Norma Legal Oficial del día 13 de noviembre del año 2020 (13/11/2020)


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NORMAS LEGALES

Viernes 13 de noviembre de 2020 /

El Peruano

Establecen las Bases de la Quinta Licitación de Afiliados, Ley Nº 29903
CIRCULAR Nº AFP-175-2020 Lima, 12 de noviembre de 2020 Ref.: Bases de la Quinta Licitación de Nuevos Afiliados, Ley N° 29903. Señor Gerente General: Sírvase tomar conocimiento que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 137-2012-EF y sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, la Superintendencia dispone la publicación de la presente circular. 1. Alcance La presente circular establece las Bases de la Quinta Licitación de Afiliados Ley Nº 29903, en adelante Bases, conforme lo establecido en los artículos 7°-A y 7°-B de la Ley del Sistema Privado de Pensiones, cuyo Texto Único Ordenado es aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-97-EF, referentes a la licitación del servicio de administración de las cuentas individuales de capitalización de los trabajadores que se incorporen al SPP, y cuya cuarta licitación se llevó a cabo el 13 de diciembre de 2018. El procedimiento establecido en las Bases debe ser cumplido tanto por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones en operación, como aquéllas en proceso de organización, en adelante AFP, que deseen participar en la quinta licitación del servicio de administración de las cuentas individuales de capitalización de los trabajadores que se incorporen al SPP, de forma complementaria a lo señalado en el Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, aprobado mediante Resolución Nº 080-98-EF/SAFP y sus modificatorias, y dentro de los alcances del Decreto Supremo Nº 137-2012-EF. 2. Definiciones a) AFP: Administradora Privada de Fondos de Pensiones, sea una existente (en operación a la fecha) o en formación (que lleva a cabo un proceso de organización). b) Bases: Bases de Licitación conforme a lo señalado en el artículo 7°-B de la Ley del SPP, incorporado por Ley N° 29903. c) SPP: Sistema Privado de Pensiones. 3. Bases de Licitación 3.1 Generalidades: 3.1.1 Entidad licitadora: Superintendencia de Banca, Seguros Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. 3.1.2 Objeto de la licitación: El presente proceso tiene por objeto la quinta licitación del servicio de administración de cuentas individuales de capitalización para los trabajadores que se incorporen al SPP, conforme a lo establecido en los artículos 7-A al 7-E de la Ley del SPP. 3.1.3 Valor de referencia de la comisión por administración: y

El valor resultante de la suma que comprende la multiplicación de los porcentajes de participación de cada componente (flujo y saldo) de la comisión mixta por su valor de oferta presentada por una AFP en la quinta licitación, debe ser inferior al valor de dos mil cuatrocientos sesenta diezmilésimos (0.2460), que se sustenta sobre la base de lo dispuesto en el artículo 7º-C de la Ley del SPP y de la aplicación de la metodología prevista en el artículo 17º-R del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, cuyos valores y son los que se refieren en el numeral 3.7.2. de la Circular NºAFP-167-2018, siendo A y B los valores de las comisiones de los componentes flujo y saldo, respectivamente, de la AFP adjudicataria de la cuarta licitación. Para efectos de la quinta licitación, se toman como valores y los que se detallan en el numeral 3.7.2 de la presente circular. 3.1.4 Base Legal: i. Decreto Supremo 054-97-EF. Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones. ii. Decreto Supremo Nº 137-2012-EF, disposiciones complementarias para la aplicación de la Ley Nº 29903. iii. Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Resolución Nº 080-98-EF/SAFP. Las referidas normas incluyen sus respectivas disposiciones ampliatorias, modificatorias y conexas, de ser el caso. 3.1.5 Conocimiento y aceptación de las Bases: Por el solo hecho de participar en la presente Licitación, se entiende que la AFP participante conoce y acepta todos los procedimientos, requisitos y términos de estas Bases. 3.2 Cronograma del proceso de adquisición: 3.2.1 Publicación del Aviso de Convocatoria La Superintendencia mediante un comunicado oficial en el Diario Oficial "El Peruano" hace de conocimiento de las AFP, afiliados y público en general, la publicación del Aviso de Convocatoria respecto de la realización de la quinta licitación del servicio de administración de cuentas individuales de capitalización para los trabajadores que se incorporen al SPP, indicando la fecha a partir de la cual están disponibles las Bases correspondientes. Adicionalmente, dicho comunicado está disponible en el sitio web de la Superintendencia (www.sbs.gob.pe). 3.2.2 Publicación de las Bases La Superintendencia dispone mediante circular la publicación de las Bases de la quinta licitación de nuevos afiliados; asimismo, hace ello de conocimiento de los afiliados y público en general en su sitio web (www.sbs. gob.pe). Las Bases están disponibles en el sitio web de la Superintendencia desde la fecha anunciada en el numeral 3.2.1 para su descarga electrónica gratuita, previo registro en el mismo portal web del nombre completo, documento de identidad y cuenta de correo electrónico de contacto de la persona que realice la descarga del archivo digital respectivo. 3.2.3 Presentación de garantía de seriedad de la oferta Las AFP que participen del quinto proceso de licitación, deben remitir una garantía mediante la extensión de una carta fianza en favor de la Superintendencia, de carácter solidario, incondicional,