Norma Legal Oficial del día 13 de noviembre del año 2020 (13/11/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

Viernes 13 de noviembre de 2020 /

El Peruano

Asimismo, tiene por finalidad regular las medidas de control y seguridad efectuadas por personas naturales o jurídicas ya sean públicas o privadas, en las obras de edificación nueva, de ampliación, reconstrucción, refacción, remodelación, acondicionamiento y/o puesta en valor, así como las obras de ingeniería en el distrito de Comas, con la finalidad de prevenir, disminuir o evitar el contagio y propagación del COVID-19; así como habilitar las acciones de fiscalización y control a través de su cumplimiento, garantizando la prevención de riesgos y protección de la vida humana y la salud pública en general. Artículo 3°.- Ámbito de Aplicación La presente ordenanza es de aplicación y cumplimiento en el distrito de Comas para las personas naturales o jurídicas del sector público o privado, que ejercen actividades de comercio ambulatorio formal, así como actividades en: establecimientos comerciales, industriales o administrativos ya sean: mercados, galerías, supermercados, centros comerciales, locales comerciales, locales industriales, módulos, puestos, stands, oficinas de servicios, y afines, todo ello, a fin de prevenir y evitar el contagio y propagación durante la pandemia del COVID-19; y garantizar la sostenibilidad de las medidas de vigilancia, prevención y control adoptadas por el Gobierno Central. Asimismo, en lo que corresponde a la supervisión y control de obras esta aplica para las personas naturales o jurídicas ya sean públicas o privadas, la cual comprende obras de edificación nueva, de ampliación, reconstrucción, refacción, remodelación, acondicionamiento y/o puesta en valor, así como las obras de ingeniería en la coyuntura de la Emergencia Sanitaria Nacional por el COVID-19 en el distrito de Comas, para la prevención, disminución del contagio y propagación del COVID-19. Artículo 4°.- Naturaleza de la ordenanza La presente ordenanza tiene carácter temporal, hasta que dure el Estado de Emergencia Sanitaria declarado por el Gobierno Central o mientras las medidas sanitarias de prevención sean necesarias para continuar con la disminución de casos producto del virus COVID-19 en el distrito de Comas. Artículo 5°.- Metodología y criterios técnicos para aplicación de la presente ordenanza Para la aplicación de las medidas de vigilancia, prevención, control y protección para evitar la propagación del COVID-19 en el marco de la reactivación económica en el distrito de Comas, se tiene en consideración los lineamientos establecidos por el Ministerio de Salud señalados en la Resolución N°448-2020-MINSA. Asimismo, en lo que corresponde a las medidas de control y seguridad en las obras, se considera lo regulado en la Resolución N°87-2020-VIVIENDA. Para la aplicación de las medidas correctivas las clausuras temporales o definitivas se tendrá en cuenta su aplicación indistintamente de si la licencia de funcionamiento fue solicitada de manera individual o corporativa, pudiendo ejercer las medidas complementarias y correctivas de manera independiente ya sea en un puesto, módulo, stand o afines, que pertenecen a los mercados de abastos, galerías comerciales y centros comerciales. En ese sentido, las inspecciones se realizan a cada puesto, módulo, stand o afines, asumiendo responsabilidad administrativa de manera independiente al momento de establecer la infracción, así como las medidas complementarias o correctivas que se establezcan, lo cual se sustenta en el artículo 9° del D.S N°163-2020-PCM. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Artículo Primero.- APROBAR las "Medidas de Bioseguridad y Control Sanitario para prevenir el COVID-19 en las actividades de comercio ambulatorio formal, así como actividades en: establecimientos comerciales, industriales o administrativos ya sean:

mercados, galerías, supermercados, centros comerciales, locales comerciales, locales industriales, módulos, puestos, stands, oficinas de servicios, y afines en el distrito de Comas", las mismas que se encuentran en el Anexo I y son parte integrante de la presente norma. Artículo Segundo.- APROBAR las "Medidas de Control y Seguridad frente al COVID-19 en las obras de edificación en el distrito de Comas" las mismas que se encuentran en el Anexo II y son parte integrante de la presente norma. Artículo Tercero.- PRECISAR que la vigencia de la presente ordenanza es a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano hasta que dure el Estado de Emergencia Sanitaria declarado por el Gobierno Central o mientras las medidas sanitarias de prevención sean necesarias para continuar con la disminución del COVID-19 en el distrito de Comas. Cuyo contenido podrá ser prorrogado mediante Decreto de Alcaldía. Artículo Cuarto.- FACULTAR al alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía establezca las normas complementarias y reglamentarias para la correcta aplicación e implementación de la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia de Fiscalización y Transporte, Gerencia de Gestión Territorial y Desarrollo Económico, Subgerencia de Control y Operaciones, Subgerencia de Sanciones y Ejecutoría Coactiva Administrativa, Subgerencia de Salud y Programas Sociales, Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres y demás órganos y/o unidades orgánicas competentes, de acuerdo a sus atribuciones indicadas en el ROF de la Municipalidad Distrital de Comas. Artículo Sexto.- ENCARGAR a las unidades descritas en el artículo quinto de la presente ordenanza, la difusión mediante campañas de sensibilización a todos los ciudadanos que se encuentren en el distrito de Comas de los Lineamientos de Prevención frente al COVID-19, así como de tener en consideración dichas campañas a los Mercados, locales comerciales, locales industriales, a través de sus representantes, la cual también incluya a los Comités de Autocontrol Sanitario (CAS). Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial "El Peruano" y a la Subgerencia de Informática y Gobierno Electrónico la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Comas (www.municomas.gob.pe). DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Única.- MODIFICAR la Ordenanza Nº 534/MDC, de fecha 15 de marzo de 2018, que aprueba el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Comas, a efectos de incorporar una sección COVID 19, y los códigos de infracción de acuerdo con el detalle contenido en el Anexo III, la cual forma parte integrante de la presente ordenanza. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Para la aplicación de las sanciones previamente realícese campañas preventivas a los establecimientos públicos y privados que efectúan servicios, actividades comerciales, administrativas y/o profesionales por el plazo de 30 días calendarios. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogación Deróguense todas las normas que contradigan a la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. RAÚL DÍAZ PÉREZ Alcalde 1902762-1