Norma Legal Oficial del día 13 de noviembre del año 2020 (13/11/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Viernes 13 de noviembre de 2020

NORMAS LEGALES

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Y 00/100 SOLES (S/ 23,872.00) a favor del Pliego 019: Contraloría General, en el marco de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modificado por el artículo 3 de la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control. Artículo Segundo.- Limitación del uso de los recursos Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada en el artículo primero de la presente resolución no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo Tercero.- Publicación y difusión Encargar a la Dirección General de Administración la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano" y a la Oficina de Tecnologías de Información y Comunicaciones su publicación en el portal institucional de la Universidad Nacional de Frontera. Regístrese, comuníquese y ejecútese. RAUL EDGARDO NATIVIDAD FERRER Presidente de la Comisión Organizadora 1902030-1

1. De conformidad con el primer párrafo del artículo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 2. Ahora bien, resulta importante recalcar que el acto de notificación es una de las manifestaciones del debido procedimiento, pues asegura el derecho de defensa y contradicción de los administrados y es una garantía jurídica frente a las decisiones adoptadas por la administración. 3. Así, en la instancia administrativa (acuerdos del concejo municipal), la inobservancia de las normas mencionadas constituye un vicio que acarrea, en principio, la nulidad de los actos dictados por la administración, ello según el artículo 10 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG). Por dicha razón, corresponde a este órgano colegiado determinar si los actos emitidos por el concejo municipal fueron debidamente notificados, según las reglas previstas en este cuerpo normativo. 4. Con relación a la notificación, el artículo 21 de la LPAG, entre otros, establece que: 21.1 La notificación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba notificar haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año [énfasis agregado]. 21.2 En caso que el administrado no haya indicado domicilio, o que éste sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado. De verificar que la notificación no puede realizarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del artículo 23, se deberá proceder a la notificación mediante publicación. 21.3 En el acto de notificación personal debe entregarse copia del acto notificado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega a firmar o recibir copia del acto notificado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien notificado. En este caso la notificación dejará constancia de las características del lugar donde se ha notificado [énfasis agregado]. 21.4 La notificación personal, se entenderá con la persona que deba ser notificada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la notificación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado [énfasis agregado]. 21.5 En el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el notificador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente notificación. Si tampoco pudiera entregar directamente la notificación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la notificación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente [énfasis agregado]. 5. En ese sentido, en los procesos de convocatoria de candidato no proclamado (también denominados, de acreditación), antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 231 de la LOM, y constatar si durante el proceso se han observado los derechos y las garantías inherentes a este. Análisis del caso concreto 6. De la documentación remitida por la secretaria general de la Municipalidad Distrital de Habana, se observa que mediante la Carta N° 096-2020-S.G/MDH, de fecha 10 de setiembre de 2020 ­dirigida al regidor Neptalí Arista López­, se le comunica que en la sesión extraordinaria programada para el 16 de setiembre de 2020 se verá el

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Declaran nulo todo lo actuado a partir del acto de notificación de la convocatoria a sesión extraordinaria con la que se citó a regidor del Concejo Distrital de Habana, provincia de Moyobamba, departamento de San Martín
RESOLUCIÓN N° 0420-2020-JNE Expediente N° JNE.2020032443 HABANA­MOYOBAMBA­SAN MARTÍN CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, dos de noviembre de dos mil veinte VISTA la Carta N° 0111-2020-SG/MDH, presentada por Flor Mercedes Yacsahuache Quispe, secretaria general de la Municipalidad Distrital de Habana, provincia de Moyobamba, departamento de San Martín, mediante la cual solicita la convocatoria de candidato no proclamado en virtud de la vacancia de Neptalí Arista López, regidor del mencionado concejo municipal, por la causal de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES Mediante la Carta N° 0111-2020-SG/MDH, Flor Mercedes Yacsahuache Quispe, secretaria general de la Municipalidad Distrital de Habana, provincia de Moyobamba, departamento de San Martín, solicita la convocatoria de candidato no proclamado en virtud de la vacancia de Neptalí Arista López, regidor del mencionado concejo municipal, por la causal de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). CONSIDERANDOS Sobre la labor del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en los procesos de acreditación