Norma Legal Oficial del día 13 de noviembre del año 2020 (13/11/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

Viernes 13 de noviembre de 2020 /

El Peruano

REGLAMENTO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS EN VEHÍCULOS MENORES EN EL CERCADO DEL CALLAO, DURANTE EL ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA Y NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DEL COVID-19 Artículo 1º.- OBJETO El presente Reglamento tiene por objeto, establecer las reglas y procedimientos de salud pública que deben ser observados en la prestación del Servicio Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores dentro de la jurisdicción del Cercado del Callao, ante la existencia del COVID-19. Artículo 2º.- FINALIDAD El presente Reglamento tiene por finalidad brindar las condiciones de seguridad física y sanitaria de los ciudadanos, evitando riesgos de contagio y diseminación del COVID-19 durante la prestación del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores. Artículo 3º.- ALCANCE El presente Reglamento tiene alcance en toda la jurisdicción del Cercado del Callao y es de cumplimiento obligatorio para los Transportadores Autorizados, conductores y usuarios del Servicio Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores. Artículo 4º.- BASE LEGAL El presente Reglamento se sustenta en la siguiente Base Legal: a) Constitución Política del Perú. b) Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. c) Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre y sus modificatorias. d) Ley Nº 27189 - Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados. e) Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC - Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículo Menores Motorizados y No Motorizados. f) Decreto Supremo N° 008-2020-SA - Que declara en emergencia sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19. g) Decreto Supremo N° 044-2020-PCM - Que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19 h) Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA Aprueba el Documento Técnico "Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19". i) Decreto Supremo N° 080-2020-PCM - Aprueba la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19. j) Resolución Ministerial N° 258-2020-MTC Aprueba los protocolos sectoriales para la continuidad de los servicios bajo el ámbito del Sector Transportes y Comunicaciones. k) Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM - Que establece las medidas que debe observar la ciudadanía hacia una nueva convivencia social y prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19. l) Decreto Supremo N° 020-2020-SA - Prorroga la declaratoria de emergencia sanitaria declarada por Decreto Supremo N° 008-2020- SA. m) Resolución Ministerial N° 0301-2020-MTC/01 Modifican los Protocolos Sanitarios Sectoriales para la continuidad de los servicios bajo el ámbito del Sector Transportes y Comunicaciones, correspondientes a los Anexos IV, V, VI, VII y VIII, aprobados por el artículo 1 de la R.M. N° 0258-2020-MTC/01.

n) Decreto Supremo N° 016-2020-MTC - Establece sanciones por incumplimiento de los lineamientos sectoriales para la prevención del COVID-19 en la prestación del servicio de transporte terrestre, y otras disposiciones. Artículo 5º.- DEFINICIONES Para la aplicación de la presente norma, se entiende por: a) CONDUCTOR AUTORIZADO.- Es la persona natural, titular de una licencia de conducir de Clase B Categoría II-c vigente, que ha aprobado el Curso de Seguridad Vial y se encuentra habilitado para conducir un vehículo destinado al Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores Motorizados en el Cercado del Callao y de acuerdo a la normativa vigente. b) ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA.- La emergencia sanitaria constituye un estado de riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, de extrema urgencia, como consecuencia de la ocurrencia de situaciones de brotes, epidemias o pandemias en el territorio nacional. c) ESTADO DE EMERGENCIA.- Es el decretado en todo el territorio nacional o en parte de él; en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación. En esta eventualidad, puede restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio. d) MASCARILLA: Mascarilla quirúrgica, como equipo de protección para evitar la diseminación de microorganismos normalmente presentes en la boca, en la nariz o garganta y evitar así la contaminación. e) SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL DE PERSONAS MEDIANTE VEHÍCULO MENOR: Es el servicio de transporte público de pasajeros en vehículos menores, en vehículo de categoría L5, prestado por un Transportador Autorizado en el ámbito de la jurisdicción del Cercado del Callao. Este servicio comprende una actividad de riesgo mediano de exposición, al requerir un contacto frecuente y/o cercano con personas que podrían estar infectadas con COVID-19, de acuerdo a los dispuesto en el documento técnico "Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la Salud de los Trabajadores con Riesgo de Exposición a COVID-19", aprobado por Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA. f) SINTOMATOLOGÍA COVID-19: Signos y síntomas relacionados al COVID-19, tales como: fiebre (mayor a 38ºC), dolor de garganta, tos seca, congestión nasal o rinorrea (secreción nasal), puede haber anomia (pérdida de olfato), disgeusia (pérdida del gusto), dolor abdominal, náuseas y diarrea, falta de aire o dificultad para respirar, desorientación o confusión, dolor en el pecho o coloración azul en los labios (cianosis). g) TRANSPORTADOR AUTORIZADO: Persona jurídica que cuenta con autorización de la Municipalidad Provincial del Callao para prestar el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, dentro del ámbito del Cercado del Callao; en vehículos de la categoría L5. h) USUARIO: Persona natural que se traslada de un punto a otro, en la jurisdicción del Cercado del Callao, a través del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores. i) VEHÍCULO MENOR: Vehículo de tres (03) ruedas, motorizado y no motorizado, especialmente acondicionado para el transporte de personas, cuya estructura y carrocería cuentan con elementos de protección al usuario, que se encuentra habilitado por la Municipalidad Provincial del Callao, para prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros mediante vehículos menores.