Norma Legal Oficial del día 13 de noviembre del año 2020 (13/11/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

Viernes 13 de noviembre de 2020 /

El Peruano

pedido de vacancia seguido en su contra. No obstante, la referida carta no cumple con las formalidades previstas en los numerales 21.1 y 21.3 del artículo 21 de la LPAG, ya que se observa que no se consignó la fecha y hora en que se diligenció el mencionado documento; además, tampoco se precisa quién fue la persona que se negó a recepcionar dicho instrumental, ni se puede determinar en qué domicilio se diligenció, dado que en la referida carta no se consignó la dirección a donde tenía que notificarse. 7. Aunado a ello, se aprecia en autos el Informe N° 001-2020/PM/MDH, de fecha 14 de setiembre de 2020, en la cual María Floriselda Núñez García, informa sobre el diligenciamiento de la Carta N° 096-2020, que supuestamente se realizó el 11 de setiembre del presente año, dicha carta se notificó en la dirección ubicada Jr. Sucre-Barrio Progreso, del distrito de Habana, pero dicho informe, no genera certeza que la citada carta se diligencio en la fecha señalada, o que se notificó en dicho domicilio y más aún que la autoridad cuestionada supuestamente se negó a recibir la referida carta, ya que no existe medios probatorios que demuestren lo indicado en el referido informe. 8. Asimismo, el Acuerdo de Concejo N° 026-2020-MDH/A no fue diligenciado de forma personal, de conformidad con el orden de prelación establecido en el artículo 20 de la LPAG, sino que fue realizada mediante publicación en el diario local del distrito de Habana, el 25 de setiembre de 2020, según se aprecia en autos. Por lo tanto, se omitió remitir el citado acuerdo a la dirección domiciliaria del regidor cuestionado. 9. Dicho ello, en el presente expediente no obra documento alguno por el que se acredite el nombre, dirección, fecha, hora y lugar en que se habría efectuado la notificación personal del citado acuerdo de concejo donde se aprobó la vacancia de la autoridad cuestionada, vulnerándose las formalidades de la notificación previstas en el artículo 21 de la LPAG. 10. Cabe indicar que las notificaciones son un deber impuesto a la administración pública en favor del derecho al debido proceso de los administrados (autoridad afectada) y constituye una garantía jurídica frente a la actividad de las entidades administrativas, particularmente, cuando tengan efectos sancionadores, como las de vacancia o suspensión. 11. Dicho esto, la convocatoria es el acto por el cual se pone en conocimiento de los miembros del concejo municipal y sobre todo de la autoridad cuestionada, la realización de una sesión determinada, en términos de lugar, fecha y hora. La ausencia de la formalidad en la convocatoria genera evidentemente la invalidez de la sesión extraordinaria de concejo que se realice. 12. En ese sentido, ambas notificaciones se hicieron en inobservancia de las formalidades previstas en el artículo 21 de la LPAG, por lo que corresponde declarar la nulidad del procedimiento de vacancia y que se retrotraigan los actos hasta el primer momento en que se cometió el vicio en la notificación, es decir, hasta la notificación de la citación de la convocatoria para la sesión extraordinaria donde se trató la solicitud de vacancia del regidor mencionado. 13. De acuerdo con las consideraciones señaladas, y en concordancia a lo dispuesto en el numeral 26.1 del artículo 26 de la LPAG, corresponde requerir a los miembros del Concejo Distrital de Habana, provincia de Moyobamba, departamento de San Martín, a fin de que cumplan con adecuar sus procedimientos de vacancia y, en especial, los actos de notificación, en conformidad con la LOM y el artículo 21 de la LPAG, a efectos de que tramiten el procedimiento de vacancia con el respeto de los derechos y las garantías del debido proceso de la autoridad afectada. 14. Como consecuencia de la nulidad declarada en el presente expediente, el concejo distrital deberá realizar las siguientes acciones: a. Convocar a sesión extraordinaria, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, luego de notificada la presente resolución. En caso de que el alcalde no lo haga en el plazo establecido, previa notificación escrita a este, puede hacerlo el primer o cualquier otro regidor. Entre la convocatoria y la sesión mediará, cuando menos, un lapso de cinco (5) días hábiles. Además, la sesión de concejo deberá realizarse dentro de los treinta (30) días hábiles después de recibida la solicitud y luego de notificarse al afectado, para que ejerza su derecho de defensa.

b. Requerir y recibir los informes del área de asesoría legal, o de cualquier otra, que sean necesarios para resolver la solicitud de vacancia, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles establecidos para el trámite de este procedimiento. En caso de presentarse solicitudes de adhesión con anterioridad a la realización de la sesión de concejo, estas deberán resolverse de manera previa al pronunciamiento sobre la vacancia. c. Concurrir a la sesión extraordinaria y suscribir la respectiva acta de sesión de concejo, en la cual se dejará constancia de las inasistencias injustificadas a efectos de lo dispuesto en el artículo 22, numeral 7, de la LOM. El quorum para la realización de esta sesión es la mitad más uno de sus miembros hábiles. Asimismo, los miembros asistentes (incluso el afectado) están obligados a emitir, de manera fundamentada, su voto a favor o en contra de la vacancia, la cual, para ser declarada, requiere del voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de los miembros del concejo. Además, la decisión que la declara o rechaza deberá ser formalizada mediante acuerdo de concejo. d. En caso de que no se interponga recurso de apelación, remitir a este órgano electoral el original o las copias certificadas de las actas de sesión con sus respectivos acuerdos de concejo que resuelven el pedido de adhesión, vacancia y reconsideración, según corresponda, junto con los cargos de la notificación dirigida a los miembros del concejo, al solicitante y al adherente, de ser el caso, así como la constancia o acuerdo que declara consentido lo decidido sobre la vacancia, para proceder al archivo del presente expediente. e. Si, por el contrario, se interpusiera recurso de apelación, se deberá elevar el expediente administrativo, en original o copias certificadas, en un plazo máximo de tres (3) días hábiles, luego de presentado el citado recurso. También se debe remitir la siguiente documentación: i. La convocatoria a sesión extraordinaria y los respectivos cargos de la notificación dirigida a los miembros del concejo municipal y al solicitante. ii. El descargo presentado por la autoridad afectada, los pedidos de adhesión, así como los informes u otros documentos incorporados para resolver la vacancia o la reconsideración. iii. Las actas de sesión que resuelven la adhesión, la vacancia y el recurso de reconsideración, de ser el caso, así como los acuerdos de concejo que los formalizan. Igualmente, los respectivos cargos de la notificación dirigida a los miembros del concejo, al solicitante y al adherente, según corresponda. iv. El original del comprobante de pago de la tasa por recurso de apelación, equivalente al 15 % de una unidad impositiva tributaria (UIT), establecida en el ítem 1.33 de la Tabla de tasas en materia electoral, aprobada por la Resolución N° 0412-2020-JNE, del 28 de octubre de 2020, así como la respectiva constancia o papeleta de habilitación del letrado que autoriza el recurso. f. Las convocatorias a sesión extraordinaria, los descargos, los acuerdos de concejo u otras actuaciones procesales que así lo requieran deberán ser notificados a los miembros del concejo, al solicitante y al adherente, cuando corresponda, respetando lo dispuesto en el artículo 19 de la LOM y, en especial, conforme al régimen de notificación personal regulado en el artículo 21 de la LPAG. 15. Cabe recordar que las acciones requeridas en los considerandos precedentes son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno para que evalúe la conducta de los mencionados funcionarios, de acuerdo con sus competencias. 16. Finalmente, se señala que la notificación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución N° 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el diario oficial El Peruano. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,