Norma Legal Oficial del día 13 de noviembre del año 2020 (13/11/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Viernes 13 de noviembre de 2020

NORMAS LEGALES

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con las exigencias dispuestas en el artículo 86º del Título VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP. La Superintendencia comunica a la AFP adjudicataria la causa de la inmediata ejecución de la garantía, haciendo ello de conocimiento del público en general mediante un comunicado oficial. 3.9 Período de permanencia en la empresa adjudicataria y período de mantención de la comisión licitada. La AFP adjudicataria del proceso de licitación debe afiliar a todos los nuevos trabajadores que se incorporen al SPP, conforme a lo establecido en el segundo párrafo de artículo 17°-P del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, cumpliendo lo siguiente: a. Fecha de inicio del periodo de licitación: 1 de junio de 2021. b. Fecha de fin del periodo de la licitación: 31 de mayo de 2023. c. Primer mes de devengue: Junio 2021. d. Plazo de vigencia de la quinta licitación: 24 meses, salvo que se produzca un evento regulatorio, establecido mediante ley, que afecte el plazo antes mencionado. e. Periodo de permanencia del afiliado en la empresa adjudicataria: 24 meses, con atención a lo dispuesto en artículo 7º-E de la Ley del SPP. f. Periodo de mantención de la comisión licitada: 24 meses, exceptuándose los casos en que se reduzca la comisión licitada. 3.10 Procedimiento de la Adjudicación El procedimiento de adjudicación se sujeta a lo dispuesto en el artículo 17°-R del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP. En caso la AFP adjudicataria fuese una AFP en formación, se sujeta a lo siguiente:

a. En caso la AFP en formación no llegue a constituirse como AFP antes del 1 de junio de 2021, puede solicitar ante la Superintendencia una prórroga de hasta dos (2) meses para obtener la licencia, teniendo como fecha límite el 5 de junio de 2021, a fin de no incurrir en la causal prevista en el literal i. del inciso b. del numeral 3.8 de las Bases. En esta eventualidad y concedida la autorización de prórroga de parte de la Superintendencia, la AFP asume la administración del servicio de administración de cuentas individuales por los meses que completen el período que refiere el inciso b. del numeral 3.9, sin extensión de plazo de ningún tipo. b. En caso la AFP en formación no llegase a obtener su licencia, entonces se hace acreedora de la buena pro la empresa que haya quedado en el segundo lugar con ocasión de la oferta pública llevada a cabo en la quinta licitación. En tal circunstancia, la fecha de fin del período de la licitación que refiere el numeral 3.9 se mantiene inalterable. c. En la eventualidad que se incurriese en el escenario descrito en el literal a., la AFP adjudicataria de la cuarta licitación es la que asume la administración de las cuentas individuales durante el período de prórroga concedido por la Superintendencia. 3.11 Forma y plazo de comunicación de los resultados de la licitación. La AFP adjudicataria debe publicar en un diario de circulación nacional y en el Diario Oficial "El Peruano", por un plazo de dos (2) días los nuevos valores de las comisiones aplicables a todos sus afiliados a partir de la fecha de inicio del periodo de licitación, dentro de los tres (3) días siguientes de realizada la selección de la AFP adjudicataria. De igual forma, la administradora y la Superintendencia colocan los resultados obtenidos en sus portales electrónicos institucionales. 3.12 Estándar mínimo de servicio que debe ofrecer la AFP adjudicataria