Norma Legal Oficial del día 13 de noviembre del año 2020 (13/11/2020)


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NORMAS LEGALES

Viernes 13 de noviembre de 2020 /

El Peruano

La AFP adjudicataria debe garantizar una adecuada cobertura nacional de orientación al público, con presencia en las principales ciudades del país, de conformidad con las disposiciones que establezca la Superintendencia. La red de oficinas, propias o subcontratadas, de la AFP, debe proveer los servicios de orientación que provee el SPP, a cuyo efecto, y únicamente para fines de orientación que no involucren acciones que conlleven a cambios en los estados de los fondos de pensiones de los afiliados, pueden celebrar convenios sobre la materia con las entidades del sistema financiero nacional y/o el Banco de la Nación, de conformidad con las reglamentaciones y vigencias de lo dispuesto en el artículo 21-A de la Ley del SPP e instrucciones que sobre el particular le imparta la Superintendencia. En caso la adjudicataria fuese una AFP en formación, la prestación del servicio de orientación al público debe estar habilitada dentro de un plazo máximo de dos (2) años posteriores a la fecha de inicio del período de licitación y en las condiciones que establezca la Superintendencia. Adicionalmente, la AFP adjudicataria, dentro de los treinta (30) días posteriores a la fecha de inicio del período de licitación, debe garantizar un servicio telefónico de cobertura nacional al público, cuando menos, de lunes a viernes en horario de 9:00 a.m. a 6:00 p.m. 3.13 Publicidad del Acto público de Licitación La Superintendencia anuncia mediante comunicado oficial a publicar en el Diario Oficial "El Peruano", el resultado del proceso de la quinta licitación. 3.14 Principio de ejecución de la Licitación La Superintendencia establece las medidas administrativas e instrucciones necesarias, de carácter general y/o específico, a fin de garantizar la ejecución y cumplimiento del procedimiento de licitación e incorporación posterior materia de las presentes Bases, en virtud al principio de mayor protección a los afiliados. 4. Vigencia La presente circular entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Atentamente, SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1902651-1

POR CUANTO: El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha; Estando en uso de las facultades indicadas en el Numeral 8 del Artículo 9, así como el Artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y, de conformidad con lo opinado por las Comisiones Metropolitanas de (i) Asuntos Económicos y Organización y (ii) de Comercialización, Defensa del Consumidor y Transporte Urbano, en sus Dictámenes N° 037-2020MML/CMAEO y N° 002-2020-MML/CMCDCTU, de fechas 12 y 05 de junio de 2020 respectivamente; el Concejo Metropolitano de Lima, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta; Aprobó la siguiente: ORDENANZA MODIFICA LA ORDENANZA N° 1874 QUE APRUEBA EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA, CONFORME A LO DISPUESTO EN EL DECRETO SUPREMO Nº 034-2019-MTC Artículo 1.- Actualización del Texto Único De Procedimientos Administrativos (TUPA) Apruébese la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por Ordenanza N° 1874 y sus modificatorias, en el rubro de la Gerencia de Movilidad Urbana, en lo que se refiere al otorgamiento, revalidación, canje y duplicado de la Licencia de Conducir, conforme consta en el anexo que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 2.- Modificación de Procedimiento y Sub procedimientos Modificase el procedimiento y sub procedimientos de la Subgerencia de Estudios, Regulación y Seguridad Vial: Procedimiento 5 "Licencias de Conducir", sub procedimientos 5.1, 5.2, 5.3 y 5.5. El procedimiento y sub procedimientos administrativos citados en el presente artículo quedan redactados según el anexo adjunto, el cual forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 3.- Eliminación de Subprocedimiento Elimínese el sub procedimiento 5.4 "Recategorización de Licencia de Conducir" perteneciente al Procedimiento 5 "Licencias De Conducir", asignado a la Subgerencia de Estudios, Regulación y Seguridad Vial de la Gerencia de Movilidad Urbana. Artículo 4.- Aprobación del Formato Apruébese el Formato Nº 01 - GMU/MML, conforme consta en el anexo adjunto, que forma parte integrante de la presente Ordenanza. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Segunda.- Encárguese a la Secretaría General del Concejo, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial "El Peruano" y a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación su publicación, incluido su Anexo, en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano (www.gob.pe), y en el portal institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe). POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
Modifican la Ordenanza N° 1874 que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Metropolitana de Lima, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 0342019-MTC
ORDENANZA Nº 2268 Lima, 31 de agosto de 2020 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA