Norma Legal Oficial del día 13 de noviembre del año 2020 (13/11/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Viernes 13 de noviembre de 2020

NORMAS LEGALES

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entidades públicas adecúen su TUPA y lo registren en el Sistema Único de Trámites (SUT). De acuerdo al Informe N°0031-2020-JUR100, es necesario aprobar un nuevo TUPA del Banco con la finalidad de adecuarlo al marco legal vigente y al nuevo formato aprobado, en el cual se han eliminado los procedimientos sancionadores, las actuaciones de oficio del Banco en materia de retención de billetes y monedas, así como las actuaciones administrativas requeridas por las entidades financieras. Igualmente, se ha unificado la tramitación de procedimientos administrativos, en atención a parámetros de simplificación administrativa. Conforme lo dispone el numeral 43.3 del artículo 43° del TUO de la Ley N° 27444 y los artículos 3° y 4° del Decreto Supremo N° 004-2008-PCM, al día siguiente de que la presente resolución sea aprobada por el Directorio deberá ser publicado en el Diario Oficial "El Peruano" y el nuevo TUPA deberá ser publicado en la misma fecha en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas-PSCE y en el portal institucional; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos del Banco Central de Reserva del Perú que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Facultar a la Gerencia General para realizar modificaciones accesorias al TUPA que no impliquen la creación de nuevos procedimientos e incremento de derechos de tramitación o requisitos. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano, así como del nuevo TUPA en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas ­ PSCE, y en el portal institucional, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 004-2008-PCM. (Portal Institucional: www.bcrp.gob.pe). Artículo 4.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. Publíquese. JULIO VELARDE Presidente 1902781-1 * El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.

INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Autorizan transferencia financiera de la Universidad Nacional de Frontera a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
UNIVERSIDAD NACIONAL DE FRONTERA RESOLUCIÓN Nº 080-2020-UNF/PCO Sullana, 6 de octubre de 2020. VISTOS: El Informe Nº 323-2020-UNF-PCO-OPEP de fecha 28 de agosto de 2020; el Oficio Nº 144-2020-UNF-PCO/ DGA-URH de fecha 09 de setiembre de 2020; el Informe Nº 562-2020-UNF-PCO-OPEP-UP de fecha 11 de setiembre de 2020; el Informe Nº 368-2020-UNF-PCOOPEP de fecha 14 de setiembre de 2020; el Informe Nº 346-2020-UNF-OAJ de fecha 19 de setiembre de 2020; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 18º de la Constitución Política del Perú, prescribe que la Universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y

económico: Las Universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes. Que, mediante Ley Nº 29568 del 26 de julio del 2010 se crea la Universidad Nacional de Frontera en el distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura, con los fines de fomentar el desarrollo sostenible de la Subregión Luciano Castillo Colonna, en armonía con la preservación del medio ambiente y el desarrollo económico sostenible; y, contribuir al crecimiento y desarrollo estratégico de la región fronteriza noroeste del país. Que, el artículo 8º de la Ley Universitaria, establece que la autonomía inherente a las Universidades se ejerce de conformidad con la Constitución y las Leyes de la República e implica los derechos de aprobar su propio estatuto y gobernarse de acuerdo con él, organizar su sistema académico, económico y administrativo. Que, con Resolución de Comisión Organizadora Nº 009-2019-UNF/CO de fecha 09 de enero de 2019, se resuelve aprobar el Estatuto de la Universidad Nacional de Frontera, el mismo que consta de tres (03) Títulos, diecinueve (19) Capítulos, ciento cincuenta y dos (152) Artículos, catorce (14) Disposiciones Transitorias, una (01) Disposición Final y una (01) Disposición Derogatoria. Que, mediante Decreto Supremo Nº 156-2020PCM, de fecha 26 de setiembre de 2020, se resolvió: "Prorróguese el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo Nº 044-2020PCM, ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020PCM, Nº 116-2020-PCM, Nº 135-2020-PCM y Nº 1462020-PCM; y precisado o modificado por los Decretos Supremos Nº 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, Nº 051-2020-PCM, Nº 053-2020-PCM, Nº 057-2020PCM, Nº 058-2020-PCM, Nº 061-2020-PCM, Nº 0632020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 068-2020-PCM, Nº 072-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020PCM, Nº 116-2020-PCM, Nº 129-2020-PCM, Nº 1352020-PCM, Nº 139-2020-PCM, Nº 146-2020-PCM y Nº 151-2020-PCM, a partir del jueves 01 de octubre de 2020 hasta el sábado 31 de octubre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19". Que, con Decreto de Urgencia Nº 063-2020 "Decreto de Urgencia que dispone el Apoyo Solidario de los Funcionarios y Servidores Públicos del Poder Ejecutivo para la Entrega Económica a favor de los Deudos del Personal de la Salud, Fallecidos a Consecuencia del COVID-19, publicada en el Diario Oficial "El Peruano", se resolvió: " El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto reducir de manera temporal, por un periodo de tres (03) meses, la remuneración del Presidente de la República y los ingresos mensuales, provenientes de su cargo, de los funcionarios y servidores públicos del Estado del Poder Ejecutivo, destinando los ahorros derivados de dicha reducción a contribuir con el financiamiento de medidas que permitan mitigar el impacto de la propagación del Coronavirus (COVID-19)". Que, mediante Decreto Supremo Nº 220-2020-EF "Aprueban Normas Complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia Nº 063-2020 Decreto de Urgencia que dispone el apoyo solidario de los funcionarios y servidores públicos del poder ejecutivo para la entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud fallecidos a consecuencia del COVID-19", publicado en el Diario Oficial "El Peruano", el día 08 de agosto de 2020, mediante el cual se precisa el ámbito de aplicación del Decreto de Urgencia Nº 063-2020, señalándose los funcionarios y servidores públicos al que se hace referencia en el artículo 2 de dicha norma. Que, con Informe Nº 323-2020-UNF-PCO-OPEP, de fecha 28 de agosto de 2020, la Oficina de Planeamiento Estratégico y Presupuesto comunica a la Presidencia de la Comisión Organizadora, lo siguiente: "(...) de acuerdo a la conclusión 3.6 del Informe Nº 0972-2020-EF/53.04 que a la letra dice: "En consecuencia, los miembros de las Comisiones Organizadoras de las Universidades Públicas, se circunscriben en el marco del ámbito de aplicación del Decreto de Urgencia Nº 063- 2020,