Norma Legal Oficial del día 13 de noviembre del año 2020 (13/11/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Viernes 13 de noviembre de 2020

NORMAS LEGALES

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de las personas jurídicas, publicado el 7 de enero de 2017 en el Diario Oficial El Peruano, se modificaron diversos aspectos del texto de la Ley N° 30424, uno los cuales fue la asignación a la SMV de la responsabilidad de emitir un informe técnico con calidad de pericia institucional sobre la implementación y funcionamiento de los modelos de prevención, cuando sea solicitado por un fiscal, en el marco de una investigación por la comisión de alguno de los delitos a los que se refiere el artículo 1 de la Ley N° 30424, por parte de personas jurídicas comprendidas dentro del ámbito subjetivo de aplicación de dicha ley; Que, la Ley N° 30835, publicada el 2 de agosto de 2018, modificó, entre otros, la denominación de la Ley N° 30424, por la de `Ley que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas'; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la citada Ley N° 30424, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2019-JUS, publicado el 9 de enero de 2019, faculta a la SMV para aprobar las disposiciones que resulten necesarias a los fines de cumplir las funciones que le asigna dicha Ley y su Reglamento; así como guías o lineamientos, que pueden incluir pautas o criterios para determinar si la persona jurídica ha adoptado un modelo de prevención y si está debidamente implementado y en funcionamiento; Que, en ese marco, mediante la Resolución SMV N° 021-2019-SMV/01, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 30 de septiembre de 2019, se autorizó la difusión del Proyecto de Lineamientos para la Implementación del Modelo de Prevención (el Proyecto) en el Portal del Mercado de Valores por un periodo de sesenta (60) días calendario; Que, producto de dicha difusión, se recibieron trece (13) documentos de parte de ciudadanos, estudios de abogados, asociaciones gremiales, consultoras, entre otros, los cuales contienen diversos comentarios, observaciones, consultas y propuestas respecto de los Lineamientos para la Implementación del Modelo de Prevención; Que, desde la fecha en la que se publicó la resolución que autorizó la difusión del Proyecto se han publicado nuevos instrumentos, guías, documentos, así como actualizaciones de los existentes, tales como el documento denominado "Evaluation of Corporate Compliance Programs" del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América, cuya nueva versión se publicó en junio del presente año, los que han sido revisados a fin de identificar criterios y/o buenas prácticas nacionales e internacionales, los cuales han sido incorporados a esta nueva versión del proyecto; Que, en atención a los numerosos comentarios recibidos en el periodo de consulta ciudadana y los criterios recogidos de los diferentes documentos revisados durante este periodo, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución SMV N° 014-2014-SMV/01, que aprueba la Política sobre difusión de proyectos normativos, normas legales de carácter general, agenda regulatoria y otros actos administrativos de la SMV, se considera necesario difundir, a través del Portal del Mercado de Valores, la segunda versión del Proyecto por un periodo de cuarenta y cinco (45) días calendario, a efectos de que el público en general pueda formular sus sugerencias y/o comentarios sobre dicho documento; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 18 y por la Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30424 y sus modificatorias, por la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley N° 30424, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2019-JUS; así como por el inciso 15 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la SMV, aprobado por Decreto Supremo 216-2011-EF, y conforme a lo acordado por el Directorio de la SMV en su sesión del 28 de octubre de 2020; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la difusión de la segunda versión del Proyecto de los "Lineamientos para la Implementación y Funcionamiento del Modelo de Prevención".

Artículo 2.- Disponer que el proyecto señalado en el artículo precedente se difunda en el Portal del Mercado de Valores (https://www.smv.gob.pe). Artículo 3.- El plazo para que las personas interesadas puedan remitir a la Superintendencia del Mercado de Valores sus comentarios y observaciones sobre el proyecto señalado precedentemente es de cuarenta y cinco (45) días calendario, contado a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4.- Los comentarios y observaciones a los que se hace referencia en el artículo anterior podrán ser presentados a la siguiente dirección de correo electrónico: lineamientos30424@smv.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ MANUEL PESCHIERA REBAGLIATI Superintendente del Mercado de Valores 1902193-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Disponen la modificación del Formato e Instructivo de la Ficha Catastral Urbana Individual y de la Ficha Catastral Rural
RESOLUCIÓN Nº 01-2020-SNCP/CNC Lima, 11 de noviembre de 2020 VISTOS, el Oficio Nº D000003-2020-COFOPRISTSNCP de fecha 18 de setiembre de 2020, del Secretario Técnico del Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial ­SNCP, las Actas Nº 4 de fecha 05 de junio de 2020 y Nº 6 de fecha 22 de julio de 2020, de la Secretaria Técnica del Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial ­SNCP, mediante las cuales se aprueban las fichas catastrales urbana individual y rural, respectivamente; y, el Acta de Sesión Nº 02-2020CNC de fecha 23 de setiembre de 2020, del Consejo Nacional de Catastro; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28294, Ley que crea el Sistema Nacional Integrado de Catastro y su vinculación con el Registro de Predios, se creó el Sistema Nacional Integrado de Catastro y su vinculación con el Registro de Predios ­ SNCP, con la finalidad de regular la integración y unificación de los estándares, nomenclaturas y procesos técnicos de las diferentes Entidades Generadoras de Catastro en el país, a efectos de consolidar la información catastral y las características de los predios y/o derechos sobre estos. Que, de conformidad con los incisos d) y f) del artículo 8 de la Ley Nº 28294, es facultad del Consejo Nacional de Catastro, aprobar las normas técnicas requeridas para la integración catastral y su vinculación con el Registro de Predios; así como, establecer los estándares y especificaciones técnicas para la formulación, actualización y mantenimiento de la información catastral de predios o derechos sobre éstos. Que, el artículo 44 del Reglamento de la citada Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2006-JUS modificado por Decreto Supremo Nº 005-2018-JUS, dispone que, las fichas catastrales son estandarizadas y aprobadas por el Consejo Nacional de Catastro a través de Directivas, y que las Entidades Generadoras de Catastro podrán, a su criterio, agregar como anexos a la ficha, otros contenidos de acuerdo a sus necesidades. Que, el literal d) del artículo 10 de la Ley 28294, señala, que es función de la Secretaria Técnica, para los