Norma Legal Oficial del día 13 de noviembre del año 2020 (13/11/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Viernes 13 de noviembre de 2020

NORMAS LEGALES

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diecinueve (19) Capítulos, ciento cincuenta y dos (152) Artículos, catorce (14) Disposiciones Transitorias, una (01) Disposición Final y una (01) Disposición Derogatoria. Que, mediante Decreto Supremo Nº 156-2020PCM, de fecha 26 de setiembre de 2020, se resolvió: "Prorróguese el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo Nº 044-2020PCM, ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 0752020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM, Nº 116-2020-PCM, Nº 135-2020-PCM y Nº 146-2020-PCM; y precisado o modificado por los Decretos Supremos Nº 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, Nº 051-2020-PCM, Nº 053-2020-PCM, Nº 057-2020-PCM, Nº 058-2020PCM, Nº 061-2020-PCM, Nº 063-2020-PCM, Nº 0642020-PCM, Nº 068-2020-PCM, Nº 072-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM, Nº 116-2020-PCM, Nº 129-2020-PCM, Nº 135-2020-PCM, Nº 139-2020-PCM, Nº 146-2020-PCM y Nº 151-2020-PCM, a partir del jueves 01 de octubre de 2020 hasta el sábado 31 de octubre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19". Que el artículo 20 de la Ley 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, que fuera modificado mediante la Ley Nº 30742 ­ Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, señala: "Las sociedades de auditoría, para efectos de esta ley, son las personas jurídicas calificadas e independientes en la realización de labores de control posterior externo, que son designadas previo concurso público de méritos, y contratadas por la Contraloría General de la República para examinar las actividades y operaciones de las entidades, opinar sobre la razonabilidad de sus estados financieros, así como evaluar la gestión, captación y uso de los recursos asignados a las mismas. Las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales quedan autorizados para realizar transferencias financieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego así como del jefe de la oficina de administración y del jefe de la oficina de presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego. Las transferencias financieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del Gobierno Nacional, o por acuerdo de consejo regional o concejo municipal en el caso de los gobiernos regionales o gobiernos locales, respectivamente, requiriéndose en todos los casos el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego y el acuerdo de consejo regional se publican el diario oficial El Peruano y el acuerdo del concejo municipal se publica en su página web. El proceso de designación y contratación de las sociedades de auditoría, el seguimiento y evaluación de informes, las responsabilidades, así como su registro, es regulado por la Contraloría General". Que, mediante Oficio Nº -2020-CG/GAD, de fecha 15 de octubre de 2020, el Gerente de Administración de la Contraloría General de la República comunica a la Entidad, lo siguiente: "Según lo dispuesto en el numeral 7.2 de la Directiva Nº 009-2018-CG/NORM "Gestión de Sociedades de Auditoría" y conforme a lo establecido en las disposiciones antes indicadas, esta Entidad Fiscalizadora Superior realizará el concurso público de méritos después que las Entidades efectúen las transferencias según lo establecido en el Tarifario; advirtiéndose que su representada efectuó la transferencia financiera correspondiente al periodo 2019. En ese contexto, para ser incluida en el próximo concurso público de méritos para designar una sociedad de auditoria que efectúe la auditoría del periodo 2019 y del periodo 2020, se requiere que según lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº 27785 y en el Tarifario, también realice la transferencia

financiera por este último período, de acuerdo al siguiente detalle:
Operación Concepto Monto a transferir S/ Plazo para efectuar la transferencia

Transferencia 100% Retribución 47,744.00 10 días calendario financiera económica (incluye IGV) contados del periodo 2020 desde la recepción del oficio

Excepcionalmente y dentro del mismo plazo otorgado, su representada podrá efectuar la transferencia del 50% de la retribución económica y por el otro 50% deberá adjuntar una previsión presupuestal con cargo al presupuesto institucional 2021, cuya transferencia debe efectuarse a más tardar en enero del año 2021". Que, con Informe Nº 022-2020-UNF-DGA-CONT, de fecha 19 de octubre de 2020, el Jefe de la Unidad de Contabilidad informa a la Dirección General de Administración, concluyendo que: "(...) se remite los eventos precedentes del mismo trámite ante la Contraloría General de la República por la primera transferencia financiera por el importe de S/ 23,872.00 (Veintitrés mil ochocientos setenta y dos con 00/100 soles) para el periodo a auditar 2020. Se informa lo recogido, para los fines pertinentes como es el acto resolutivo para su posterior publicación en el Diario Oficial "El Peruano", y realizar las acciones correspondientes en la certificación de crédito presupuestal". Que, mediante Informe Nº619-2020-UNF-PCOOPEP-UP, de fecha 19 de octubre de 2020, la Jefa de la Unidad de Presupuesto solicita a la Oficina de Planeamiento Estratégico y Presupuesto: "(...) la autorización de la modificación presupuestal planteada y la aprobación de la Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República, para cubrir los gastos para la Contratación de las Sociedades de Auditoría para el periodo auditado 2020 por el importe de S/ 23,872 mediante documento resolutivo del Titular del Pliego, la cual deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, en aplicación al el artículo 20 de la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control. La constancia de previsión presupuestal con cargo al presupuesto institucional 2021 por el otro 50% de la retribución económica (incluyendo el IGV) para el período auditado 2020, será emitida toda vez que se apruebe la Transferencia Financiera y sea solicitada por la Dirección General de Administración". Que, mediante Informe Nº 466-2020-UNF-PCOOPEP, de fecha 19 de octubre de 2020, la Oficina de Planeamiento Estratégico y Presupuesto informa a la Presidencia de la Comisión Organizadora, lo siguiente: "(...) relacionado con las acciones que implica ejecutar una transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República -CGR con cargo al presupuesto del año 2020 para la contratación de una Sociedad de Auditoría y la previsión presupuestaria para el año 2021 que corresponde. Al respecto y de acuerdo al Informe Nº 619-2019-UNF-PCO-OPEP-UP, emitido por la jefa de la Unidad de Presupuesto, dichas acciones se resumen en lo siguiente: 1. Autorización de una Modificación Presupuestaria con cargo a la fuente de financiamiento 1 Recursos Ordinarios por el importe de S/ 23,872, de acuerdo a la propuesta planteada por la jefa de la Unidad de Presupuesto. 2. Procedimiento para la ejecución de la Transferencia Financiera a favor de la CGR, estipulado en el artículo 20 de la Ley 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, que fuera modificado mediante la Ley Nº 30742 ­ Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control. 3. Emisión de Previsión Presupuestaria para el año 2021 por el importe de S/ 23,872 por parte de la Jefa de la Unidad de Presupuesto y la Dirección General de Administración. De acuerdo a lo expuesto