, para que se apruebe y eleve el Proyecto