Norma Legal Oficial del día 13 de noviembre del año 2020 (13/11/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

Viernes 13 de noviembre de 2020 /

El Peruano

Artículo 6°.- Edificaciones, Requisitos Toda edificación deberá respetar los derechos de vía, las servidumbres establecidas por Ley y la propiedad de terceros sobre la cual no tenga derecho a edificar. La edificación deberá cumplir con la normativa urbanística vigente a la fecha de su ejecución o, en el caso que le sea favorable, la normativa técnica actual y/o los parámetros aprobados en la presente ordenanza. Establecer un período temporal y extraordinario para la regularización de habilitaciones urbanas y edificaciones ejecutadas parcialmente sin contar con la debida licencia municipal, y para promover la formalización de su culminación con sujeción a los planes urbanos. En caso que el administrado requiera solicitar una licencia en vías de regularización de una edificación parcialmente ejecutada, sin contar con la debida licencia municipal, y para promover la formalización de su culminación con sujeción a los planes urbanos, iniciará el procedimiento presentando los documentos siguientes: a). Formulario Único de Edificaciones -FUE, en tres (03) juegos originales, debidamente suscritos por el administrado y los profesionales responsables. b). Copia literal de dominio expedida por el Registro de Predios con una antigüedad no mayor a treinta (30) días naturales. c). Documentación que acredite que cuenta con derecho a edificar y represente al titular, en los casos que el solicitante de la licencia de edificación no sea el propietario del predio. d). Si el solicitante es una persona jurídica se acompañará la respectiva constitución de la empresa y copia literal del poder expedidos por el Registro de Personas Jurídicas, vigente al momento de presentación de los documentos. e). Documentación técnica, firmada por el profesional constatador, compuesta por: - Plano de Ubicación y Localización, según formato (todos los planos deberán estar en sistema WGS84 y coordinadas UTM). - Planos de Arquitectura (planta, cortes y elevaciones). Los planos y memoria de seguridad y evacuación, además, deberán estar firmados y sellados por profesional responsable. - Memoria descriptiva. Respecto al Estudio de Impacto Vial (EIV) los documentos y planos del proyecto presentado deben contemplar los criterios, condiciones, características, alcances y requisitos exigidos en el Reglamento Nacional de Edificaciones - RNE. f). Carta de seguridad de Obra, debidamente sellada y firmada por un ingeniero civil colegiado. g). Declaración jurada del profesional constatador, señalando encontrarse hábil para el ejercicio de la profesión. h). Para regularización de remodelaciones, ampliaciones o demoliciones, presentarán copia del documento que acredite la declaratoria de fábrica o de edificación, del predio a regularizar, con sus respectivos planos en caso no haya sido expedido por la municipalidad; en su defecto, copia del Certificado de Conformidad o Finalización de Obra, o la Licencia de Obra o de Edificación de la construcción existente que no es materia de regularización. i). Copia del comprobante de pago por concepto de facilitación equivalente a 03 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) para uso industrial, 02 UIT para uso comercial y 01 UIT para uso residencial. La Unidad Impositiva Tributaria (UIT) será la vigente a la fecha de pago. j). En caso la edificación se haya ejecutado en un terreno que carece de habilitación urbana, el administrado deberá acompañar copia de la Solicitud que acredite el inicio del trámite de Licencia en vías de Regularización de Habilitación Urbana (o la Licencia de Habilitación

Urbana) como requisito previo a la licencia en vías de regularización de la edificación. En caso la edificación se haya ejecutado en un terreno que carece de habilitación urbana, el administrado deberá acompañar copia de la Solicitud que acredite el inicio del trámite de Licencia en vías de Regularización de Habilitación Urbana, o la Licencia de Habilitación Urbana. l). Certificado de Factibilidad de servicios de agua, alcantarillado y de energía eléctrica, los que se acreditarán con los documentos que, para dicho fin, otorguen las empresas privadas o entidades públicas prestadoras de tales servicios, o en su defecto constancia de suficiencia y existencia de dichos servicios o el certificado de suficiencia de los mismos o los respectivos recibos. También se considerarán válidos los documentos que autoricen la factibilidad de servicios por fuente propia. m). Declaración Jurada de que la documentación presentada se ajusta a la verdad. 6.1 Edificación, Procedimiento 1) La Municipalidad cuenta con un plazo de treinta (30) días hábiles contados desde la presentación del expediente, para la revisión de los documentos que conforman el mismo y la constatación de la edificación; la elaboración del informe respectivo y la emisión de la Resolución de Licencia de Regularización de la Edificación. 2) En la constatación de la edificación, el funcionario municipal compara ésta con los planos presentados, verificando que se cumpla con la normativa aplicable al predio en la fecha de inicio de la obra o en todo caso los parámetros vigentes, en lo que favorezca a la edificación a regularizar. El cumplimiento de las normas de diseño establecidas en el Reglamento Nacional de Edificaciones ­ RNE; tanto en lo ejecutado parcialmente, como en lo por ejecutar. 3) De estar conforme con la verificación, el funcionario municipal designado para tal fin, dentro del plazo establecido en el numeral 1 del presente artículo, sella y firma los planos y memorias presentados y emite la resolución de licencia en vías de regularización. El Formulario Único de Edificación por duplicado, con el número de la resolución de licencia en vías de regularización, conjuntamente con los documentos técnicos de sustento, debidamente sellados, firmados y visados, son entregados al administrado. 4) En caso la edificación a regularizar cumpla con la normativa, pero presente observaciones subsanables que se refieran a la representación gráfica de los planos; éstas deberán ser comunicadas al administrado, pudiendo subsanarlas en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, prorrogables por cinco (05) días adicionales 5) Si en la verificación se observan transgresiones a la normativa urbanística vigente al inicio de la obra o estructuras que no cumplan con los requisitos mínimos de estabilidad y seguridad, el funcionario municipal comunica al administrado la improcedencia de lo solicitado y, de ser el caso, disponiendo las acciones pertinentes. 6) Subsanadas las observaciones, la Subgerencia de Obras Privadas, en un plazo no mayor de tres (03) días hábiles, realiza la revisión que corresponda y de encontrarlo conforme procederá según corresponda, con lo dispuesto en el numeral 3 del presente artículo. 7) De vencer el plazo otorgado sin que se hubiesen subsanado las observaciones; se procederá conforme a lo establecido en el numeral 5 del presente artículo, según corresponda. Artículo 6.2.- Edificación, retomar proceso constructivo Para dar inicio al proceso constructivo autorizado con la respectiva licencia en vías de regularización, el administrado deberá cumplir con lo regulado por el Decreto Supremo 002-2017-Vivienda. Artículo 7°.- Normatividad complementaria: las aplicables del RNE, del RATDUS y los parámetros siguientes: