Norma Legal Oficial del día 13 de noviembre del año 2020 (13/11/2020)


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NORMAS LEGALES

Viernes 13 de noviembre de 2020 /

El Peruano

como objetivo general el "contar con instituciones transparentes e íntegras que practican y promueven la probidad en el ámbito público, sector empresarial y la sociedad civil; y garantizar la prevención y sanción efectiva de la corrupción a nivel nacional, regional y local, con la participación activa de la ciudadanía". Quinto.- Con Decreto Supremo Nº 044-2018-PCM, se aprobó el "Plan Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción 2018-2021" que establece que las máximas autoridades de las entidades públicas, en el ámbito de su competencia, dictarán las medidas necesarias para su ejecución y velarán por su cumplimiento. Sexto.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 5º de la Ley Nº 29091, la información contenida en el Portal del Estado Peruano y en los Portales Institucionales, tiene carácter y valor oficial; es por ello que la dinámica organizacional, así como las actividades ejecutadas, motivan la permanente actualización de la información que es materia de transparencia; debiendo por ello, generarse mecanismos que garanticen la renovación periódica de los datos consignados en la página web institucional y el Portal de Transparencia Estándar del Estado Peruano ­ PTE. Séptimo.- En ese contexto, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Resolución Administrativa Nº 335-2018-CE-PJ, aprobó el "Plan Nacional del Poder Judicial de Integridad y Lucha contra la Corrupción 12.2018-12.2021", cuyo objetivo 4 relativo a "Transparencia, datos abiertos y rendición de cuentas" tiene como estrategias, entre otros, el desarrollo de la transparencia activa y pasiva. Octavo.- También, la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia de la República, emitió el Oficio Circular Nº 061-2019-SG-CS-PJ del 28 de mayo de 2019, dirigido a todos los presidente de las Cortes Superiores de Justicia del Poder Judicial, solicitando con carácter de muy urgente la designación de un funcionario para que cumpla con los roles establecidos en el artículo 30 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; es decir, responsable de entregar la información de acceso público; y, de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia Estándar. Noveno.Asimismo mediante Resolución Administrativa Nº 452-2019-P-PJ la Presidencia de la Corte Suprema del Poder Judicial ha dispuesto entre otros extremos lo siguiente: "Artículo Tercero.- Designar al Secretario General o al que haga sus veces, de cada una de las Cortes Superiores de Justicia de la República, como el Funcionario Responsable de elaborar y actualizar el Portal de Transparencia Estándar de su respectiva Corte Superior de Justicia, en aplicación de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su reglamento". (Negrita nuestro). Décimo.- En tan contexto, corresponde a esta Presidencia designar al abogado Jorge Pastor Valdivia, en su calidad de secretario de la presidencia de corte como responsable de elaborar y actualizar el Portal de Transparencia, conforme lo dispuesto por la presidencia de la Corte Suprema; y, en calidad de órgano de apoyo al coordinador de informática, a fin de coadyuvar en la actualización del citado portal, conforme a la normativa vigente. Decimoprimero.- En atención a los considerandos precedentes y considerando el desarrollo de los mecanismos de transparencia, así como la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, a través del Decreto Legislativo Nº 1353, que crea la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública; resulta necesario emitir disposición administrativa que establezca el compromiso de garantizar el derecho fundamental de acceso a la información por parte de las instituciones del Poder Judicial. Por los fundamentos expuestos y en uso de las facultades previstas y conferidas por el 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR en forma retroactiva a partir del 15 de agosto de 2020 al abogado JORGE LUIS PASTOR VALDIVIA, secretario de Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puno, como Responsable de Elaborar y Actualizar el Portal de Transparencia Estándar de la Corte Superior de Justicia de Puno, en aplicación de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Artículo Segundo.- DESIGNAR como órgano de apoyo al ingeniero Christian Roberto Denegri Mendoza, coordinador de Informática de esta Corte Superior de Justicia, a fin de coadyuvar las acciones de actualización del Portal de Transparencia Estándar. Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO los extremos de cualquier disposición administrativa que se opongan a lo dispuesto en la presente resolución. Artículo Cuarto.- PÚBLIQUESE la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, conforme lo dispuesto en el artículo 4° del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Artículo Quinto.- PÓNGASE la presente en conocimiento de la Secretaría General de la Corte Suprema, Órgano de Control de la Magistratura, Secretaria de Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puno, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Gerencia de Administración Distrital de Puno, Coordinación de Personal, Administración del Módulo Penal, Administración del Módulo Laboral, Administración del Módulo Civil, Administración del Módulo de Familia, Administración del Módulo Contencioso e interesados. Regístrese, comuníquese y cúmplase. WALTER SALVADOR GALVEZ CONDORI Presidente Corte Superior de Justicia de Puno 1902727-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

BANCO CENTRAL DE RESERVA
Aprueban el nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos del Banco Central de Reserva del Perú
RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO Nº 0009- 2020-BCRP-N Lima, 12 de noviembre de 2020 VISTO: El informe N°0031-2020-JUR100 de la Gerencia Jurídica, a efectos de aprobar un nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Banco Central de Reserva del Perú. CONSIDERANDO QUE: Conforme al numeral 1 del artículo 40° y al artículo 43° del TUO de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, todas las entidades públicas deben contar con un TUPA actualizado, que será aprobado por resolución del Titular cuando se trate de organismos constitucionalmente autónomos, como es el caso de este Banco Central; Según Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2018-PCM-SGP se aprobó el nuevo formato del TUPA, así como los lineamientos de observancia obligatoria para todas las entidades de la Administración Pública. Asimismo, conforme a la Resolución N° 0042020-PCM/SGP se prorrogó el plazo para que las